COMISION NACIONAL DE VALORES

Decreto 572/96

Caja de Valores S. A. Modificación del Decreto N° 2220/80 en lo referente a informaciones requeridas por la Dirección General Impositiva.

Bs. As., 30/5/96

VISTO las disposiciones de la Ley N° 23.271, y

CONSIDERANDO:

Que la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA se considera inhibida de suministrar la información que le requiera la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con los alcances establecidos en la referida ley, en virtud de las disposiciones específicas del artículo 6° del Decreto N° 2220 de fecha 24 de octubre de 1980.

Que el Decreto en cuestión debe adaptarse a lo dispuesto en la mencionada Ley N° 23.271, cuyas disposiciones son de orden público y que establece, respecto de las entidades o sujetos comprendidos en las Leyes 21.526 y 17.811, que el deber de guardar secreto no regirá para las informaciones que solicite el citado Organismo Recaudor, con mayores alcances que los previstos en el Decreto N° 2220/80.

Que el presente decreto se dicta en ejefcicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al segundo párrafo del artículo 6º del decreto N° 2220 de fecha 24 de octubre de 1980, el inciso siguiente:

"d) La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en cumplimiento de sus funciones legales. Estas informaciones podrán ser de carácter particular o general, y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando el o los mismos no se encuentren bajo fiscalización. Las informaciones requeridas no pueden referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación".

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.