Ministerio del Interior

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución 1458/96

Eximición parcial del pago de la tasa retributiva de los servicios que percibe la mencionada Dirección Nacional por el embarco y/o desembarco de tripulantes de buques de transporte internacional de pasajeros, que se realicen en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego.

Bs. As., 4/6/96

VISTO el Expediente Nº 206.930-8/96 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Fueguino de Turismo de Tierra del Fuego, en presentación avalada por el señor Subsecretario de Turismo Internacional de la Nación, solicita la eximición del pago de la tasa retributiva de los servicios que percibe la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a los términos del Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, con motivo embarco y/o desembarco de tripulantes de buques de transporte internacional de pasajeros, en el ámbito de esa jurisdicción.

Que resulta atendible coadyuvar al sostenimiento de una actividad de interés para la Nación y fuente de recursos para el desarrollo de la nueva Provincia de Tierra del Fuego.

Que de acuerdo a los informes producidos, la medida no compromete presupuestariamente la continuidad en la prestación del servicio migratorio.

Que han tomado debida intervención los servicios de asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones y de este Departamento de Estado.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º— Exímese parcialmente el pago de la tasa retributiva de los servicios que percibe la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a los términos del último apartado del Módulo 4, del Anexo del Decreto Nº 322/95, por el embarco y/o desembarco de tripulantes de buques de transporte internacional de pasajeros, que se realicen en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego.

Art. 2º — Fíjase en PESOS DIECISEIS ($ 16,00) el importe de la tasa que deberá abonarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos V. Corach.