Resolucion 782/79

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 1979

VISTO el expediente N°5288/79 del registro de la secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6° de la Resolución SETOP N° 639/76, se regula el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE - Ley N° 17.233 (t.o.), para los servicios ocasionales y en tránsito por el territorio nacional.

Que es pertinente ampliar dicha norma, para diferenciar las liquidaciones de la Tasa cuando el servicio prestado ocasionalmente en condición de en tránsito por el territorio nacional implique que el vehículo afectado circula por cuenta de terceros, como carga rodando por sus propios medios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Reemplázase el texto del artículo 6° de la Resolución SETOP. N° 639/76, por el siguiente:

"ARTICULO 6°: Las empresas o personas que realicen servicios públicos de autotransporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional o internacional en forma ocasional, o el tránsito por el territorio nacional, deberán abonar al contado y por única vez la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE por un importe igual al producto de la duodécima parte de la que corresponda a la categoría del vehículo, por el número de meses que medie entre el primer día de aquél en, que efectúe la prestación y el 31 de diciembre del mismo año.

"Este pago cubrirá otros servicios de igual carácter que se presten hasta esa fecha con el mismo vehículo. Cuando el servicio sea prestado en condición de en tránsito por el territorio nacional e implique que el vehículo afectado circula por cuenta de terceros como carga rodando por sus propios medios, el importe a abonar será de UN DUODECIMO (1/12) del total correspondiente a la categoría del vehículo.

ARTICULO 2° - Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese, comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y a las entidades que agrupan a las empresas de autotransporte público, cumplido, vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.