Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 801/96

Concédese a Austral Líneas Aéreas (Cielos del Sur S.A.) la explotación de servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, en diversas rutas.

Bs. As. 20/6/96

VISTO el Expediente Nº 559-000020/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS (CIELOS DEL SUR S.A.) solicita concesión para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterara y/u omitir escalas, en las rutas: A) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, B) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, C) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y viceversa, D) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos de la ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión solicitada.

Que la requirente fundamentó su petición en la búsqueda de una integración, propendiendo a una mayor integración física que contribuirá al incremento de los niveles de intercambio y traslado de personas, mediante la facilitación de las vías de comunicación.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Conceder a AUSTRAL LINEAS AEREAS (CIELOS DEL SUR S.A.) la explotación de servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD-81 y MD-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las siguientes rutas

A) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.

B) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.

C) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) – PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas, y

D) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.

Art. 2º – El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 140/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 06/07/2011 se prorroga a partir del día 27 de junio de 2011 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la presente Resolución)

Art. 3º – La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º – La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económicos-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º – La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º – La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º – Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º – La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, un detalle completo de los transportes realizados, conforme la disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.