Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias. Período fiscal 1995. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Resolución General Nº 4152. Norma modificatoria y complementaria. Resolución General Nº 4160. Solicitud de compensación.

Bs. As., 30/5/96

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4152 y 4160, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas se estableció un procedimiento informático de determinación, confección de la declaración jurada e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que a su vez, mediante la segunda norma se dispuso una flexibilización de los plazos fijados con carácter general para la presentación del formulario de declaración jurada y "diskette", correspondientes al año 1995, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones por medios computarizados.

Que asimismo, procede aclarar el supuesto de cancelación del gravamen a través de solicitudes de compensación con saldos a favor, así como también definir las obligaciones de aquellos contribuyentes que declaren inmuebles con valores resultantes del uso de la opción que trata el artículo 17 del Decreto Nº 127 del 9 de febrero de 1996.

Que ha tomado la intervención que les competen las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I

IMPUESTOS SOBRE BIENES PERSONALES

CAPITULO A — PROGRAMA APLICATIVO. PAUTAS PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 1º — A los fines de la correcta cobertura de los datos requeridos por el programa aplicativo "DGI-SITRIB BIENES PERSONALES- Versión 1.0" para la confección de la declaración jurada, deberán observarse las siguientes pautas:

a) CAMPO "C.U.I.T. o C.U.I.L.".

De acuerdo con lo requerido en la pantalla "Contribuyente o Responsable" de "Datos Generales", aquellos contribuyentes que sólo posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberán consignar el mismo, no siendo necesario solicitar su inscripción y/o alta en el impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones, la cual será otorgada de oficio por este Organismo, quedando dicho código habilitado como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para su utilización obligatoria en dicho carácter, a efectos del cumplimiento de las respectivas obligaciones.

b) "INMUEBLES".

1. En el supuesto de que el "Importe" que corresponde consignar como valor de un inmueble, estuviera comprendido dentro de un importe global referido a varios inmuebles adquiridos o construidos en block, deberá informarse:

1.1. Campo "Catastro": la correspondiente nomenclatura catastral de cada uno de ellos.

1.2. Campo "Importe": el valor asignado por el contribuyente a cada uno de los inmuebles, utilizando pautas objetivas de prorrateo (superficie, antigüedad, etc.), de forma tal que la suma de los mismos totalice el mencionado importe global. El valor asignado deberá compararse con el monto a detallar en el campo "Valuación Fiscal", atribuible a dicho inmueble.

2. En el campo "Valuación Fiscal" deberá indicarse el importe correspondiente a la "base imponible" para el cálculo del impuesto inmobiliario de las respectivas jurisdicciones, cuando tal base imponible difiera de la valuación fiscal fijada por los respectivos Organismos.

3. De corresponder consignar en el campo "Catastro" la nomenclatura catastral conforme al "Tipo de Formato: Otro", deberá respetarse el orden de los distintos conceptos que la componen, incluso incorporando los separadores guión (-) que correspondan, según resulta de las respectivas escrituras, liquidaciones del impuesto inmobiliario u otras constancias.

4. Cuando corresponda detallar los datos de obras en construcción, deberá consignarse en los campos que se indican, lo siguiente:

4.1. "Mes": 12.

4.2. "Año": el que se declara.

4.3. "Catastro": el del inmueble sobre el cual se efectúan las construcciones.

4.4. "Valuación Fiscal": 0.01.

4.5. "Importe": el que corresponda según las normas de valuación del gravamen.

c) "AUTOMOTORES".

1. Respecto de aquellos automotores a los que, por adquirirse sobre el cierre del año fiscal, les fuera asignado como año de fabricación el siguiente al período que se declara, se detallará:

1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX de la Resolución General Nº 4152 para los mismos o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros", que contiene tal Anexo respecto de los distintos tipos de vehículos.

1.2. Campo "Año de Fabricación": el que corresponde al año que se declara, situación que será corregida en la declaración jurada del período siguiente.

1.3. Campo "Valor": en el caso de que el valor no se encontrare contenido en la tabla publicada por este Organismo para el año de fabricación que se declara y modelo, se deberá consignar: 0.01.

1.4. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.

2. Cuando se declaren automotores que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán consignarse los datos que para cada caso se indican:

2.1. Automotores totalmente amortizados:

2.1.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": los códigos contenidos en el Anexo IX, mencionado en el punto 1.1. del precedente inciso c), para el automotor de que se trate o, de no estar fijados, los correspondientes a "Otros".

2.1.2. Campo "Valor": 0.01.

2.1.3. Campo "Importe": 0.01.

2.2. Automotores no amortizados totalmente y que no posean valor fijado por este Organismo:

2.2.1. Campos "Fábrica", "Marca" y "Modelo": según se indica en 1.1.

2.2.2. Campo "Valor": 0.01.

2.2.3. Campo "Importe": el que corresponde según las normas de valuación del gravamen.

3. Los automotores del tipo de colección o antiguos, deberán ser declarados en el Rubro "Otros Bienes".

d) "NAVES, YATES Y SIMILARES" -"AERONAVES".

Las naves, yates o aeronaves que se encontraren en proceso de construcción al 31 de diciembre del período que se declara, deberán detallarse en el rubro respectivo, de la siguiente forma:

1. Campo "Mes": 12.

2. Campo "Año": el que se declara.

3. Campo "Marca": el que corresponda.

4. Campo "Modelo": la expresión: "en construcción".

5. Campo "Matrícula": 0

6. Campo "Año de Fabricación": el que se declara.

7. Campo "Importe": el total invertido hasta el cierre de tal período.

e) "TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS".

Los cupones u otros valores representativos de la renta de títulos públicos y privados, cuyos cortes han producido —al 31 de diciembre del período que se declara— la correlativa disminución de su valor y, en su caso, de su cotización, y que se encontraren en poder del contribuyente o responsable a la fecha mencionada, deberán consignarse en el rubro "Otros Bienes", identificándolos con su "Denominación" y su correspondiente código, agregando la expresión: "renta al 31-12".

f) "ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS".

Respecto de las acciones que cotizan en bolsas o mercados, cuya tenencia al 31 de diciembre se origine por el cobro de dividendos en acciones liberadas, deberá detallarse:

1. Campo "Mes": 12.

2. Campo "Denominación": el nombre de la respectiva entidad, agregando a continuación la expresión: "dividendos".

3. Campo "Cantidad": globalizando por empresa, el total recibido en cada año calendario.

g) "CREDITOS".

Los créditos con este Organismo al 31 de diciembre del año que se declara (anticipos, retenciones, quebrantos conformados y que constituyan deudas del Estado nacional, etc.), computables conforme a los artículos 6º y/o 7º del Decreto Nº 127/96, deberán declararse según se indica:

1. Campo "Denominación": Dirección General Impositiva.

2. Campo "Tipo de Identificación": 80.

3. Campo "Número Identificación": 30-54667673-7.

h) ADMINISTRADORES DE FONDOS FIDUCIARIOS Y RESPONSABLES SUSTITUTOS DE TITULARES DEL EXTERIOR.

La declaración jurada y el respectivo "diskette" que deberán presentar los administradores de fondos fiduciarios y los responsables sustitutos de titulares residentes en el exterior, deberán ser generados por el programa aplicativo "D.G.I.-SITRIB-BIENES PERSONALES" en la "Versión" que oportunamente habrá de aprobar este Organismo, aun cuando sólo deba efectuarse la declaración respecto de un único fondo o titular residente en el exterior, según corresponda.

CAPITULO B — INMUEBLES. VALOR DE PLAZA. DOCUMENTACION RESPALDATORIA. DECRETO Nº 127/96, ARTICULO 17

Art. 2º — Cuando el valor de plaza de los "Inmuebles" a declarar sea inferior al valor que prevé el inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones, y los contribuyentes —en ejercicio de la opción que dispone el artículo 17 del Decreto Nº 127 del 9 de febrero de 1996— consignen dicho valor de plaza, deberán conservar en su poder a disposición de este Organismo la documentación probatoria y demás papeles de trabajo utilizados para determinar los valores.

CAPITULO C — ACCIONES. VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL. PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. BALANCE COMERCIAL.

Art. 3º — De tratarse de acciones que no coticen en bolsa y de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades —excluidas las de acciones— o de empresas o explotaciones unipersonales referidas, respectivamente, en el tercer párrafo del inciso h) y en el primer párrafo del inciso i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones, los únicos ajustes que deberán practicarse sobre los valores resultantes del respectivo balance comercial, son los previstos en el citado párrafo del inciso i) y en el artículo 20 del Decreto Nº 127/96.

CAPITULO D — RESOLUCION GENERAL Nº 4152. ANEXOX VI Y VIII

Art. 4º — Sustitúyense los Anexos VI y VIII de la Resolución General Nº 4152, por los Anexos que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

CAPITULO E — MODALIDADES DE PRESENTACION Y PAGO. CUADRO RESUMEN. ANEXO

Art. 5º — Apruébase el Anexo conteniendo el "CUADRO RESUMEN" de las modalidades de presentación e ingreso dispuestas por la Resolución General Nº 4152, que forma parte integrante de la presente.

TITULO II

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PERIODO FISCAL 1995. SOLICITUDES DE COMPENSACION

Art. 6º — Los contribuyentes y responsables que no presenten los formularios de declaración jurada y, en su caso, los correspondientes "diskettes", en los plazos fijados en el artículo 18 de las Resoluciones Generales Nros. 4152 y 4159 y cancelen, total o parcialmente, el saldo de los impuestos sobre los bienes personales y/o a las ganancias determinado por el período fiscal 1995, mediante utilización de saldos a su favor, deberán presentar únicamente la solicitud de compensación (F. 574) hasta las fechas fijadas para el pago de las respectivas obligaciones (artículo 2º de la Resolución General Nº 4160), inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 4152

(Texto según Resolución General Nº 4262)

Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con Cotización en Bolsas o Mercados

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 4152

(Texto según Resolución General Nº 4162)

Detalle de Entidades Financieras

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 4162

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

MODALIDADES DE PRESENTACION E INGRESO

———

(1) PARA EL PERIODO FISCAL, 1995:

Los contribuyentes y responsables que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º de la R.G. Nº 4160, presenten los formularios de declaración jurada con posterioridad a las fechas de pago indicadas en el artículo 2º de dicha norma, utilizarán el volante de pago F. 105 o F. 799/B, según se encuentren encuadrados en el Sistema de Atención Directa o Sistema de Atención Masiva, respectivamente.

(2) A los efectos del pago deberán presentar tarjeta identificatoria y "acuse de recibo" emitido por el sistema.

——

NOTA: Los contribuyentes comprendidos en el S.A.M. deberán presentar un cupón-boleta de pago, F. 799, en caso de que los bancos no cuenten con el sistema computarizado o no se encuentre operativo el mismo.

————————

GUIA TEMATICA

TITULO I

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

CAPITULO A — PROGRAMA APLICATIVO. PAUTAS PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

— Programa aplicativo "DGI – SITRIB BIENES PERSONALES – Versión 1.0". Confección de declaración jurada. Pautas.

Art. 1º

a) CAMPO "C.U.I.T. o C.U.I.L".

b) INMUEBLES.

c) AUTOMOTORES.

d) NAVES, YATES Y SIMILARES - AERONAVES.

e) TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

f) AACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSAS O MERCADOS.

g) CREDITOS.

h) ADMINISTRADORES DE FONDOS FIDUCIARIOS Y RESPONSABLES SUSTITUTOS DE TITULARES DEL EXTERIOR.

CAPITULO B — INMUEBLES. VALOR DE PLAZA. DOCUMENTACION RESPALDATORIA. DECRETO Nº 127/96, ARTICULO 17.

— Determinación de valores. Opción. Conservación de elementos probatorios y demás papeles de trabajo.

Art. 2º

CAPITULO C — ACCIONES. VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL. PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. BALANCE COMERCIAL.

— Acciones que no coticen en bolsa y participaciones societarias. Ajustes procedentes.

Art. 3º

CAPITULO D — RESOLUCION GENERAL Nº 4152. ANEXOS VI Y VIII

— Sustitución y aprobación de Anexos reemplazantes.

Art. 4º

CAPITULO E — MODALIDADES DE PRESENTACION Y PAGO. CUADRO RESUMEN. ANEXO

— Aprobación.

Art. 5º

TITULO II

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

PERIODO FISCAL 1995. SOLICITUD DE COMPENSACION

— Presentación de declaraciones juradas y, en su caso, diskettes fuera de los plazos fijados en el art. 18 de las Resoluciones Generales Nros. 4152 y 4159. Cancelación de saldo de impuesto mediante saldos a favor. Presentación F. 574. (compensaciones).

 

 Art. 6º

— De forma.

Art. 7º

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 4152

(Texto según Resolución General Nº )

Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con Cotización en Bolsas o Mercados.

 

 

 

Pags. 11 a 17

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 4152

(Texto según Resolución General Nº )

Detalle de Entidades Financieras.

 

Págs. 18 a 23

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Modalidades de presentación e ingreso.

Cuadro resumen.

 

Pág. 24