Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4160/96

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas de existencia visible y sucesiones indivisas. Responsables sustitutos. Período fiscal 1995. Presentación de declaraciones juradas, soportes magnéticos e información. Plazos especiales.

Bs. As., 22/5/96

VISTO las Resoluciones Generales Nos. 4152 y 4159, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las mencionadas normas se establecieron, respecto de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, contribuyentes de los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias, la utilización de medios informáticos para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los saldos resultantes, como así también para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que es un objetivo permanente de esta Dirección General, habilitar los medios necesarios para posibilitar el adecuado cumplimiento de las mencionadas obligaciones, atendiendo a las características de las mismas y a las particularidades del universo de responsables comprendidos.

Que en tal sentido, se estima aconsejable disponer —esclusivamente respecto del período fiscal 1995— una flexibilización de los plazos fijados con carácter general para la presentación de los formularios de declaraciones juradas y "diskettes" respecto de los tributos antes mencionados, de manera tal de facilitar a los contribuyentes y responsables la aplicación de la referida modalidad informática para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Que, en el marco de la señalada flexibilización, corresponde prever un tratamiento diferencial respecto de los contribuyentes del impuesto a las ganancias que deban ingresar el primer anticipo por el período fiscal 1996, razón por la cual resulta procedente disponer un plazo compatible con el cumplimiento en término de la mencionada obligación.

Que la flexibilización que se dispone por la presente, atiende exclusivamente a las presentaciones que deben realizarse preponderantemente mediante procesos informáticos, razón por la cual no corresponde modificar las fechas de vencimiento general para efectuar el pago de los saldos de impuesto, fijadas por el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nos. 4152 y 4159.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Los formularios de declaración jurada y —en su caso— los correspondientes "diskettes" del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 1995, podrán ser presentados —con carácter de excepción— hasta el día del mes de julio del año 1996 que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para cada caso se fija a continuación:

a) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias comprendidos en la Resolución General Nº 4159 que deban determinar e ingresar el primer anticipo del mencionado impuesto por el período fiscal 1996:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 – 1

día 1º, inclusive

2 – 3

día 2, inclusive

4 – 5

día 3, inclusive

6 – 7

día 4, inclusive

8 – 9

día 5, inclusive

b) Sujetos aludidos en el inciso anterior que no deban ingresar el referido anticipo, y contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la Resolución General Nº 4152:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 - 1

día 25, inclusive

2 - 3

día 26, inclusive

4 - 5

día 29, inclusive

6 - 7

día 30, inclusive

8 - 9

día 31, inclusive

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente no implica modificación de los vencimientos fijados en el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nos. 4152 y 4159, correspondiendo en consecuencia efectuar el ingreso del saldo de impuesto, que por el período fiscal 1995 pudiere corresponder, hasta el día del mes de junio de 1996 que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se indica a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 - 1

día 13, inclusive

2 - 3

día 14, inclusive

4 - 5

día 18, inclusive

6 - 7

día 19, inclusive

8 - 9

día 20, inclusive

Los contribuyentes y responsables que efectúen la presentación de las declaraciones juradas —y en su caso— de los correspondientes "diskettes" en los plazos previstos en el artículo 1°, a los efectos de proceder al pago de los saldos a ingresar por los impuestos referidos, utilizarán:

a) sujetos que deban efectuar los ingresos por el Sistema de AtenciOn Directa (S.A.D.), el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886.

b) sujetos que deban efectuar los ingresos por Sistema de AtenciOn Masiva (S.A.M.) y —en su caso— por el Sistema Manual, el F. 799/B o el F. 799/G, según se trate, respectivamente, del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias, resultando en ambos casos única constancia del pago realizado el "ticket" emitido por el sistema.

Art. 3º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias mencionados en el artículo 1º que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4096 cancelen total o parcialmente, la obligación de ingreso del saldo de impuesto correspondiente al período fiscal 1995 mediante la imputación de Bonos de Consolidación y/o Bonos de Consolidación Previsional, deberán cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas y —en su caso— de los respectivos "diskettes", en los plazos establecidos en el artículo 18 de la Resolución General Nº 4159.

Consecuentemente, no resultan de aplicación para los mencionados contribuyentes y responsables, las disposiciones del artículo 1º.

Art. 4º — La información a que se refieren los artículos 15 y 14 de las Resoluciones Generales Nos. 4152 y 4159, respectivamente, podrá ser proporcionada exclusivamente respecto del período fiscal 1995, hasta el día 5 de junio de 1996, inclusive.

Art. 5º— Apruébanse los formularios de declaración jurada Nos. 799/B y 799/G, que forman parte integrante de la presente.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.