CONVENIOS

Decreto 508/96

Apruébase un convenio tendiente a posibilitar la ejecución de un Proyecto Ferrourbanístico, celebrado entre la Provincia de Mendoza, Ferrocarriles Argentinos (En liquidación), la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, la Municipalidad de General San Martín de dicha provincia y la empresa Buenos Aires al Pacífico – San Martín S.A.

Bs. As., 13/5/96

VISTO el Expediente N° 92/17/4/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de octubre de 1994, la PROVINCIA DE MENDOZA, FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de MENDOZA, la MUNICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTIN de dicha Provincia y la empresa BUENOS AIRES al PACIFICO –SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, acordaron celebrar un Convenio tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto Ferrourbanístico a realizarse en la CIUDAD CAPITAL de MENDOZA y en el DISTRITO PALMIRA de la MINICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE MENDOZA.

Que de acuerdo a la normativa vigente en la materia y en tiempo oportuno, los municipios intervinientes han aprobado expresamente el Convenio Ferrourbanístico mencionado en el Considerando anterior.

Que dicha aprobación, fue realizada por parte de la MUNICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTIN, MENDOZA mediante Ordenanza Municipal N° 1457 de fecha 29 de mayo de 1995, ratificada por Decreto Municipal N° 450 del 1° de junio de 1995.

Que, por su parte, la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE MENDOZA aprobó dicho Convenio Ferrourbanístico mediante Ordenanza Municipal N° 3235/14676/95, de fecha 27 de febrero de 1995, ratificada el 3 de marzo de 1995, por el señor Intendente de la CIUDAD de MENDOZA.

Que, asimismo, el Convenio fue ratificado por Ley Provincial N° 6310, de fecha 2 de agosto de 1995, promulgado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1129 de fecha 18 de agosto de 1995.

Que la COMISION NACIONAL de TRANSPORTE FERROVIARIO, intervino en las presentes actuaciones, dando cumplimiento a lo expresado por el Decreto N° 1836 de fecha 1° de setiembre de 1993, modificado por el Decreto N° 455, de fecha 24 de marzo de 1994.

Que de acuerdo a lo expresado por el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la explotación de los servicios ferroviarios de cargas, Artículo 32.1 y el Artículo 9.9 del Contrato de Concesión celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la empresa BUENOS AIRES al PACIFICO – SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA se ha dado participación al Concesionario ferroviario.

Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales, corresponde aprobar el Convenio Ferrourbanístico mencionado.

Que la cláusula séptima, apartado segundo del Convenio, condicionó la vigencia del mismo a su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto está autorizado para el dictado del presente acto en virtud del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Pro ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio celebrado el 28 de octubre de 1994, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente, entre la PROVINCIA de MENDOZA, FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de MENDOZA, la MUNICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTIN de dicha Provincia y la Empresa BUENOS AIRES al PACIFICO – SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a posibilitar la ejecución del Proyecto Ferrourbanístico a realizarse en la CIUDAD CAPITAL de MENDOZA y en el distrito PALMIRA de la MUNICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA de MENDOZA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).