PRIVATIZACIONES

Decreto 574/96

Circunscríbese la cesión de titularidad de inmuebles dispuesta por el Decreto Nº 1774/93 a favor de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., a aquellos bienes que resulten necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales, excluyéndose aquellos otros que no revistan tal carácter.

Bs. As., 30/5/96

VISTO el Expediente Nº 557-000228/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA FENERAL DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA con exclusión de la jurisdicción correspondiente a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la creación de la citada empresa constituye una necesaria y conveniente etapa intermedia para alcanzar la privatización por concesión del sector de la empresa Ferrocarriles Argentinos entonces denominado Ferrocarril General Belgrano.

Que, en forma transitoria y hasta su privatización por concesión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tiene a su cargo la explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que, asimismo, el Artículo 4º del citado Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, dispone que la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS cederá la titularidad de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de los correspondientes a la jurisdicción de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la intención que se ha tenido al dictar el Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, ha sido la de transferir a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA solamente los inmuebles que pudieren ser necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales, con exclusión de los que resulten innecesarios para tal fin.

Que, por su parte, el Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991, modificado por su similar Nº 2137 del 10 de octubre de 1991, fija directivas precisas conducentes a la agilización del procedimiento enajenatorio de inmuebles fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales o de la gestión de sus entes descentralizados, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Nº 23.697 denominada de Emergencia Económica.

Que el espíritu del citado Decreto ha sido que el producido de la venta de inmuebles innecesarios sirviera para cancelar los pasivos que venían arrastrando las Empresas.

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 dispuso que la creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO no implica la transferencia de pasivos de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS a la nueva Sociedad, salvo que así surgiera de la cesión de los contratos entonces en vigencia.

Que, en consecuencia, resulta necesario circunscribir la cesión de titularidad de inmuebles dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, en favor de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a aquellos bienes que resulten necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales, excluyéndose aquellos otros que no revistan tal carácter.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exclúyese de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, a los inmuebles que, hallándose ubicados dentro de la jurisdicción de la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, se encuentren desafectados o en curso de desafectación.

Art. 2º — Facúltase a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a disponer por sí, la desafectación de inmuebles ubicados en su jurisdicción. El correspondiente acto de desafectación tendrá los alcances y efectos previstos en el artículo siguiente.

Art. 3º — Corresponderá a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e.1.) la titularidad de los inmuebles comprendidos en los Artículos 1 y 2 de este decreto, así como los importes resultantes de su venta.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.