Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/96

Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en las provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 25/4/96;

VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 17/93, por la que se fijan remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10 Provincias de SALTA y JUJUY.

CONSIDERANDO:

Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto Nº 470/93.

Que, los aumentos resultantes de la presente resolución quedan limitados a la misma, no constituyendo pauta porcentual para la determinación de las remuneraciones que se vienen considerando en forma particularizada.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º – Las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, para la Provincias de SALTA y JUJUY, a partir del 1º de mayo de 1996, serán las que se consignan en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º – Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas comisiones asesoras regionales.

Art. 3º – Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonados los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º – Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5º – Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º – Las remuneraciones establecidas en el Anexo no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art. 7º – Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 8º – PREMIO POR PRESENTISMO: Se instituye este premio como un monto fijo de $ 25 en los salarios detallados en la tabla del ex Estatuto del Peón para las Provincias de SALTA y JUJUY. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en este acuerdo que haya cumplido durante el mes calendario efectiva e íntegramente sus jornadas de labor, salvo las excepciones que se expresan a continuación: a) Accidentes de Trabajo; b) Permisos Gremiales; c) Cumplimiento de Cargas Públicas; d) Enfermedad Inculpable Justificada por el médico del empleador; e) Licencias Legales establecidas por el art. 24 de la Ley 22.248. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte una jornada completa de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula; f) Dos (2) días al año calendario, por donación de sangre, con la acreditación mediante constancia expedida por la entidad sanitaria interviniente y previa comunicación al empleador.

Art. 9º – Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 10.– En el anexo mencionado se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 11.– Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archivar. - Jorge L. Ginzo. - Ricardo Grether. - Juan C. Villagra. - Carlos A. Hubert. - Ramón Frutos. - Jorge Herrera. - Silvia Cardarelli.

ANEXO

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY Nº 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY:

CATEGORIAS LABORALES

SUELDO JORNAL

DESDE EL 1º DE MAYO DE 1996 SIN COMIDA Y SIN S.A.C. VALOR MENSUAL DIARIO

 

$

$

$

$

PEONES GENERALES

245

10.78

25

1.09

AYUDANTES ESPECIALIZADOS

251.84

11.08

25

1.09

ESPECIALIZADOS

 

 

 

 

Peones que trabajan en el cultivo de arroz

252.36

11.10

25

1.09

Ovejeros

254.45

11.19

25

1.09

Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Quinteros Y Talabarteros

 

 

261.80

 

 

11.52

 

 

25

 

 

1.09

Ordeñadores en explotaciones tamberas

263.49

11.59

25

1.09

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros

271.34

11.94

25

1.09

Conductores tractoristas

273.28

12.02

25

1.09

Mecánicos tractoristas

287.39

12.64

25

1.09

PERSONAL JERARQUIZADO:

 

 

 

 

Puesteros

270.48

 

25

1.09

Capataces

298.36

 

25

1.09

Encargados

314.73

 

25

1.09

Menores De 14 a 15 años

147.18

6.47

25

1.09

 

De 15 a 16 años

171.71

7.55

25

1.09

 

De 16 a 17 años

196.24

8.63

25

1.09

 

De 17 a 18 años

220.77

9.71

25

1.09

VALOR COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para al deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 42.68.

POR DIA: $ 1.42.

La vivienda que proporcione el empleador, deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de servicio.

MONTO TOPE INDEMNIZATORIO

BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO

Desde el 1º de mayo de 1996

248.78

746.34