Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 768/96

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

Bs. As. 13/6/1996

VISTO el Expediente N° 020-001783/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331,el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA FE, el día 5 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE SANTA FE, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION, de la PROVINCA DE SANTA FE.

Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a los previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 11 de septiembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 11.247 de la PROVINCIA DE SANTA FE, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, PROVINCIA DE SANTA FE, que como Anexo I con VEINTICUATRO (24) páginas forma parte de la presente.

Artículo 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE

INDICE

CAPITULOS:

I. DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION.

II DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS.

III DE LAS TARIFAS.

IV DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Y DE LAS SANCIONES A APLICAR POR EL INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA.

V DE LOS USUARIOS.

VI DE LOS CONTRATOS ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIO DIRECTO Y ENTRE USUARIO DIRECTO E INDIRECTO.

VII DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCADERIAS.

VIII DE LA DESTRUCCION Y/O VENTA DE LAS MERCADERIAS DETERIORADAS O SIN TITULAR Y EN SITUACIÓN DE ABANDONO.

IX DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I:

DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION

ARTICULO 1° – Serán aplicables en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION y de cumplimiento obligatorio para los concesionarios, usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades dentro de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION:

a) en general, la Legislación de la República Argentina y de la Provincia de Santa Fe;

b) en particular, las Leyes Nacionales 5142, 24.331 y 22.415, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL 2034/92 y 2409/93, y la Ley de la Provincia N° 11.247 y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe 202/95;

c) las resoluciones que dicten los organismos oficiales nacionales y/o de la Provincia de Santa Fe que resulten competentes territorialmente respecto de la localización de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION y/o funcionalmente respecto de las actividades que se desarrollen en la misma;

d) las resoluciones que dicte el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, así como los convenios que el mismo celebre con los organismos previstos en el inciso precedente y las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 2° – El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA es la Comisión de Evaluación y Selección prevista en la Ley N° 24.331 y en la reglamentación de la Ley N° 5142, y ha sido creada por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe N° 202/95 y oportunamente será el Comité de Vigilancia de la Ley N° 24.331.

ARTICULO 3 – Salvo disposición en contrario, las resoluciones del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA son recurribles de conformidad a los términos del Código en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.

CAPITULO II:

DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS

ARTICULO 4° – El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA ofrecerá la explotación de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION mediante concesión por licitación pública nacional e internacional a uno o más concesionarios, los que deberán promover y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades de manera tal que la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION se constituya en un polo de desarrollo regional basado en las exportaciones. Dichas concesiones deberán efectuarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento.

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, a fin de cumplir los objetivos expuestos, podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, a las comunicaciones, al impulso del comercio y exportación, a cuyo efecto podrá establecer en los llamados a licitación planes de inversión o de obras, a cargo de los respectivos concesionarios, que contemplen dichas actividades, así como la pertinente asistencia y cooperación a tales fines.

ARTICULO 5° – Los concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el contrato de Concesión referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, otorgamiento y vigencias de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones que asuman. Estos requisitos deberán ser acreditados tanto al momento de la selección como durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.

Los miembros del Directorio del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno de los concesionarios, durante la vigencia de sus funciones y hasta tres (3) años después de haberlas cumplido.

En los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA establecerá las metas mínimas a cumplir por los concesionarios en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION. Dichos instrumentos licitatorios regularán las causales de revocación de las concesiones, las sanciones por incumplimiento a aplicar a los concesionarios y las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios, así como las ayudas y/o cooperación que se establezcan.

En todos los casos los participantes en las licitaciones deberán proponer al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA en el tiempo, forma y con los efectos que se establezcan en cada llamado a licitación, un plan de inversiones, de obras y mantenimiento en función de las metas mínimas que haya establecido el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA y un sistema y cuadro tarifario que contemple la totalidad de las tasas y cargos a percibir por los servicios a prestar dentro de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION.

Asimismo, gozarán de los beneficios de la calidad de usuarios de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION proyectos específicos que, propiciados por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, sean declarado de interés provincial por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicha contratación deberá ser realizada en los mismos términos y condiciones que las que establecerá el Concesionario para cualquier usuario, de acuerdo al Artículo 12 del presente Reglamento, siempre que resulten compatibles con la política económica del Gobierno Nacional y aprobados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6° – El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA está facultado a diferenciar interna y operativamente la superficie de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante la concesión simultánea o por etapas de las mismas. Sus concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el deslinde y cercado de la totalidad del área declarada ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente auditadas por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA.

ARTICULO 7° – El o los inmuebles donde se radique la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION podrán ser de propiedad pública o privada. En el caso de inmuebles de propiedad privada, quien resulte ser titular del derecho de dominio, deberá constituir sobre el inmueble servidumbre administrativa que tenga por objeto la afectación del mismo a la instalación, desarrollo y funcionamiento de las actividades de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, por un plazo mínimo, igual o mayor que el que resulta del contrato de concesión para la explotación de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, a favor de la Provincia de Santa Fe.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si el concesionario fuese titular del derecho real de dominio sobre el/los inmuebles donde se encuentre radicada la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, conservará la libre disponibilidad del inmueble para transferirle en dominio, condominio o copropiedad horizontal, siempre que se mantenga la afectación de servidumbre administrativa establecida en el párrafo anterior y sujeto a tarifas que apruebe el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, conforme se establece en el Capítulo III del presente Reglamento.

ARTICULO 8° – El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º, será de hasta CUARENTA (40) años.

Dicho plazo podrá ser modificado, limitado o prorrogado, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivos.

La prórroga del plazo de la concesión, a solicitud del concesionario, estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo.

Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA sobre la gestión del concesionario, y estará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Junto con la solicitud de prórroga, el concesionario deberá presentar al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y mantenimiento de la operatoria de la unidad de negocio cuya concesión explote, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de los usuarios.

Los Pliegos de Bases y Condiciones y los Contratos de concesión establecerán la obligación del concesionario de continuar con la explotación de su unidad de negocio, una vez vencido el plazo de la concesión, en los casos en que el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA considere que así lo impongan razones de orden público o que no estén dadas las condiciones decretadas como para efectuar un nuevo llamado a licitación pública para concesionar el área o unidad de negocios de que se trate. En los instrumentos licitatorios se establecerá el plazo por hasta el cual quedará obligado el concesionario a continuar con la explotación, plazo que en ningún caso podrá superar el término de DOS (2) años.

En cada llamado a licitación se establecerá el régimen de reversión de los bienes que integren la unidad de negocio objeto de la concesión.

Las modalidades y demás circunstancias relativas a las prórrogas de los plazos de las concesiones y a las eventuales ampliaciones de las áreas concesionadas constarán en cada Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Concesión.

ARTICULO 9° – En caso de revocación o resolución de cualquier concesión, el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA se hará cargo de las instalaciones existentes, bajo formal y debida constancia, y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del concesionario para con los usuarios, hasta tanto se concesione la unidad de negocio o área de que se trate.

Dentro del plazo de trescientos SETENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA se hubiese hecho cargo de las funciones del concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación, por el plazo, modalidad y condiciones que se establezcan en dicha oportunidad, para concesionar la unidad de negocio o área de que se trate.

Quedan inhabilitados para participar en dicha licitación el anterior concesionario y toda persona o empresa controlada por aquél o sea controlante del anterior concesionario.

ARTICULO 10. – Las causales de extinción de la concesión son:

a) vencimiento de sus plazos,

b) renuncia de su titular. En este caso deberá ser precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular de la concesión de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles incluidas si fuera el caso obras mínimas iniciales, los que podrán deducirse de las garantías presentadas por el Concesionario.

Si la renuncia se formalizara dentro del período de ejecución de las obras el concesionario perderá íntegramente la garantía presentada a tal fin.

Dentro del período de explotación, la renuncia deberá formularse con un preaviso mínimo de ciento OCHENTA (180) días.

ARTICULO 11. – Cada concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos-tipo a celebrar con los usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a todos los usuarios.

La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, del Reglamento Interno del concesionario.

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de aprobación del Reglamento Interno. Si así no lo hiciera se lo tendrá por aprobado.

Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, tramitada de acuerdo al procedimiento previsto en este mismo artículo, y debidamente publicada por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 12. – Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de no discriminación en su vinculación con los usuarios y en especial en lo que refiere al cuadro tarifario. Asimismo, los concesionarios no podrán limitar los derechos de los usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el Artículo 33 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2034/92 y en el Artículo 33 de la Ley N° 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del concesionario o de terceros, o cualquier otro impedimento que el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios usuarios.

ARTICULO 13. – Los Concesionarios deberán asegurar la prestación, por sí o por terceros autorizados por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, de todos los servicios esenciales para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.

Los concesionarios podrán liquidar a los usuarios el costo y/o gastos originados en la implementación de instalaciones complementarias de las generales tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios, conforme lo que establezca al respecto el Reglamento Interno.

Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados. El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA arbitrará las medidas conducentes para garantizar el acabado cumplimiento de este principio.

ARTICULO 14. – Cada Concesionario gestionará ante el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada.

Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.

ARTICULO 15. – Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deba oblar cada Concesionario al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA serán establecidas en la oportunidad de cada llamado a licitación en el Pliego de Bases y Condiciones respectivos.

Los costos del control aduanero en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION serán soportados de conformidad a lo que acuerden el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA Y LA ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS y lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones de cada llamado a licitación para la concesión.

CAPITULO III:

DE LAS TARIFAS

ARTICULO 16. – Los servicios suministrados por los Concesionarios, por sí o por terceros previamente autorizados por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, serán ofrecidos a tarifas justas y competitivas, asegurando el mínimo costo para los usuarios y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador, y ser similar a la de otras actividades de riesgo comparable nacional e internacionalmente.

ARTICULO 17. – En la documentación licitatoria el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA establecerá los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada concesionario le presentará para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.

Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado a los usuarios a través de un boletín informativo y entrará en vigencia a partir de los diez (10) días de su aprobación, debiéndose aplicar sobre las prestaciones efectuadas desde la fecha de entrada en vigencia del mismo.

Los concesionarios aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA.

ARTICULO 18. – El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas; si así no lo hiciera se los tendrá por aprobados y el concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicidad de los mismos, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, respecto de los servicios a prestar a partir del vencimiento de dicho plazo.

ARTICULO 19. – Los servicios por los cuales el Concesionario podrá cobrar las tarifas que se establecen en el presente Reglamento o que se fijen en el pliego de licitación para la Concesión de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION o en el Reglamento Interno, serán los siguientes:

a) Alquiler de terrenos para la construcción de depósitos, bodegas o la instalación de industrias.

b) Almacenaje en depósitos públicos, para el alquiler de espacios en depósitos de uso público, cobrando un derecho de inscripción por una sola vez por usuario y un alquiler por metro cúbico (m3) o tonelada (Tn) por mes o fracción.

c) Depósito de mercaderías en playas y/o explanadas para el alquiler de espacios a la intemperie, cobrando un derecho de inscripción por usuario por una sola vez y un alquiler por metro cuadrado (m2) o una tasa por vehículo motorizado por cada mes o fracción.

d) Manipuleo de cargas y/o mercaderías, tasa a cobrar por los movimientos de descarga de las mercaderías, para la carga por una sola vez por cada tonelada (tn) o metro cúbico (m3), para vehículos motorizados al ingreso por una sola vez. Para el manipuleo de cargas generales y/o en los depósitos, cada vez que se produzca, por metro cúbico (m3) o tonelada (Tn).

e) Vigilancia especial, para mercadería de alto valor o que requiera cuidado especial, en porcentaje sobre el valor declarado, por unidad y por una sola vez.

f) Para la confección de la documentación de ingreso y egreso de la mercadería. Para la documentación de entrada, para cada embarque. Para la documentación de salida de mercadería, sobre el valor F.O.B. declarado, un porcentaje con un monto máximo.

g) Para mercaderías de origen nacional o nacionalizadas una tasa en porcentaje sobre el valor declarado, cobrable al ingresar y por una sola vez.

Todas las tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la zona franca, deberán ser aprobados por el Comité de Vigilancia, según lo establece el artículo 17 de la Ley 24.331.

CAPITULO IV:

DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Y DE LAS SANCIONES A APLICAR POR EL INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA

ARTICULO 20. – Los incumplimientos de los concesionarios habilitan al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA a aplicar sanciones en función de la gravedad del incumplimiento y basadas en lo que sobre el particular establezcan los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y/o los Contratos de Concesión, pudiendo ser: Apercibimiento, multa o revocación del contrato de concesión.

ARTICULO 21. – La concesión podrá ser revocada por:

a) Falta de pago del canon respectivo, TRES (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo.

b) Incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato, referentes a inversiones comprometidas, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente.

c) Transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible y de facilitar las inspecciones del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA y/o de la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

d) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con resolución legal ejecutora que así lo declare.

e) Falta grave en el ejercicio de los controles a su cargo, incluida la corresponsabilidad con los usuarios y operadores en el respeto de la normativa legal vigente.

Previamente a la declaración de revocación por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA intimará concesionario a que subsane dichas transgresiones en el plazo que fije.

ARTICULO 22. – La revocación de la concesión implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia del área o unidad de negocios concesionada, teniendo el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA el derecho de continuar en el ejercicio de la servidumbre administrativa de zona franca para el caso de que el concesionario al que se le haya revocado la concesión sea el titular del dominio del inmueble donde se encuentra localizada la zona franca, por todo el tiempo que restare de aquella afectación.

Durante la tramitación de las actuaciones por las cuales se esté juzgando el proceder de un concesionario es obligación del mismo continuar con la explotación con la debida diligencia y cuidado, bajo apercibimiento de resultar responsable de los daños y perjuicios que produzca el incumplimiento de esta obligación.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento, el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA dispondrá las medidas cautelares del caso.

ARTICULO 23. – El incumplimiento reiterado o la falta de saneamiento del mismo, luego de vencido el plazo otorgado por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA para ello, faculta a éste a declarar revocada la concesión.

ARTICULO 24. – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la concesión que no configuren causal de revocación, ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA con multas que de acuerdo con la gravedad y reincidencia del incumplimiento de las actividades respectivas oscilarán entre módulos 100 y módulos 10.000.

Fíjese en DIEZ ($ 10) pesos el valor del módulo con base a la fecha de aprobación del presente Reglamento igual (=) a cien (100).

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA adecuará el valor de los módulos en forma periódica.

ARTICULO 25. – En todos los casos que se juzgue el comportamiento de un concesionario, se formarán las actuaciones administrativas correspondientes, indicándose claramente los hechos, la conducta cuestionada y la norma vulnerada, respetándose el debido proceso dispuesto por las normas de procedimiento administrativo de la Provincia de Santa Fe, quedando el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA facultado para adoptar las medidas precautorias que estime pertinentes.

CAPITULO V:

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 26. – Son usuarios de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho o desarrollen en ella actividades comerciales, industriales o de servicios.

ARTICULO 27. – Los usuarios de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION podrán ser:

a) Usuarios directos: Son aquellos que adquieren su derecho a operar en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, mediante contrato celebrado con un concesionario respecto de la forma y condiciones de uso y/o propiedad de espacios cubiertos o descubiertos para el desarrollo de sus actividades.

b) USUARIOS INDIRECTOS: Son aquellos que adquieren su derecho a operar en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION mediante un contrato celebrado con algún usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones.

ARTICULO 28. – Se permite a los usuarios directos de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, adquirir el dominio, condominio o derecho real de copropiedad horizontal, del inmueble al titular del mismo, sea o no el concesionario, siempre y cuando constituyan o integren la servidumbre administrativa de zona franca prevista en el presente Reglamento.

ARTICULO 29. – Los usuarios directos no podrán ceder el uso de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuvieran derecho de uso por un tiempo mayor al establecido en su respectivo contrato con el concesionario, ni ceder el uso de la totalidad de los referidos espacios a un único usuario indirecto.

ARTICULO 30. – Los concesionarios no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones que comprendan su unidad de negocios sobre las que tuvieran derecho de uso, ni transferir el dominio del inmueble afectado a la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION en el uso de que fuera titular del mismo, a un solo usuario directo.

ARTICULO 31. – Tanto el concesionario como los usuarios directos tienen legítimo derecho de retención sobre las mercaderías depositadas en sus respectivos espacios físicos o instalaciones, por el cobro de los créditos que les asistan en virtud de los servicios que brinden.

ARTICULO 32. – Los usuarios directos e indirectos podrán realizar entre sí todo tipo de operaciones permitidas por la Ley, dando cuenta de ellas al concesionario para su registro y control.

ARTICULO 33. – Todo usuario directo e indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar.

ARTICULO 34. – La calidad de usuario se pierde:

a) por renuncia a esta calidad por parte del usuario aceptado por el concesionario y notificado al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA;

b) por vencimiento del plazo convenido con el concesionario;

c) por enajenación, en su caso, de las instalaciones de su propiedad;

d) por resolución o rescisión anticipada del contrato, lo que procederá por la comprobación de infracción a normas legales reglamentarias, o al presente Reglamento o a los contenidos en el respectivo contrato con el concesionario.

CAPITULO VI:

DE LOS CONTRATOS ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIO DIRECTO Y ENTRE USUARIO DIRECTO E INDIRECTO

ARTICULO 35. – Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimiento y todas aquellas materias que este Reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.

Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA. El incumplimiento de esta condición determinará la aplicación de las penalidades que correspondan al usuario directo que hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho que le asista al concesionario al respecto y al de clausura preventiva del local que podrá disponer el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA.

ARTICULO 36. – Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos tres ejemplares, los que deberán ser presentados al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho Instituto dicte al efecto. El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el concesionario y/o por el usuario directo respectivo, según el caso, desde el momento de su inscripción.

En INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime conveniente para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, en el marco de sus derechos y obligaciones.

Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, éste no formulará objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el Registro respectivo.

ARTICULO 37. – En el espíritu de velar por los derechos de los usuarios y del mejoramiento de sus actividades, todo reclamo que los mismos deseen formular al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos y prueba de los mismos.

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días, debiéndose respetar el debido proceso dispuesto por las Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Santa Fe y por el Código de lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA podrá implementar procedimientos de conciliación y/o arbitraje.

CAPITULO VII:

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCADERIAS

ARTICULO 38. – Las mercaderías, rodados y personas deberán ingresar y salir de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION en los horarios y por los lugares que oportunamente se fijen en los Reglamentos Internos, los que serán aprobados por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, previa conformidad de la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS respecto de la determinación de dichos horarios y lugares.

ARTICULO 39. – Las mercaderías que ingresen a la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de usuarios.

ARTICULO 40. – El ingreso y egreso de mercaderías por parte de los usuarios deberá ser previamente notificado al concesionario respectivo, acompañando copia de la factura, listado de contenido y demás documentación exigida por el Reglamento Interno.

ARTICULO 41. – Toda mercadería depositada en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION deberá estar registrada por el usuario y por el concesionario respectivo, mediante un sistema de control de inventarios informatizado y compatible con los utilizados por los demás concesionarios, aprobado por la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, organismos éstos que tendrán acceso permanente al sistema. Dicho sistema de control deberá demostrar las mejores garantías de transparencias y seguridad operativa.

El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y de auditoría de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados, que no podrán ser concesionarios ni usuarios de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, ni controlantes, controladas, participantes o vinculadas a ninguno de los concesionarios o usuarios de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION.

ARTICULO 42. – Cuando el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA considere que se deba abrir algún bulto o contenedor para constatar su contenido, el acto estará a cargo de un funcionario del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA previa notificación del día y hora de la diligencia a la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS, al concesionario respectivo, al usuario y al despachante de aduana interviniente, con citación de quienes puedan alegar un interés legítimo sobre dichas mercaderías, según la documentación disponible respecto de las mismas.

En caso de verificarse prima facie la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, hasta resolver lo que en derecho corresponde al caso.

ARTICULO 43. – Las mercaderías ingresadas a la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION deberán mantenerse depositadas bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad aplicables según el tipo, calidad o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente a esos efectos.

ARTICULO 44. – Los usuarios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que el depósito, traslado o manipuleo de las mercaderías a su cargo ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los seguros adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del usuario y del INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designarse en todos los casos al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA como beneficiarios de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los contratos que celebren los concesionarios con los usuarios.

ARTICULO 45. – En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, los usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos y, en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente.

Los concesionarios y los usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento de efluentes o residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de todo tipo; proponiendo al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, en los casos de tratamientos colectivos, un plan de obras y demás circunstancias del caso, para su aprobación de conformidad a la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 46. – A los efectos de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, se aplicará la normativa general vigente en el territorio aduanero general, incluyendo los convenios internacionales suscritos por la República Argentina.

CAPITULO VIII:

DE LA DESTRUCCION Y/O VENTA DE LAS MERCADERIAS DETERIORADAS O SIN TITULAR Y EN SITUACION DE ABANDONO

ARTICULO 47. – Si se constatare que las mercaderías que se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecen de valor comercial, el concesionario y el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA y/o la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS intimarán al propietario y/o usuario y/o concesionario, a que las retire de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION o proceda a destruirlas, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.

ARTICULO 48. – La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su cargo, debiéndose notificar el día y hora del acontecimiento a los organismos citados en el artículo anterior.

ARTICULO 49. – Las mercaderías que se encuentran en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION en situación de abandono pueden ser vendidas en subasta pública por el concesionario, previa notificación al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, verificación, clasificación y valoración de las mismas, efectuada por el servicio aduanero y anuncio de la existencia y situación jurídica de dichas mercaderías en el Boletín de la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación.

ARTICULO 50. – Se considera configurado de pleno derecho el abandono de mercaderías en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION en los siguientes casos:

a) cuando lo declararen por escrito los propietarios de las mercaderías;

b) cuando siendo los usuarios y/o el Concesionario depositarios de las mercaderías declaren por escrito al INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA y éste lo constate, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes de las mercaderías o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el usuario. Esta facultad deberá estar expresamente establecida en los contratos respectivos;

c) cuando intimado el usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiera ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.

ARTICULO 51. – El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con:

a) el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, cualquiera sea el origen de la deuda;

b) con el concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el usuario;

c) con el usuario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION.

El excedente, si lo hubiese, se depositará en el Banco de Santa Fe, en una cuenta especial a abrir por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA, para hacerlo efectivo a quien corresponda hasta dentro de los TRES (3) meses de depositados los fondos, tras lo cual y sin que ello hubiera ocurrido, serán de libre disposición por el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA.

En caso de introducirse a plaza las mercaderías subastadas, éstas abonarán los derechos y demás tributos a la importación para consumo a su ingreso al territorio aduanero general, salvo las que hayan sido producidas en la zona franca y que de acuerdo al artículo 6º de la Ley 24.331 deberán ser exportadas a terceros países.

CAPITULO IX:

DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 52. – El INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFECINA está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, la que tendrá el carácter obligatorio, y será recurrible de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo y contencioso administrativo de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 53. – El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a licitación para concesionar la explotación de la ZONA FRANCA VILLA CONSITUCION, los contratos de concesión consecuentes, y las situaciones previstas en el artículo 7º del presente.