Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4167/96

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Sistemas de Vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar. Regímenes de retención e información.

Bs. As., 4/6/96

VISTO el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, y

CONSIDERANDO:

Que el instituto de la retención en la fuente es un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplimentar los sujetos pasivos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo.

Que en tal sentido, se entiende oportuno establecer respecto de cada uno de los gravámenes mencionados en el Visto, un régimen de retención aplicable a los comerciantes y prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 333 del 3 de marzo de 1993.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades designadas para actuar en carácter de agentes de retención, así como los sujetos pasibles de las mismas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los regímenes que se establecen por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I

DEFINICION Y ALCANCES

Art. 1° — Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.

Art. 2° — Quedan obligadas a actuar como agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones —correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios del sistema— presentadas por los sujetos indicados en el artículo anterior.

A estos fines, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Art. 3° — No corresponderá efectuar retención en el respectivo impuesto, cuando el importe a retener resulte para el mismo, inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).

TITULO II

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 4° — La suma a retener en concepto de impuesto a las ganancias se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar —de cada liquidación— antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar, las alícuotas que —atendiendo a la calidad que revista en el impuesto al valor agregado el sujeto pasible de retención— se fijan a continuación:

a) de tratarse de responsables inscriptos: DOS POR CIENTO (2%).

b) de tratarse de responsables no inscriptos, exentos o no gravados: CUATRO POR CIENTO (4%).

Art. 5° — No serán pasibles de la retención aquellos sujetos que con relación al impuesto a las ganancias:

a) acrediten estar exentos del impuesto, mediante la exhibición de la pertinente resolución expedida por este Organismo y la misma se encuentre vigente al momento del pago; o

b) posean un certificado de no retención —vigente al momento del pago— otorgado por este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones.

Art. 6° — El régimen de retención dispuesto en el artículo 1°, será de aplicación aun cuando exista otro régimen de retención en el impuesto a las ganancias que alcance a los sujetos indicados en el citado artículo.

TITULO III

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 7° — El monto de la retención en concepto de impuesto al valor agregado se determinará aplicando la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe neto a pagar —de cada liquidación— antes del cómputo de las retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes.

Art. 8° — Quedan exceptuados del régimen de retención a que se refiere el presente Título, quienes revistan frente al gravamen la calidad de responsables no inscriptos, exentos o no gravados.

Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3851, relativa a solicitudes de exclusión total o parcial.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

CONSTANCIA DE RETENCION

Art. 9° — Los agentes de retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, un comprobante cuyo modelo se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos al valor agregado o a las ganancias, respectivamente.

Dichos comprobantes serán preimpresos y se encontrarán numerados en forma consecutiva y progresiva, para cada impuesto.

La emisión del comprobante de retención podrá ser efectuada utilizando sistemas computadorizados, siempre que el comprobante expedido contenga, al momento de su emisión, los datos consignados en los Anexos mencionados en el párrafo primero.

Art. 10. — Cuando el agente de retención no hiciera entrega de la constancia de retención, el beneficiario del pago estará obligado a comunicar esta circunstancia dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de retención, mediante nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente lo represente. La misma deberá presentarse ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y contendrá los siguientes datos:

a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención;

b) apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;

c) importe de la retención y fecha en que se practicó la misma.

El comprobante aludido en el artículo anterior, sólo podrá ser suplido a los efectos del artículo 11, por la constancia de recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento de la obligación prescripta, para el supuesto indicado en el párrafo precedente.

CARACTER DE LA RETENCION

Art. 11. — El importe retenido —consignado en el comprobante previsto en el artículo 9°— tendrá para los responsables del tributo el carácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones, del impuesto correspondiente, considerándoselo como ingreso directo para el impuesto al valor agregado.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION. OBLIGACIONES.

Art. 12. — Los sujetos mencionados en el artículo 1° quedan obligados a informar a sus agentes de retención, los datos que se indican seguidamente:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

b)carácter que reviste en el impuesto al valor agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no gravado);

c) de corresponder, causa por la que procede la exclusión del presente régimen de retención, conforme lo dispuesto por los artículos 5° y/u 8°.

La precitada obligación deberá cumplimentarse al formalizarse la adhesión al sistema, con el respectivo agente de retención. Las modificaciones de cualquiera de los datos indicados en el párrafo anterior, deberán informarse al mencionado agente, dentro del plazo de CINCO (5) días corridos de producidas.

Los sujetos que a la fecha de publicación oficial de esta resolución general, se encuentren adheridos a los sistemas de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar, deberán cumplimentar la primera información hasta el día 23 de junio de 1996, inclusive.

Art. 13. — La falta de cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, dará lugar a que el agente de retención practique las retenciones aplicando las alícuotas dispuestas en los artículos 4° inciso a) y 7°.

AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES.

Art. 14. — Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información y —de corresponder— los accesorios de las retenciones practicadas, establece la Resolución General N° 4.110 (Sistema de Control de Retenciones - SICORE).

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de control mencionado, los saldos resultantes a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios.

Art. 15. — Los agentes de retención deberán llevar registros suficientes que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados con motivo de las obligaciones impuestas en esta resolución general.

Art. 16. — Los regímenes de retención establecidos por la presente serán de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del día 1° de julio de 1996, inclusive.

Art. 17. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4167

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

N°: 0000-00000001 (1)

Fecha:

Identificación del agente de retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Identificación del responsable pasible de la retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en el impuesto al valor agregado de la suma de PESOS.........................................($.....................), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la resolución General N° 4167.

Este comprobante se extiende en las condiciones previstas en el artículo 10 de la resolución general ya citada, a los fines de respaldar el cómputo de la retención practicada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada norma.

FIRMA.....................................................

ACLARACION, TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Y CARÁCTER QUE REVISTE EL FIRMANTE

(1) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, de acuerdo con lo establecido por los puntos 1.3. y 1.4. del punto 1. del artículo 6° de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4167

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

N°: 0000-00000001 (1)

Fecha:

Identificación del agente de retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Identificación del responsable pasible de la retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en el impuesto a las ganancias de la suma de PESOS.........................................($.....................), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 4167.

Este comprobante se extiende en las condiciones previstas en el artículo 10 de la resolución general ya citada, a los fines de respaldar el cómputo de la retención practicada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada norma.

FIRMA.....................................................

ACLARACION, TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Y CARACTER QUE REVISTE EL FIRMANTE

(1) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, de acuerdo con lo establecido por los puntos 1.3. y 1.4. del punto 1. del artículo 6° de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

 

RESOLUCION GENERAL N° 4167

GUIA TEMATICA

TITULO Y

DEFINICION Y ALCANCES

— Marco de aplicación

Art. 1°

— Agentes de retención. Sujetos obligados. Alcance del término "pago".

Art. 2°

— Importe mínimo de la retención.

Art. 3°

TITULO II

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

— Determinación del importe a retener. Alícuotas aplicables.

Art. 4°

— Sujetos no pasibles de retención.

Art. 5°

— Procedencia de la retención, aun cuando exista otra forma retentiva.

Art. 6°

TITULO III

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

— Determinación del importe a retener. Alícuota aplicable.

Art. 7°

— Responsables exceptuados del régimen. Resolución General N° 3851. Su aplicación.

Art. 8°

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

CONSTANCIA DE RETENCION.

 

— Comprobante. Modelo. Preimpresión y numeración. Opción sistema computadorizado.

Art. 9°

— Omisión de entrega del comprobante. Obligación del beneficiario del pago. Plazo para la presentación de nota. Lugar. Constancia de recepción.

Art. 10

CARACTER DE LA RETENCION

 

— Pago a cuenta. Ingreso directo para IVA.

Art. 11

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION.OBLIGACIONES

 

— Información de datos. Inicio de la relación comercial. Modificaciones, plazo. Primera información, plazo.

Art. 12

— Incumplimiento de información.

Art. 13

AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES.

 

— Ingreso, información y de corresponder accesorios: aplicación Resolución General N° 4110 (SICORE).

Art. 14

— Registro de operaciones

Art. 15

— Vigencia.

Art. 16

— Aprobación de Anexos.

Art. 17

— De forma.

Art. 18

 

 

ANEXOS

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

II