SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL 24.614/96

Bs.As., 14/6/96

B.O.: 25/6/96

VISTO lo dispuesto en el punto 30.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso A) de la norma indicada se establece el capital mínimo requerido en función de las ramas en que operan las entidades aseguradoras;

Que la Ley Nº 24557 estipuló el capital mínimo necesario para la constitución de las "Aseguradoras de Riesgos del Trabajo";

Que corresponde incorporar tal requerimiento dentro de la redacción del punto 30.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, aclarándose que las entidades en cuestión deben acreditar el mayor de los tres parámetros previstos en la norma de referencia;

POR ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 67, inciso b), de la Ley N° 20091;

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Reemplázase el punto 30.1.1.A. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, implementado por Resolución Nº 21523, por el siguiente texto:

"A) POR RAMAS: el capital mínimo a acreditar será de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 275.000).

El capital indicado se requerirá cualquiera sea la rama en que opere la entidad; cuando lo realice o se propusiera hacerlo en más de una de las siguientes ramas: Vida, Incendio, Vehículos Automotores y/o Remolcados, Robo y Riesgos Similares, Responsabilidad Civil, Crédito, Caución, Seguro Técnico y Transportes, se exigirá un capital adicional del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %), para cada una de las OCHO (8) ramas restantes.

 

Para todas las demás ramas en que opere o se proponga operar una entidad autorizada, con excepción de las ramas que se fijan a continuación, no se requerirán adicionales sobre el capital mínimo:

a.- Para operar en los riesgos de Derrumbe, Pérdida de Beneficios, Seguro Combinado Familiar o Comercial, es necesario tener autorizada la rama Incendio.

b.- Para operar en Accidentes Personales, Salud, Seguros de Sepelio se requiere la autorización de la rama Vida o acreditar el capital exigido para operar en la misma.

c.- Para operar en los Riesgos del Trabajo contemplados en la Ley N' 24557 se requiere un capital adicional de UN MILL ON DE PESOS ($ 1.000.000).

d.- Para las entidades que operen en la cobertura definida en el artículo 99 de la Ley Nº 24241, el capital mínimo a acreditar será de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000). Para operar en otros seguros sobre las personas no se requerirá capital adicional".

e.- Para las "Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" constituidas de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 24557, el capital mínimo a acreditar será de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000).

La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá establecer nuevas asimilaciones conforme la naturaleza de las coberturas."

ARTICULO 2º. - Se aclara que las "Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" (ART) deberán acreditar el capital mínimo que surja del mayor de los TRES (3) parámetros previstos en el punto 30.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 3º. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Dr. CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.

e 25/6 N° 2317 v. 25/6/96