(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 384/96 TEXTO ORDENADO por art. 12 de la Resolución Nº 32/2008 de la Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 1º .- Derogar las Resoluciones N° 492/95, 797/95, 788/95, 217/95 .y la Instrucción N° 88.
ARTICULO 2º .- Ordenar la creación de una Nómina de Prestadores de
Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 que
deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores. Los
Prestadores e Interconsultores que integrarán el Listado al que se
refiere el párrafo anterior, surgirá la selección de los postulantes
que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3°- (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4º.- Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes:
a) Los Profesionales aspirantes a
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar
la siguiente documentación: Solicitud de incorporación, -completando
todos los datos requeridos en la misma-; Curriculum Vitae, la fotocopia
del título profesional y el título de la especialidad certificados por
Escribano Público o por el Coordinador de la Comisión Médica respectiva
y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la
presente resolución. Denunciar y constituir domicilio dentro de la
competencia territorial de cada Comisión Médica, donde serán válidas
todas las notificaciones que deban realizarse.
b) Los aspirantes a Prestadores de exámenes complementarios de las
distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente
documentación: Solicitud de incorporación -completando todos los datos
requeridos en la misma- y todos los requerimientos especificados en el
artículo 3° de la presente resolución. Los postulantes deberán
constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, en
la ciudad de asiento de cada Comisión Médica para la que postule.
c) Una vez presentada la documentación antes mencionada, todos los
aspirantes tendrán un plazo de treinta días para acreditar mediante el
certificado correspondiente su inscripción o reinscripción vigente en
el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios
de Salud que deberán actualizar en forma anual.
d) Los Prestadores de Exámenes Complementarios y los Profesionales
Interconsultores deberán presentar las propuestas y documentación
requerida exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones
Médicas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación
de la presente.
e) Este registro se abrirá anualmente, recibiéndose a los nuevos
aspirantes entre el día 01 y el día 30 del mes de Junio de cada año.
ARTICULO 5º .- Establecer que los honorarios y/o aranceles a reconocer
a los Profesionales Interconsultores y Prestadores de Exámenes
Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán
por sus servicios y serán aquellos aceptados por la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones luego de analizar
las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el
Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el
Tarifario Médico que figura como Anexo III de la presente
Resolución. (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6º.- Sancionar el Manual de
Normas para el Proceso de Selección, Evaluación e Incorporación de
Prestadores (Prestadores de Exámenes Complementarios e Interconsultores
(Profesionales Interconsultores) (Anexo I), las Normas de Utilización y
Facturación (Anexo IV) y el Manual de Normas para Prestadores de
Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo V) que
forman parte integrante de esta Resolución y serán de cumplimiento
obligatorio para las Comisiones Médicas y para los Prestadores e
Interconsultores.
ARTICULO 7º.- Establecer el siguiente
procedimiento para la selección, evaluación e incorporación al Listado
de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores:
a) Dentro del plazo de cinco días posteriores al vencimiento de la
fecha de recepción de las presentaciones, cada Comisión Médica deberá
confeccionar y elevar a la Gerencia de Comisiones Médicas un informe
con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
presente normativa, especialmente los previstos en el punto a) del
Anexo I del texto ordenado de la Resolución SAFJP N° 384/96; el detalle
del menú prestacional y/o especialidades y los aranceles propuestos (
Anexo II).
Las cinco mejores presentaciones por especialidad formuladas por los
interconsultores, serán propuestas para integrar el listado como
titulares y en orden decreciente las cinco subsiguientes por
especialidad como suplentes. En la Capital Federal se el número será de
ocho interconsultores titulares por especialidad y ocho suplentes,
incluyendo a la Comisión Médica Central.
b) En el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios
(incluidos hospitales y universidades) deberán incluir hasta cinco
titulares y cinco suplentes por rubro con similar menú prestacional en
cada jurisdicción. En la Capital Federal se registrará hasta ocho
Prestadores externos titulares por rubro y ocho suplentes, incluyendo a
la Comisión Médica Central.
La Gerencia de Comisiones Médicas estará facultada a aumentar, por
razones fundadas, la cantidad de titulares por especialidad y/o rubro y
será la responsable de de conformar el listado definitivo, determinando
los prestadores de exámenes complementarios y profesionales
interconsultores, que tendrán la calidad de titulares y los que tendrán
la calidad de suplentes."
ARTICULO 8°.-. Las Comisiones Médicas deberán cumplir el procedimiento
para la selección, evaluación y solicitud de altas y bajas de los
Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores, conforme lo determinado en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 9º.- Establecer que los
Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores, podrán ser dados de baja de la Cartilla de
Prestadores, en caso de incumplimiento del artículo 3º de la presente
Resolución, del Manual de Normas para Prestadores Externos de Exámenes
Complementarios (Anexo V) o de las Normas de Utilización y Facturación
(Anexo IVA).
En estos casos, la Comisión Médica
deberá presentar a la Gerencia de Comisiones Médicas la solicitud de
baja del prestador argumentando los motivos de la misma y la propuesta
de un nuevo Prestador/1 nterconsultor, seleccionado de la lista de
suplentes, informando las causales de la misma.
La Auditoría Médica deberá elaborar un informe a fin de establecer la
calificación de desempeño del Prestador e Interconsultor del que se
solicitó la baja. La Gerencia de Comisiones Médicas, teniendo en cuenta
el informe realizado por la Auditoría Médica, será quien determine la
continuidad o la baja del Prestador e Interconsultor y el ingreso del
reemplazante postulado.
ARTICULO 10°.- Establecer que la Gerencia de Comisiones Médicas, en
caso de necesidad y basándose en las condiciones particulares
emergentes de la experiencia permanente y continuada, será la única
encargada de adecuar y actualizar el Tarifario Médico.
Tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas y
aranceles, como así también en la autorización de aquellas prácticas no
contempladas que resulten necesarias e imprescindibles para el adecuado
cumplimiento de las funciones de las Comisiones Médicas. (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11°.- Establecer un incremento
en los aranceles del Tarifario Médico del veinte por ciento
(20 %) para las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego. (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 12°.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES E INTERCONSULTORES.
a) Los Prestadores de exámenes complementarios y los Profesionales
Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de
turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica,
con fechas de realización de la práctica no superior a los 5 días desde
la emisión de la respectiva Orden de Estudio por parte de la Comisión
Médica. En el caso de que sea necesario, se deberán realizar visitas a
domicilio y/o a centros de internación, cuando la Comisión así lo
determine. Para aquellos casos en que la práctica deba efectuarse en
forma domiciliaria o en caso de alta complejidad y/o cultivos
especiales, y a solicitud del prestador, la Comisión Médica podrá
extender el plazo. Del mismo modo, en los casos de planteo de
divergencias, la Comisión podrá requerir a los prestadores la
realización de las prácticas en plazos menores a los cinco días.
b) El prestador de exámenes complementarios y los Profesionales
Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no
interrumpir el servicio en forma parcial o total por ningún motivo,
salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Las causas de fuerza
mayor serán las que establezca la legislación vigente. No se
consideraran como fuerza mayor las medidas de acción directa del
personal del integrante del listado ni los atrasos provocados por
subcontratistas, fabricantes, o proveedores de materiales no serán
excusa para evitar la aplicación de las multas que correspondan.
c) En caso de mora en el cumplimiento de los plazos fijados en la
presente, imputables al prestador de exámenes complementarios y/o a los
Profesionales Interconsultores estos serán pasibles de una multa
equivalente a vente (20) veces del valor de la prestación, el que será
debitado automáticamente de la facturación pendiente de pago. Ello sin
perjuicio que la reiteración de incumplimientos dará lugar, de pleno
derecho, con la sola notificación al integrante del listado de su baja
del Listado de Prestadores e Interconsultores.
d) Las multas no relevan al integrante del listado de su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la
Superintendencia de AFJP y/o a los afiliados-beneficiarios.
e) La relación laboral existente o que pueda existir entre el
integrante del listado y las personas que presten servicio para él,
será totalmente ajena a la Superintendencia de Administradores de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual no tendrá obligación alguna
con respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades
derivadas de la relación contractual que el integrante del listado
acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o
impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a cargo del
integrante del listado ya que el personal no tendrá relación de
dependencia alguna con la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones.
f) Asumirá el integrante del listado todas las responsabilidades de la
actuación de su personal, obligándose a reparar los daños y perjuicios
que se originen por su culpa, dolo o negligencia. En este sentido el
integrante del listado se obliga a pagar puntualmente los aportes
previsionales respectivos, tanto los que se encuentran a su cargo, como
los correspondientes a su personal, quedando la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizada a
exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes y/o la
verificación de los registros y libros correspondientes.
g) El integrante del listado será responsable por los daños y
perjuicios de cualquier naturaleza que por actos u omisiones, o por los
efectos de sus equipos, herramientas o implementos por ellos
accionados, pueda ocasionar a su propio personal o a terceros.
ARTICULO 13°.- Establecer que no podrán incorporarse como Prestadores
ni Interconsultores los Profesionales o Instituciones Médicas
vinculados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
a la ANSES, a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y a las Cía. de
Seguros que operen con ellas.
ARTÍCULO 13 bis.- La intervención como prestadores e interconsultores
importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la norma
impulsada.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 55/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/9/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 14°.- Esta Resolución entrará en
vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
A.- SELECCIÓN
Los criterios que deberán tener en cuenta las distintas Comisiones
Médicas para la selección de Prestadores Externos e Interconsultores
serán las que se detallan a continuación:
1) Los Prestadores/lnterconsultores deberán cumplir con los
requerimientos previstos en los Artículos 3º y 4º de la presente
Resolución, las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV) y Manual
de Normas para Prestadores Externos de Exámenes Complementarios y
Profesionales Interconsultores (Anexo V)
2) La disponibilidad de los Prestadores e Interconsultores para
priorizar los pedidos de las Comisiones Médicas a fin de dar celeridad
al trámite (turnos y fechas de prácticas)
3) La disponibilidad de los Prestadores e Interconsultores para
realizar eventuales visitas domiciliarias y/o en centros de internación
en donde pudiera encontrarse el afiliado imposibilitado de deambular
(no excluyente)
4) Que las prácticas médicas e interconsultas se realicen en el
domicilio constituido y declarado por los prestadores, no pudiendo
delegarse total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las
mismas.
6) El nivel de complejidad, especialización, grado de organización,
diversidad y tipo de equipamiento mínimo que se detalla (no excluyente)
para sus distintas actividades, de acuerdo al menú prestacional que el
Prestador/Interconsultor propone:
a) Equipos de Radiología de más de 300 MA/s con seriógrafo
b) Ecógrafos de última tecnología
c) Mamógrafo con equipo de alta resolución
d) Ecodoppler con equipo de última generación
e) Oftalmología con capacidad para realizar campimetría (campímetro de
cúpula o computado), retinografías y prácticas de rutina de la
especialidad
f) Cardiología: con capacidad para realizar prueba ergométrica graduada, ECG de Holter Ecocardiograma Modo B con ecoscopía
g) Neumonología con capacidad para realizar estudios funcionales respiratorios
h) Neurología con capacidad para realizar EEG con activación compleja, EMG
i) Otorrinolaringología con capacidad para realizar estudios completos
y aquellas referidas a la función auditiva deberán realizarse en cabina
sonoamortiguada
j) Laboratorio con capacidad para realizar la rutina bioquímica, bacteriológica, enzimología y hormonas.
k) Tomógrafos y Resonadores de última generación
La Gerencia de Comisiones Médicas será
la responsable de establecer y actualizar los requerimientos
tecnológicos mínimos para cada especialidad y/o rubro, en función a las
innovaciones tecnológicas que se produzcan en el futuro.
6) Deberán tener especialmente en consideración los aranceles
propuestos por los Prestadores e Interconsultores (Anexo II), cuyos
importes no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario
Médico (Anexo III) (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
7) La disponibilidad de servicios como un sistema de atención
integrada, considerando que existen instituciones médicas que cuentan
con la mayoría de los servicios, que implican niveles de satisfacción
superiores en la atención médica y garantizan la disponibilidad y la
mayoría de los recursos para resolver cada caso.
8) Cada Comisión Médica deberá confeccionar y remitir a la Gerencia de
Comisiones Médicas el informe con la cinco mejores propuestas de
Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores seleccionados, adjuntando: Solicitud de Incorporación
(Anexo II)
Documentación detallada en el Artículo 3º de la presente Resolución y
mantener archivada en la Comisión Médica el resto de la documentación
presentada por ellos
9) Cada Comisión Médica confeccionará
un Registro de Postulantes a efectos de mantenerlos en disponibilidad,
por el caso de renuncia o desafectación de los Prestadores e
Interconsultores titulares o suplentes
B.- INCORPORACIÓN
a) A los efectos de implementar el alta de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores, luego de recibido el
informe de cada Comisión Médica, la Gerencia de Comisiones Médicas
procederá al análisis y verificará el cumplimiento del procedimiento,
teniendo para ello un plazo de 30 días, vencido el cual procederá a
otorgar el alta a Prestadores de Exámenes Complementarios y
Profesionales Interconsultores seleccionados, o bien a informar el
rechazo de la presentación según corresponda en función al cumplimiento
de los requisitos fijados en el Artículo 4º, el cumplimiento de los
requisitos fiscales o contables previstos en el articulo 3°.
Los requisitos contables y fiscales serán analizados previamente por la
Gerencia de Recursos Humanos y Administración, dentro del mismo plazo.
b) La Gerencia de Comisiones Médicas notificará fehacientemente el alta y la integración del listado.
c) En todo momento, de oficio, la Gerencia de Comisiones Médicas podrá
determinar la baja de un Prestador y/o Interconsultor en caso de
verificar que se han dejado de cumplir algunos de los requisitos
establecidos en la presente normativa.
d) En caso de resultar necesario para el Prestador de Exámenes
Complementarios o el Profesional Interconsultor que se efectúe una baja
o un alta de algunos de los códigos contemplados en el Anexo I, deberá
presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada ante la
Gerencia de Comisiones Médicas. Este pedido será evaluado por la
Gerencia de Comisiones Médicas quien determinará su procedencia,
debiendo ésta formalizar la modificación, establecer la fecha de
vigencia de la modificación y en caso de corresponder , el
establecimiento del arancel del nuevo código o prestación médica
modificada.
C.- EVALUACIÓN
a) Las Comisiones Médicas controlarán permanentemente las prestaciones
y el desempeño de los prestadores e interconsultores, orientando el
trabajo de éstos para obtener un apoyo manifiesto a su labor
b) Cada Comisión Médica deberá remitir a la Gerencia de Comisiones
Médicas en forma semestral, un informe del desempeño de los
interconsultores y prestadores de exámenes complementarios seleccionados
D.- AUTORIZACIÓN DE PRACTICAS NO CONTEMPLADAS EN EL TARIFARIO
a) La Comisión Médica solicitará autorización y solo en casos
excepcionales, ante la Gerencia de Comisiones Médicas, de aquellas
prácticas diagnósticas y/o médicas que no están contempladas en el
Tarifario Médico, por considerarlas imprescindibles y
necesarias para el cumplimiento de sus funciones (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
b) La Comisión Médica se abstendrá de solicitar la realización de
prácticas cruentas y sólo en casos excepcionales y consideradas
imprescindibles podrán requerir autorización ante la Gerencia de
Comisiones Médicas, con autorización previa del afiliado y su médico
tratante.
c) La Gerencia de Comisiones Médicas será la encargada de analizar los
fundamentos, evaluar las excepciones y acordar los aranceles con los
prestadores, procediendo a la autorización respectiva cuando lo
considere necesario
Anexo IV
NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN
1) Serán reconocidos como prestadores y como tal podrán presentar facturación sólo aquellos que fueran incorporados al Listado de Prestadores.
2) Las prácticas médicas o interconsultas que figuren en el menú prestacional del Anexo II y los aranceles aceptados por la Superintendencia de AFJP, y/o aquellas no incluidas que fueran autorizadas por la Gerencia de Comisiones Médicas, serán las únicas que podrán ser facturadas por parte del prestador, siendo causal de débito toda prestación médica no incluida en aquel.
3) Ante cualquier modificación de alta o baja del menú prestacional del Anexo II, el prestador deberá solicitar la respectiva autorización a la Comisión Médica, y ésta remitir a la Gerencia de Comisiones Médicas para su aprobación quien informará la fecha de incorporación o rechazo de la nueva prestación.
4) Cualquier propuesta de modificación de aranceles por ambas partes, deberá ser comunicada fehacientemente con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha de entrada en vigencia y deberá ser aceptada o rechazada hasta los 15 (días) corridos posteriores a su presentación
5) En aquellos casos que no se exprese una norma particular, se regirán por las establecidas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Bioquímicas
6) Los importes que fueran aceptados por la Superintendencia de AFJP como arancel de facturación y los establecidos en el Tarifario Médico incluyen I.V.A. y por tal motivo para su facturación no podrán discriminarse en forma individual ni en el total del importe correspondiente (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024. Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
7) Los aranceles de códigos bioquímicos incluyen los códigos 677 y 998 y drogas que pudieran utilizarse
8) Los aranceles de códigos radiológicos incluyen material descartable y sustancias de contraste
9) Los aranceles de códigos de Medicina Nuclear incluyen material descartable y drogas radioactivas
10) La radioscopia está incluida en el valor de la práctica radiológica en todos los casos en que sea necesaria su realización
11) Excluidos los códigos a que se refieren los puntos 7), 8), 9) y 10), los restantes del Tarifario Médico incluyen material descartable, honorarios del especialista y gastos, no pudiendo facturarse por ningún concepto otro importe que el propuesto y aceptado por la Superintendencia de AFJP (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024. Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
12) A los aranceles propuestos y aceptados o los fijados en el Tarifario Médico no podrán adicionarse recargos por categorización u otros conceptos como así tampoco podrá cobrarse arancel alguno al afiliado (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024. Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
13) (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 55/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/9/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
14) La reconsideración o refacturación de débitos deberá ser presentada hasta los 60 (sesenta) días corridos de haber comunicado la Comisión Médica al prestador. Después de dicho período serán considerados por ambas partes, válidos los débitos producidos
15) El prestador deberá presentar la factura electrónica y documentación respaldatoria a través de los medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecidos en el punto C del Anexo V de la presente resolución. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 55/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/9/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
16) Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando N° de Factura y fecha; Comisión Médica; N° de expediente; nombre y apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción de la práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del Tarifario Médico vigente. Su incumplimiento será causal de rechazo de la misma. (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 55/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/9/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024. Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Anexo V
MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES.
A.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Los Prestadores/lnterconsultores deberán:
1.- Identificar fehacientemente al afiliado, que debe concurrir munido de su documento de identidad (D.N.I./L.E./ L.C.) y la respectiva orden de prestación y/o interconsulta
2.- Solicitar y retener al afiliado la Orden de Examen Complementario o Interconsulta, emitida por la Comisión Médica.
3.- Solicitar al afiliado, familiar o apoderado, la firma o estampado de la impresión digital en la respectiva orden médica, como conformidad de la prestación brindada
4.- Los Prestadores/lnterconsultores considerarán, a los efectos de la evaluación médica del afiliado, aquellos exámenes complementarios, estudios en general e informes médicos que le hayan sido suministrados por la Comisión Médica derivante y aquellos realizados por él a pedido de la Comisión Médica. En caso de requerirse mayor información, la misma deberá ser solicitada a la Comisión Médica encargada del trámite de dicho beneficiario
5- Los Prestadores/lnterconsultores deberán entregar únicamente a la Comisión Médica los informes en un plazo no mayor a los 2 (dos) días hábiles de solicitado. 6.- Los informes a que se alude en el punto e) deberán presentarse en papel con membrete del Prestador/lnterconsultor actuante y escritos a máquina o letra de imprenta legible; debiendo constar en ellos :
- apellido y nombre del afiliado
- número de documento
- informe médico con características que se detallan posteriormente
- firma y sello del profesional actuante
B.- ASPECTOS MÉDICOS
1.- Los Prestadores/lnterconsultores médicos deberán pronunciarse exclusivamente sobre la capacidad anatómica y funcional que presente el afiliado, según la clasificación establecida en las Normas de Evaluación y Clasificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones (BAREMO), teniendo presente que los informes emitidos serán interpretados por los integrantes de la Comisión Médica, que pueden no ser especialistas en la prestación requerida
Deberán considerar en el informe:
a) Anamnesis completa que deberá hacer referencia a:
• Iniciación, aparición y antigüedad de la patología
• Evolución y medidas terapéuticas recibidas
• Cambios significativos en la evolución de la enfermedad
• Aparición del impedimento definitivo
• Estado actual del afiliado
b) Examen físico completo con énfasis en la evolución funcional
c) En la elaboración de su diagnóstico se deberá tener en cuenta:
• Anamnesis del afiliado
• Exámenes aportados por la Comisión Médica y aquellos realizados por el prestador incluyendo :
· la existencia o no de tratamiento médico curativo de probada eficacia
. grado de recuperabilidad
· rehabilitación y posibilidades de reinserción en la actividad laboral
d) Los Prestadores/lnterconsultores no podrán pronunciarse sobre porcentajes de incapacidad, solo las Comisiones Médicas están facultadas para emitir dichos juicios, cuya competencia es irronunc¡abie e indelegable.
2.- Los Interconsultores Psicólogos deberán pronunciarse sobre las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acorde con su minusvalía psicofísica, según lo establecido en el art. 49 de la Ley 24.241 y su decreto reglamentario N° 1290/94, teniendo presente que los informes emitidos serán interpretados por integrantes de la Comisión Médica, que pueden no ser especialistas en la prestación requerida. Realizarán un psicodiagnóstico completo, para lo cual deberán efectuar al paciente :
• Anamnesis completa
• Batería de Tests que comprenderá :
. Test de Rorschach
. Test de Bender
. Test H.T.P.
. y cualquier otro que estime necesario como complemento, ente los
que se considerará la utilización del Test de Wartegg cuando se estime
conveniente indicar recapacitación).
Los informes deberán considerar:
• Determinación de la Personalidad Básica (normal, anormal constitucional, o anormal adqurida, grado IIIIIIIV)
• Determinación cualitativa del grado de inteligencia
• Determinación de alteraciones neuróticas en grados I - II - III - IV (indicando derivación a Profesional Psiquiatra en los grados III y IV)
• Determinación de alteraciones psicoorgánicas en grados I - II -III - IV (indicando derivación a Profesional Psiquiatra en los grados III y IV)
• Determinación de elementos psicóticos, a partir de lo cual será obligatorio la derivación al profesional psiquiatra.
• Deberá adjuntar a su informe, todos los protocolos y pruebas firmadas por el afiliado
En aquellos casos en que por la actitud del paciente, la toma de pruebas y entrevistas no permita al Interconsultor arribar a un diagnóstico, deberá realizar un informe exhaustivo que permita sugerir una alteración psicológica importante o la posibilidad de simulación, teniendo en cuenta que en alteraciones en grados III - IV y simulaciones se indicará derivación al Profesional Psiquiatra.
3.- En aquellos casos en que el Prestador/lnterconsultor deba efectuar una visita domiciliaria, el plazo para efectuarla no podrá exceder los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Interconsulta y podrá solicitar a la Comisión Médica los antecedentes médicos que considere necesarios a fin de fundamentar sus conclusiones.
4.- El Coordinador de la Comisión Médica podrá a su exclusivo criterio solicitar mayor información del Prestador/lnterconsultor y/o rechazar el informe si no cumple con las normas establecidas en el presente manual.
5.- El Coordinador de la Comisión Médica, de considerar necesaria la presencia del Prestador/lnterconsultor podrá citarlo debiendo éste concurrir a la sesión sin reclamo de honorarios adicionales algunos
6.- El médico interconsultor deberá abstenerse o inhibirse como tal en aquellos casos en que haya actuado como médico tratante del afiliado durante el último año calendario o que al momento de la interconsulta esté bajo su tratamiento o control médico
7.- El Prestador/lnterconsultor se encuentra obligado por la ley del secreto profesional y la confidencialidad que prescribe el Art. 120 de la Ley24.241.
C.- FACTURACIÓN Y PAGO A PRESTADORES DE
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES
Además de los recaudos previstos en el Anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:
1. FORMA DE FACTURACIÓN: Las facturas electrónicas originales deberán
ser enviadas vía correo electrónico a la Mesa de Entradas de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través de la casilla
habilitada para tal fin: facturaelectronica@srt.gob.ar o por el medio
electrónico que en su reemplazo se implemente previa notificación desde
la S.R.T..
Cada factura deberá ser confeccionada por período mensual vencido,
hasta el día 5° corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose
confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante.
De manera simultánea el prestador y/o interconsultor médico deberá
enviar a la casilla de correo electrónico:
FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar, que corresponde al área de
Liquidación de Prestaciones Médicas dependiente de la Subgerencia de
Finanzas, o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente
previa notificación desde la S.R.T., la siguiente documentación:
a) Factura Electrónica Original en formato PDF.
b) Detalle de imputación en formato Excel, de conformidad con el modelo
que forma parte del punto 16) del Anexo IV de la presente resolución:
Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a
la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando N°
de Factura y fecha; Comisión Médica; N° de expediente; nombre y
apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción
de la práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y
precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del
Tarifario Médico vigente. Su incumplimiento será causal de
rechazo de la misma. (Expresión "Tarifario Médico Previsional" sustituido por la expresión "Tarifario Médico" por art. 6° de la Resolución N° 23/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 18/03/2024.
Vigencia: a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
c) Constancia CAE de cada factura autorizada por AFIP.
d) Constancia de Inscripción en AFIP, la que deberá ser remitida por única vez en cada envío de facturación.
e) Se establece que el documento impreso “orden de estudio” ya no forma
parte de los requisitos para la presentación de la factura por los
prestadores e interconsultores médicos. La orden de estudio quedará en
poder del emisor de la factura hasta que la Subgerencia de Finanzas
finalice el control de la documentación enviada con la factura
electrónica y se haga efectivo el pago de la misma.
2.-CONDICIONES DE PAGO. El pago será a los CUARENTA Y CINCO (45) días
desde la fecha de ingreso de la factura por correo electrónico a la
casilla de Mesa de Entradas habilitado para tal fin
facturaelectronica@srt.gob.ar o al medio electrónico que en su
reemplazo se implemente. Se tendrá por “fecha de presentación de
factura” a la consignada por Mesa de Entradas de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo con su correspondiente N° de Ingreso S.R.T. y al
cumplimiento de la presentación de la misma en los plazos y formas
establecidas en el apartado C), punto 1 del Anexo V de la presente
resolución. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas
facturas que incluyan:
a) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;
b) Prácticas liquidadas en otras facturas;
c) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;
d) Prácticas incluidas en otro código liquidado;
e) Prácticas no solicitadas por la Comisión;
f) Prácticas duplicadas en la misma factura;
g) Informe no recibido por la comisión médica.
h) Informes recibidos fuera de término;
i) Informe incompleto o anómalo.
j) Diferencia con el precio convenido.
k) No corresponde su facturación.
l) Orden de estudio mal solicitada.
m) Orden de estudio mal facturada.
n) Orden de estudios solicitada a otro prestador.
o) Codificación incorrecta.
p) Tarifario Incorrecto.
q) Error en el total de la factura.
r) Practica cancelada por la comisión.
s) Orden de estudio solicitada por otra comisión.
3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a
nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a
tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria
Única).
(Apartado C sustituido por art. 4° de la Resolución N° 55/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 7/9/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)