SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 596/96

Créase el Centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31), que funcionará el la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 3/6/96

VISTO lo establecido en la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley Nº 412/58, ratificado por Ley Nº 14.467) y las previsiones del Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, aprobado por Decreto Nº 426 de fecha 27 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está llevando a cabo una profunda reforma del sistema penitenciario federal.

Que para ello se ha asignado carácter prioritario al conjunto de las acciones que conforman el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional.

Que un componente indispensable para el logro de la reforma penitenciaria es una infraestructura edilicia que por sus características permita desarrollar programas y tratamientos que conformen alternativas válidas para la adecuada reinserción social de la población penal.

Que el notorio incremento del número de procesadas y de condenadas en el ámbito federal derivó en la superpoblación del Instituto Correccional de Mujeres (Unidad 3), del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que es sabido que todo proceso de superpoblación sostenido en el tiempo no sólo dificulta las posibilidades de un adecuado tratamiento, sino que además vulnera principios básicos de seguridad.

Que la superpoblación se convierte en un factor más grave aún, al devenir en hacinamiento y consecuentemente afectar la dignidad de la persona humana.

Que el Gobierno Nacional ha expresado su firme decisión de revertir este cuadro de situación, eliminando los factores que injustificadamente agraven la ejecución de las penas privativas de libertad.

Que en ese contexto se ha dado prioridad a la situación de la mujer procesada o condenada, máxime teniendo en consideración que muchas de ellas cuentan consigo a sus pequeños hijos, todo lo cual aconsejó la rápida edificación de un establecimiento adecuado para darles cabida.

Que por ello se dispuso la construcción del CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES (Unidad 31), del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la localidad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, según los lineamientos más modernos de la penología y de la arquitectura penitenciaria.

Que en función de estos criterios, se proyectó un edificio con sectores independientes para procesadas y para condenadas, basado en el régimen de celda individual y pequeños pabellones de DOCE (12) internas cada uno, más los elementos y servicios compatibles con las exigencias de un instituto que inicia su actividad en los albores del siglo XXI.

Que la inauguración del CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES y su capacidad para CIENTO NOVENTA Y DOS (192) internas permitirá no sólo superar la superpoblación de procesadas y de condenadas mujeres en el sistema federal sino que también posibilitará una adecuada convivencia, una mayor seguridad y la oportunidad de aportar medios de tratamiento que hagan realidad la prescripción constitucional contenida en el artículo 18 de nuestra Carta Magna.

Que reconociendo que el aspecto espiritual es un componente fundamental para la superación de períodos de graves crisis, como lo es la pérdida de la libertad y que la fe y la esperanza constituyen pilares insustituibles en el proceso de superación y de reformulación de proyectos de vida, se designará al Centro a inaugurarse el 5 de junio de 1996 como CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS", denominación que implica colocar a todos quienes trabajan o se alojan en aquél bajo la protección de la Santísima Virgen, consuelo del que sufre, guía del que emprende un nuevo camino y aliento y esperanza para todas las personas de buena voluntad que abnegadamente y con auténtica vocación de servicio confían en la perfectibilidad del ser humano, más allá de las circunstancias que le toca vivir.

Que el presente se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES (Unidad 31), el que dependerá del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y funcionará en la localidad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Destínase el Centro citado en el artículo anterior al alojamiento de mujeres en sectores separados según se trate de procesadas o de condenadas.

Art. 3º — Denomínase "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS" al CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES (Unidad 31), creado en el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo C. Barra.