PRIVATIZACIONES

Decreto 639/96

Autorízase la venta, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional, de buques de propiedad de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (en liquidación).

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Expediente Nº 080-001652/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 en su Anexo I declara sujeta a privatización total o parcial a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Que por medio de los Decretos Nº 2062 del 30 de setiembre de 1991, 2345 del 6 de noviembre de 1991, 243 y 244 del 4 de febrero de 1992, 299 del 10 de febrero de 1992, 1217 del 15 de julio de 1992 y 1261 del 20 de julio de 1992, y previa escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA en DOS (2) unidades operativas: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, se llamó a licitación pública nacional e internacional, con base, para la venta parcial de los paquetes accionarios respectivos.

Que el llamado a licitación fue declarado desierto por falta de presentación de ofertas.

Que mediante el Decreto Nº 2070 del 12 de noviembre de 1992, manteniendo la escición mencionada en el segundo considerando, se llamó a licitación pública nacional e internacional, sin base, para la venta parcial del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, proceso licitatorio que quedó trunco en su realización al no presentarse oferentes.

Que el Decreto Nº 2070/92 fue derogado por el Decreto Nº 370 del 10 de marzo de 1994.

Que el Decreto Nº 1276 del 29 de julio de 1994 se dispuso la constitución de las sociedades EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS COSTA ESTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS NORTE DE EUROPA SOCIEDAD ANONIMA y mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 533, 534 y 535 del 20 de abril de 1995, se procedió a llamar a licitaciones públicas nacionales e internacionales, con base, para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de cada una de las sociedades citadas.

Que esas licitaciones fueron declaradas desiertas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 670 del 11 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394/96 se declara disuelta y en estado de liquidación a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Que el Artículo 16 de la Ley 24.624 ha establecido "... la fecha del 31 de diciembre de 1996 como límite para la liquidación definitiva de los entes residuales de empresas ya privatizadas...".

Que debe procederse a la transferencia o enajenación de los bienes muebles que no resulten necesarios para la gestión de la liquidación.

Que, dentro de esa categoría, los únicos bienes de relevancia económica significativa aún existentes en el patrimonio de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) son los SEIS (6) buques que integran la flota de la armadora estatal.

Que, habida cuenta de los reiterados fracasos registrados al intentar la venta de la empresa dividida en diferentes unidades de negocio —los que se contraponen con los resultados positivos obtenidos en las licitaciones convocadas para la venta de activos— aparece adecuada la implementación de este último procedimiento Que, como consecuencia de lo expresado, resulta necesario derogar el Decreto Nº 1276/94.

Que las complejas características del negocio naviero determinan que deba facultarse al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para regular las diferentes modalidades de la licitación a través de sus propias resoluciones y, adicionalmente, para ejercer las facultades definidas en los Incisos 12) y 13) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696.

Que, asimismo, atento a la permanente fluctuación de los valores de compraventa de buques, resulta conveniente disponer que este llamado a licitación pública nacional e internacional se concrete sin base. De esta forma se evitará la eventual frustración del proceso licitatorio que, en caso de convocarse con base, vedaría la consideración de toda oferta que no la alcanzase, aun cuando resultara adecuada a las condiciones imperantes en el mercado en el preciso momento de la apertura.

Que el criterio expuesto en el considerando anterior resulta debidamente acotado por el parámetro referencial que constituye la tasada previa —prescripta por el artículo 19 de la Ley 23.696 con "... carácter de presupuesto oficial..."— punto de partida para la fundamentación de toda decisión respecto de la adjudicación de los bienes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 23.696 y el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional, sin base, de SEIS (6) buques, de propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación), que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, con sus correspondientes lotes de repuestos.

Esta venta podrá realizarse en forma conjunta, individual o por grupos de los buques detallados en el Anexo mencionado.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Anexos, realizar la o las convocatorias de las licitaciones, adjudicar los bienes licitados y ejercer las facultades definidas en los Incisos 12) y 13) del Artículo 15 de la Ley 23.696.

Art. 3º — EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS asumirá la cancelación de los pasivos que pudieran gravar a los buques comprendidos en el presente decreto, cualquiera sea su naturaleza o causa, a efectos de facilitar la celebración de los respectivos contratos de compraventa, con el otorgamiento de la documentación pertinente y el correspondiente libre deuda.

Art. 4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los fondos producto de la o las ventas, una vez cumplida la obligación emergente de la Ley Nº 23.966 y neto de los fondos necesarios para cancelar las obligaciones presupuestarias durante el ejercicio 1999 hasta el cierre definitivo, ingresarán al Tesoro Nacional.

(Artículo sustituido por Art. 1º del Decreto Nº 225/99 B.O. 23/03/1999)

Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 1276/94.

Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

Nómina de los seis (6) buques de propiedad de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (En Liquidación) cuya venta por Licitación Pública Nacional e Internacional sin base se dispone por el presente Decreto.