SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 380/96

Bs. As., 16/5/96

VISTO los artículos 93 y 99 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.466-309/96; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la determinación y aplicación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, a que se alude en el apartado 5.2., inciso d) del art. 5º de las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.

Que debe entenderse que el citado mecanismo operará cuando la rebaja supere el 10 % de la tasa de premio originalmente pactada.

Que a los efectos de registrar dicha participación se hace necesario modificar el Plan y Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de manera tal de adecuarlo a las nuevas disposiciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 119 inciso b) de la Ley Nº 24241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase la nomenclatura y el procedimiento para la determinación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, que se acompañan como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º - La acreditación de la participación por reajuste de prima en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado se realizará en forma simultánea con el débito por comisiones porcentuales, utilizando el mismo valor cuota. Su registración se efectuará en el código que a tal efecto se habilite.

ARTICULO 3º - En el Estado Cuatrimestral, la participación por reajuste de prima deberá informarse dentro del concepto Comisiones Porcentuales por Aportes Obligatorios - Costo Administración.

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

ARTICULO 6º - Las Administradoras deberán informar, en nota al pie del Anexo de Comisiones de los Informes Mensual y Trimestral del Fondo (Anexos 4 y 5 respectivamente), el monto en pesos y en cuotas que, para el período que se informa, corresponden a la Participación a los afiliados por el reajuste de primas.

ARTICULO 7º - La presente Resolución será de aplicación para las pólizas cuya vigencia se inicie a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I

DETERMINACION DE LA PARTICIPACION A LOS AFILIADOS POR REAJUSTE DE PRIMAS

NOMENCLATURA

T.P:

Tasa de premio pactada en la licitación expresada en tanto por uno

N.T:

Nueva Tasa de premio expresada en tanto por uno

R:

Porcentaje de rebaja de la tasa de premio

P:

Porcentaje de rebaja a aplicar sobre la tasa de premio pactada

t :

Porcentaje de participación al afiliado

Dp :

Importe en pesos de la participación a acreditar en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado

Dc :

Importe en cuotas de la participación a acreditar en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado

j :

Remuneración y/o renta imponible sujeta a comisión

 

PROCEDIMIENTO

1. — Cuando se produzca un cambio en la tasa de premio la Administradora deberá efectuar el siguiente cálculo:

R =

T.P. —N.T. *100

 

—————————

 

T.P.

 

2 — Si R es mayor que 10 se determinará:

 

P =

 

( R - 10)

 

*

t

——

100

3 — La participación al afiliado se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

a) En pesos:

Dp =

 

b) En cuotas:

Dc =

 

ANEXO II

(Anexo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)

 

ANEXO III

(Anexo derogado por art.1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP)