RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 659/96
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Bs. As., 24/6/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S.
Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de
1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de
febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el
artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por
Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de
febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º,
apartado 3 de la mencionada ley.
Que la representación gubernamental en el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con
aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el
tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad
del trabajador.
Que la referida taba o baremo es el resultado de un
profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas,
representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que se ha tenido en consideración para su confección
la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995 y
las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez
de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, Baremo 1994.
Que también cabe destacar que esta Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada
dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los
técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que las representaciones gubernamental y sindical
han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY
SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.
Que los tres integrantes de la representación
empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los
factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION
INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que
podrían provocar dichos factores.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención
como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector
empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso
3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO
PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la
aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad
administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y
f) del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones,
ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno
aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a
la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley
Nº 24.557.
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el
artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO,
resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica
todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con
certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Que el presente decreto se dicta en base a las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 549/2025
B.O. 06/08/2025. Vigencia: a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a
partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o
determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada,
independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que
se encuentre)
ÍNDICE TEMÁTICO
GENERALIDADES
FACTORES DE PONDERACIÓN
METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO DE SECUELAS CONCURRENTES
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE UN APARATO O ZONA ANATÓMICA QUE PRESENTE UNA
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PREEXISTENTE
PIEL
OSTEOARTICULAR
CABEZA Y ROSTRO
OFTALMOLOGÍA
OTORRINOLARINGOLOGÍA
SISTEMA RESPIRATORIO
SISTEMA CARDIOVASCULAR
SISTEMA DIGESTIVO
SISTEMA NEFRO-UROLÓGICO
APARATO GENITAL MASCULINO
APARATO GENITAL FEMENINO
SISTEMA HEMATOPOYÉTICO
SISTEMA NERVIOSO
PSIQUIATRÍA
INFECTOLOGÍA
ONCOLOGÍA
TOXICOLOGÍA
Generalidades
Objetivo de la Norma
El propósito de esta norma es establecer un procedimiento uniforme y
estandarizado para la valoración del daño corporal, que abarque tanto
el deterioro físico como el psíquico del trabajador. Este enfoque busca
garantizar que la valoración de las secuelas incapacitantes
permanentes, derivadas de las contingencias especificadas en el
artículo 6° de la Ley 24.557, se realice de manera objetiva, racional y
reproducible. Así, se facilita un resarcimiento justo y equitativo de
los daños sufridos por el trabajador.
Definición de Secuela
Se considera secuela a cualquier lesión o condición que persista una
vez agotadas las instancias de tratamiento médico y cuya duración se
estime como permanente, o aquella que exista una vez que se haya
consolidado jurídicamente el daño.
Valoración de la Capacidad Laboral
La disminución de la capacidad laboral derivada de una contingencia
laboral se medirá en porcentaje de incapacidad. Cada secuela tendrá un
valor con un porcentaje específico, evitando la utilización de
intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la
discrecionalidad del evaluador y asegurar una evaluación objetiva y
consistente.
En todos los casos, la determinación de la incapacidad laboral
permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma
contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad
Restante. Esto se exceptúa únicamente cuando en el/los capítulo/s
correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética de
la/s secuela/s a evaluar.
El grado final de incapacidad laboral permanente y definitiva resultará
de la aplicación de las tablas y de los factores de ponderación
establecidos.
Evaluación y Exámenes
En situaciones donde el examen físico no sea necesario para identificar
las secuelas conforme a las tablas específicas, la decisión de realizar
dicho examen quedará a criterio del evaluador. En estos casos, el
examen físico no se considerará un requisito indispensable para la
valoración del daño, permitiendo al evaluador basarse en la naturaleza
del diagnóstico y la documentación disponible.
Si un estudio complementario resulta no confiable por parámetros de
calidad insuficientes, se deberá repetir. En caso de que el segundo
estudio también sea inconcluso debido a causas no atribuibles al
evaluador o a la aparatología utilizada, no se solicitará una nueva
evaluación. Los estudios no confiables no se tomarán en cuenta para la
evaluación pericial, y esta situación deberá ser documentada por
escrito en el informe o dictamen pericial.
Las Comisiones Médicas no ordenarán la realización de estudios
invasivos o de riesgo para la valoración de las secuelas
incapacitantes. Si tales estudios ya se han realizado, deberán ser
presentados como parte del expediente. La realización de nuevos
estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso
si no se han realizado previamente.
Criterios para la aplicación de las Tablas de Evaluación de Incapacidades
Las tablas para la ponderación de secuelas incapacitantes solo podrán
utilizarse cuando se cumplan todos los requisitos enumerados a
continuación:
1. Reconocimiento de la Contingencia Laboral:
Debe haber ocurrido un Accidente de Trabajo, una Enfermedad Profesional
o una Enfermedad No Listada reconocida como de índole laboral mediante
dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo o por decisión judicial.
2. Documentación de la Afectación:
Debe constatarse una afectación anatómica y/o una alteración funcional
irreversible, documentada y fundamentada en la historia clínica y en
pruebas complementarias. Estas pruebas deben justificar la merma y
demostrar que es consecuencia directa de una contingencia laboral.
En el caso específico de patologías osteoarticulares, cualquier
limitación articular que reduzca los arcos de movimiento debe estar
respaldada por un sustrato anatómico que justifique dicho hallazgo
patológico para que sea considerada en el análisis pericial.
3. Exclusiones: Las afecciones
que no cumplan con los criterios anteriores no serán tenidas en cuenta
para la valoración del daño corporal, debiendo ser fundamentada esta
exclusión en el informe o dictamen pericial.
Consideraciones sobre el Dolor
El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en
las tablas de ponderación de incapacidades laborales. El evaluador
deberá considerar la razonabilidad de la respuesta del examinado en
función de la afección, teniendo en cuenta que el dolor puede afectar
la colaboración del trabajador durante la evaluación.
Valoración de Enfermedades No Listadas
Para enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades
profesionales reconocidas por la Comisión Médica Central o el fuero
laboral, que presenten secuelas no contempladas en la presente Tabla,
se utilizarán las "Normas para la Evaluación, Calificación y
Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" del Decreto N° 478/98
(Baremo Previsional) o el que lo reemplace en el futuro.
Factores de Ponderación
La Ley N° 24.557 dispone en su artículo 8°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que "El
grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las
comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de
incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y,
ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de
actividad y las posibilidades de reubicación laboral".
Factores Tipo de Actividad y Posibilidades de Reubicación Laboral
■ Tipo de Actividad: El
indicador más relevante para evaluar el tipo de actividad es el grado
de dificultad que la incapacidad laboral representa para el desempeño
de las tareas habituales del trabajador. Este grado de dificultad
refleja cómo afecta la incapacidad en la capacidad del empleado para
realizar sus funciones laborales diarias.
■ Reubicación Laboral: La
reubicación laboral se refiere al proceso de reintegrar al trabajador
en un nuevo puesto que se ajuste a sus habilidades o condiciones
psico-físicas. Este factor está estrechamente vinculado con el tipo de
actividad desempeñada, por lo que ambos aspectos deben ser evaluados en
conjunto para determinar el grado de dificultad en la realización de
las tareas habituales.
Para ello, se han definido los siguientes grados de dificultad en relación con la realización de las tareas habituales:
De acuerdo con lo expuesto, la siguiente tabla detalla la ponderación
del grado de dificultad asociado con la realización de las tareas
habituales:
Factor Edad
El valor del factor de ponderación, en función de la edad del
trabajador al momento de evaluar la incapacidad laboral, deberá
determinarse utilizando la siguiente tabla:
Operatoria de los Factores
Una vez determinados los porcentajes de los factores de ponderación, éstos se sumarán para obtener un valor único.
El resultado obtenido representa el porcentaje en que se incrementará
el valor de la incapacidad laboral determinado por la aplicación de la
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Ejemplo:
Un trabajador de 22 años, presenta como consecuencia de un accidente de trabajo la siguiente valoración del daño:
En caso de que una incapacidad laboral permanente sea parcial por
aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que
por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un
porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha
incapacidad será 65.99 %.
En caso de que una incapacidad laboral permanente sea total por
aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que
por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un
porcentaje superior al 100 %, el valor máximo de dicha incapacidad será
100 %.
Aplicación del Método de la Capacidad Restante en Contingencias Laborales:
Para determinar la incapacidad laboral permanente de un trabajador que
presenta preexistencias, se utilizará el método de la capacidad
restante de la siguiente manera:
1. Cálculo Inicial: Se
calculará el porcentaje de incapacidad laboral permanente del nuevo
siniestro sumando las secuelas y aplicando los factores de ponderación.
2. Aplicación del Método: Este porcentaje se multiplicará por el total de la capacidad restante y se dividirá por 100.
3. Resultado Final: El valor obtenido representará el porcentaje final de incapacidad laboral permanente.
Ejemplo:
Un trabajador de 45 años, con una preexistencia de 15 % (85 % de
capacidad restante, que surge de restar el 100 % de la total obrera a
la preexistencia), presenta como consecuencia de un accidente de
trabajo la siguiente valoración del daño:
Metodología para la Valoración del Daño de Secuelas Concurrentes
Las secuelas concurrentes son aquellas que presenta un trabajador como resultado de una misma contingencia.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre Generalidades y
Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral, la
determinación de la incapacidad laboral permanente para cada secuela
derivada de una misma contingencia laboral se realizará mediante la
metodología de la Capacidad Restante, salvo que la Tabla de Evaluación
de Incapacidades Laborales indique expresamente una suma aritmética de
las secuelas a evaluar.
Para aplicar esta metodología, se procederá de la siguiente manera:
1. Evaluación Inicial: Se
comenzará con la secuela que genere el mayor porcentaje de incapacidad
laboral, calculado sobre el 100% de la capacidad laboral total.
2. Secuelas Subsiguientes: La
segunda secuela se evaluará sobre el porcentaje de capacidad laboral
remanente, después de restar el porcentaje de incapacidad de la primera
secuela del 100%. Este proceso se repetirá para cualquier secuela
adicional vinculada al siniestro en cuestión.
3. Cálculo Final: El porcentaje
final de incapacidad laboral permanente se obtendrá sumando las
secuelas y aplicando los factores de ponderación, calculado sobre el
total de la capacidad restante en caso de que el trabajador tenga
preexistencias, conforme a la metodología descrita anteriormente.
Ejemplo:
Un trabajador de 50 años, con una preexistencia de 25 %, que como
consecuencia de un accidente in itinere presenta las siguientes
secuelas (hipotéticamente se las mencionará como A, B y C):
Metodología para la Evaluación de un Aparato o Zona Anatómica que presente una Incapacidad Laboral Permanente Preexistente
Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral permanente
preexistente en la misma zona anatómica o aparato a evaluar, ya sea por
una amputación o un compromiso funcional previamente cuantificado
(excepto en el caso del aparato psíquico), la incapacidad preexistente
debe restarse a la incapacidad laboral actual de la misma zona
anatómica o aparato.
Es importante destacar que el porcentaje de incapacidad laboral
permanente preexistente que se debe considerar para calcular la
diferencia con el compromiso actual es el porcentaje puro de la
secuela, es decir, sin incluir los factores de ponderación.
Ejemplo:
Un trabajador de 55 años con una preexistencia de 4.50 % (4 % por
Secuela A estadio II + 0.50 % por factores de ponderación), presenta
como consecuencia de un nuevo siniestro un compromiso de la misma
región corporal afectada por la preexistencia. Si dicho compromiso
hubiera empeorado (Ejemplo: Secuela A estadio III que genere un 10 % de
incapacidad), la valoración del daño deberá efectuarse de la forma
detallada a continuación.
Piel
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Compromiso de la Piel por Enfermedades Dermatológicas Crónicas
■ La lesión primaria de la piel, o su evolución, es el elemento esencial en el que se basa el diagnóstico clínico.
■ Serán evaluadas aquellas enfermedades dermatológicas que
presenten una evolución crónica, es decir, mayor a 6 meses o secuelares.
■ En los porcentajes de incapacidad laboral descriptos en las
Tablas 1 y 2, se encuentra incluida la pérdida por repercusión
funcional.
■ Para cuantificar la extensión de la superficie corporal total
del compromiso de la piel, al momento de la evaluación médica, se
aplicará la "Regla del Nueve de Wallace"
■ En el caso que las enfermedades dermatológicas presenten compromisos
en otros órganos, la evaluación de las secuelas se realizará según el
capítulo correspondiente. La sumatoria de dichas secuelas se realizará
siguiendo la metodología de la Capacidad Restante.
■ Deberá evaluarse la esfera psíquica en los casos de afectación de
rostro estadio II o cualquier afectación compatible con los estadios
III, IV, V y VI de la Tabla 1.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices por Quemaduras
■ Las quemaduras pueden ser de etiología térmica, eléctrica, química, mecánica o fricción y radiación.
■ Cicatriz por quemadura:
Para determinar el porcentaje de incapacidad laboral deberá tenerse en cuenta:
✓ Extensión:
- Para cuantificarla se aplicará la "Regla de los nueve de Wallace".
- La palma de la mano equivale a un 1 % de la superficie corporal total
(SCT) en la regla de los 9, e incluye las superficies palmares de los
dedos en aducción. Para la cuantificación de la STC deberá utilizarse
como referencia la palma de la mano de la persona lesionada.
✓ Profundidad:
-Tipo AB (epidermis y dermis): se le asignará el 100 % del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada.
- Tipo B (dermis hasta aponeurosis o hueso): se le asignará el 200 % del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada.
✓ Compromiso funcional:
la evaluación de las secuelas se realizará según los criterios de
evaluación del capítulo correspondiente de la región anatómica y/u
órgano afectado, empleando la metodología de Capacidad Restante.
■ Las quemaduras Tipo A curan sin dejar cicatrices en la piel,
motivo por el cual no serán generadoras de incapacidad laboral.
■ La incapacidad laboral final resultante de cicatrices por
quemadura, surgirá de la suma aritmética de cada secuela corporal
secundaria a quemadura, independientemente de la región anatómica en la
que éstas se encuentren.
■ Forma de redactar una secuela de cicatriz por quemadura:
Cicatriz por quemadura tipo AB / B en "describir REGIÓN ANATOMICA" "describir LATERALIDAD" (en caso de corresponder) que abarca una superficie corporal total de x %
Ejemplo:
Datos positivos del examen físico:
Cicatriz por quemadura tipo B que presenta una SCT de 2 % en cara
anterior de pierna derecho. Cicatriz por quemadura tipo AB que presenta
una SCT de 1 % en cara posterior de antebrazo izquierdo.
La ponderación correcta será:
Cicatriz por quemadura tipo B que presenta una SCT de 2 % en antebrazo
derecho (6 %) + Cicatriz por quemadura tipo AB que presenta una SCT de
1 % en pierna izquierda (2 %) = 8 %
■ Cicatrices por quemaduras de la cabeza (rostro inclusive):
Se evaluará el compromiso estético adicionando un 20 % de la incapacidad resultante por la lesión.
Ejemplo: Cicatriz por
quemadura tipo AB que presenta una SCT de 0.50 % en rostro (1 %) +
compromiso estético (20 % de 1 % = 0.20 %) = 1.20 %
■ Criterios de evaluación de la esfera psíquica:
✓ Cicatrices por quemadura Tipo AB que afecten > 20 % de la SCT, o
✓ Cicatrices por quemadura Tipo B que afecten > 10 % de la SCT, o
✓ Cicatrices por quemadura Tipo AB o B que afecte > 1 % de la SCT en rostro.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Lesiones por Decúbito
■ A partir del estadio III, que implica pérdida del espesor total
de la piel y/o necrosis del tejido celular subcutáneo, se evaluará la
extensión de la lesión en relación con la superficie corporal total,
utilizando la "Regla de los Nueve de Wallace".
■ Para calcular la incapacidad laboral, se asignará un 200 % del
porcentaje correspondiente a la extensión de la superficie corporal
afectada por la lesión por decúbito.
■ Ejemplo: Si se presenta
una lesión por decúbito en la región sacra, clasificada como estadio
III, que abarca un 0.75 % de la superficie corporal total, esto se
traduce en un 1.50 % de incapacidad laboral.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices de Zona Dadora de Injerto de Piel
■ Serán evaluadas en su extensión por superficie corporal total utilizando la regla de los nueve de Wallace.
■ Para calcular la incapacidad laboral, se asignará un 100 % del
porcentaje correspondiente a la extensión de la superficie corporal
afectada por la cicatriz.
■ Ejemplo: Si la cicatriz de la
zona dadora de injerto de piel se localiza en la cara anterior del
muslo derecho y abarca un 1 % de la superficie corporal total, esto se
traduce en un 1 % de incapacidad laboral.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices en Cabeza y Cuello
■ El porcentaje de incapacidad laboral se ponderará dependiendo
de la región afectada y la longitud o superficie de la cicatriz,
conforme se detalla en las Tabla 4 y 5.
■ En el caso que se deba ponderar más de una cicatriz longitudinal, la
incapacidad laboral se determinará de acuerdo a la longitud resultante
de la sumatoria de todas las cicatrices.
■ Considerando la evolución esperada del proceso de cicatrización
normal (sin complicaciones), no se evaluará la incapacidad laboral
permanente por cicatrices en la cabeza y el cuello hasta que hayan
transcurrido al menos 4 meses desde la lesión
■ Cuero Cabelludo: Se evaluarán las cicatrices secundarias a heridas cortantes y/o contuso-cortantes de origen traumático.
■ Rostro y Cuello:
Se define como la región anatómica comprendida entre la línea de
implantación pilosa hasta el borde superior de ambas clavículas,
incluyendo los pabellones auriculares y proyectándose estos en una
línea media hacia el borde superior de la clavícula. Se evaluarán las
cicatrices de origen traumático y post quirúrgicas.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Lesiones producidas por Acción de Animales Ponzoñosos
■ Se valorará el compromiso de la piel local según los Criterios
De Evaluación De Incapacidad Laboral De Cicatrices Por Quemaduras.
■ En el caso de presentar compromiso anátomo-funcional de otros
órganos, secundarios a la acción tóxica del veneno, la ponderación de
las secuelas se realizará según los criterios de evaluación del
capítulo correspondiente de la región anatómica y/u órgano afectado,
empleando la metodología de Capacidad Restante.
Osteoarticular
El presente capítulo se encuentra dividido en tres Regiones Topográficas:
■ Columna Vertebral
■ Miembro Superior
■ Miembro Inferior
A su vez, cada Región Topográfica, excepto Pelvis Ósea, estará
subdividida en Sectores Anatómicos, como se ilustra a continuación:
Reglas Generales del Capítulo Osteoarticular
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares que se encuentren en la
Columna Vertebral se realizará mediante la suma aritmética de la
incapacidad laboral de cada secuela.
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas
(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)
que se encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma
lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma
aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
región (Amputación interescapulotorácica: 66%).
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).
■ La ponderación de secuelas que se encuentren en distinta región
topográfica y/o distinta lateralidad (para el caso de miembro superior
y miembro inferior), se realizará siguiendo el criterio de capacidad
restante.
■ Tablas De Goniometría:
La valoración de la movilidad articular activa SÓLO podrá utilizarse
para la ponderación de la incapacidad laboral, cuando la/s secuela/s a
evaluar NO se encuentre/n contemplada/s en las tablas del presente
capítulo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, queda facultada para establecer
el procedimiento de utilización de las tablas de goniometría, ante
potenciales excepciones en base a la experiencia acumulada en la
aplicación del presente capítulo.
La posición neutra o posición cero (posición 0) se adoptará como punto
de inicio para realizar la medición goniométrica. En la posición
neutra, el individuo se encuentra parado con la mirada hacia delante,
los brazos colgando al costado del cuerpo, los pulgares dirigidos hacia
delante y los miembros inferiores uno al lado del otro con las rodillas
en extensión completa, con los ejes de los pies paralelos y separados
por un espacio igual a la distancia entre ambas caderas. En las tablas
de goniometría el valor 0° no indica anquilosis, sino la falta de
movilidad en el ítem seleccionado. En caso de anquilosis, se deberá
utilizar la tabla correspondiente.
■ Anquilosis:
El porcentaje total por anquilosis es el que corresponde a la mayor
cifra por tal afección, los resultados parciales no se sumarán.
La goniometría realizada para determinar la posición en el espacio de
la articulación anquilosada, podrá efectuarse sobre radiografías para
el cálculo de la incapacidad laboral.
Columna Vertebral
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares que se encuentren en la
Columna Vertebral se realizará mediante la suma aritmética de la
incapacidad laboral de cada secuela.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 1 y
2, se encuentra incluida la pérdida por repercusión funcional
(limitación funcional y/o anquilosis).
■ En el caso de lesiones que afecten más de un cuerpo vertebral y/o
disco intervertebral, dentro de un mismo sector anatómico (Cervical,
Dorsolumbar o Sacrococcígeo) se procederá a la suma aritmética de las
secuelas.
■ El porcentaje de incapacidad laboral de la Columna Vertebral, en los
sectores Cervical y Dorsolumbar, NO podrá superar el mayor valor
asignado a la anquilosis del sector lesionado. Por lo tanto, la
sumatoria de secuelas a nivel de:
✓ Sector Cervical: No podrá superar el 40 %.
✓ Sector Dorsolumbar: No podrá superar el 60 %.
Tablas de Goniometría de Columna
COLUMNA CERVICAL:
COLUMNA DORSOLUMBAR:
Miembro Superior
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas
(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)
que se encuentren en la misma lateralidad (derecha o izquierda), se
realizará mediante la suma aritmética de la incapacidad laboral de cada
secuela.
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
región (Amputación interescapulotorácica: 66%).
■ En caso de existir múltiples compromisos en un sector anatómico del
miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación del
sector comprometido.
Por lo tanto, la sumatoria de secuelas a nivel de:
✓ Mano y/o Muñeca: No podrá superar el 50%.
✓ Mano, Muñeca y/o Antebrazo: No podrá superar el 55%.
✓ Mano, Muñeca, Antebrazo, Codo y/o Brazo: No podrá superar el 60%.
✓ Mano, Muñeca, Antebrazo, Codo, Brazo y Cintura Escapular: No podrá superar el 66%.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en la Tabla 1
(Amputaciones Del Miembro Superior), se encuentra incluida la
repercusión funcional (limitación funcional o anquilosis) secuelar de
la articulación proximal al nivel de amputación.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral por Amputación de pulgar o
índice o mayor o anular o meñique con transferencia de rayo,
determinado en la Tabla 1, se encuentra incluida la amputación de la
zona dadora.
A dicho porcentaje de incapacidad laboral deberá adicionarse
aritméticamente el compromiso por repercusión funcional (limitación
funcional o anquilosis) del rayo transferido.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 2
(Fracturas Del Miembro Superior), 3 (Artroplastias Del Miembro
Superior), 4 (Inestabilidad articular) y 5 (Lesiones
Músculo-Tendinosas) se encuentra incluida la pérdida por repercusión
funcional (limitación funcional y/o anquilosis) y el acortamiento del
miembro.
■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación
funcional y/o anquilosis y/o inestabilidad articular del pulgar, NO
podrá superar el valor de la amputación a nivel de la articulación
trapecio metacarpiana (40 %).
■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación
funcional y/o anquilosis y/o inestabilidad articular de los dedos
índice o mayor o anular o meñique, NO podrá superar el valor de la
amputación a nivel de la articulación metacarpofalángica (10 %).
Tablas de Goniometría de Miembro Superior
HOMBRO:
CODO:
MUÑECA:
El examen completo de la movilidad de la muñeca deberá incluir la
pronosupinación, la cual se evaluará según las tablas goniométricas del
sector codo.
MANO:
Miembro Inferior
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas
(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)
que se encuentren en la misma lateralidad (derecha o izquierda), se
realizará mediante la suma aritmética de la incapacidad laboral de cada
secuela.
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
Región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).
■ En caso de existir múltiples compromisos en un sector anatómico del
miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación del
sector comprometido.
✓ Pie y/o Tobillo: No podrá superar el 35%.
✓ Pie, Tobillo y/o Pierna: No podrá superar el 40%.
✓ Pie, Tobillo, Pierna y/o Rodilla: No podrá superar el 55%.
✓ Pie, Tobillo, Pierna, Rodilla y/o Muslo y/o Cadera y/o Hemipelvis: No podrá superar el 70%.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en la Tabla 1
(Amputaciones Del Miembro Inferior), se encuentra incluida la
repercusión funcional (limitación funcional o anquilosis) secuelar de
la articulación proximal al nivel de amputación.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 2a
(Fracturas Del Miembro Inferior) y 2b (Fractura de 2°, 3°, 4° o 5° Dedo
del Pie), 3 (Artroplastias Del Miembro Inferior), 4 (Lesiones
Capsulo-Ligamentarias Y Meniscales) y 5 (Pelvis Inestable Y Lesiones
Músculo-Tendinosas) se encuentra incluida la pérdida por repercusión
funcional (limitación funcional y/o anquilosis) y el acortamiento del
miembro.
■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación
funcional y/o anquilosis del primer dedo del pie, NO podrá superar el
valor de la amputación a nivel de la falange proximal (12 %).
■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o
limitación funcional y/o anquilosis de los dedos 2°, 3°, 4° o 5° del
pie, NO podrá superar el valor de la amputación a nivel de la falange
proximal (3 %).
Tablas de Goniometría de Miembro Inferior
CADERA:
RODILLA:
TOBILLO:
PIE:
Cabeza y Rostro
■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de
cada una de las secuelas de cabeza y rostro derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
■ En el caso que la/s fractura/s genere/n compromiso funcional,
la ponderación de las secuelas se realizará según los criterios de
evaluación del capítulo correspondiente de la región anatómica y/u
órgano afectado, empleando la metodología de Capacidad Restante.
Oftalmología
■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada
una de las secuelas oftalmológicas derivadas de la misma contingencia
laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
■ En el caso de conservación del globo ocular, la sumatoria de
secuelas que afecten un ojo en un/a trabajador/a binocular, no podrá
superar el valor asignado a una disminución de la agudeza visual - 0.1
(42 %).
Disminución de la Agudeza Visual
■ La agudeza visual se determinará con la corrección adecuada y deberá tenerse en cuenta la mejor que se obtenga.
■ Solo podrá ser tenida en cuenta una agudeza visual sin corrección
cuando se encuentre debidamente documentado que el uso del lente
convencional o de contacto no resulta soportable y que la causa que la
provoca sea médicamente inobjetable como pueden ser la aniseiconia o
los defectos no corregibles de la superficie ocular.
■ La disminución de la agudeza visual, derivada de una contingencia
laboral, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporcionan las
Tablas de Sená 1, 2 y 3, las cuales se encuentran aprobadas por el
Consejo Argentino de Oftalmología.
■ La aplicación de cada una de las Tablas se realizará en función de los parámetros que se establecen a continuación.
■ Criterios De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Binocular
✓ La disminución de la agudeza visual del ojo lesionado, con agudeza
visual normal en ojo contralateral, deberá ser evaluada siguiendo los
valores que proporciona la Tabla de Sená 1.
✓ La disminución de la agudeza visual > 5/10
del ojo lesionado, con disminución de la agudeza visual en ojo
contralateral (sin nexo causal con la contingencia a evaluar), deberá
ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 1.
Ejemplo:
ojo derecho (contingencia laboral) AV: 6/10, ojo izquierdo (ajeno al
siniestro) AV: 4/10. Incapacidad: Disminución de la agudeza visual del
ojo derecho 6/10: 6 % de la total obrera por aplicación de la Tabla de Sená 1.
✓ La disminución de la agudeza visual < 4/10
del ojo lesionado, con disminución de la agudeza visual en ojo
contralateral (sin nexo causal con la contingencia a evaluar), deberá
ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 2.
Ejemplo:
ojo derecho (contingencia laboral) AV: 3/10, ojo izquierdo (ajeno al
siniestro) AV: 5/10. Incapacidad: 34 % de la total obrera por
aplicación de la Tabla de Sená 2.
✓ La disminución de la agudeza visual de ambos ojos lesionados, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 2.
■ Criterios De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Monocular
✓ La disminución de la agudeza visual en un trabajador monocular, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 3.
■ Metodología De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Con Disminución De La Agudeza Visual Preexistente
✓ A la incapacidad actual por disminución de la AV se restará la
incapacidad preexistente por disminución de la AV pura (sin factores de
ponderación).
Ejemplo:
Preexistencia: AV 9/10 en ambos ojos.
Siniestro: a raíz del cual presenta una disminución de la AV 6/10 en ambos ojos.
¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?
Incapacidad actual por disminución de la AV 6/10 en ambos ojos: 16 % -
2 % (incapacidad preexistente por disminución de la AV 9/10 en ambos) =
14 %.
Disminución del Campo Visua
■ Para valorar las alteraciones de campo visual se utilizará la Campimetría Computarizada.
■ La disminución del campo visual deberá determinarse una vez
garantizada la mayor agudeza visual posible, con corrección, si fuera
necesario.
■ En la práctica, es necesario una agudeza visual de por lo menos 1/10 para poder realizar una Campimetría Computarizada.
■ Son contraindicaciones absolutas para la realización de una
campimetría que el paciente no perciba estímulos luminosos o que se
halle alienado o privado de funciones cognitivas.
■ El compromiso del campo visual se evaluará considerando el siguiente esquema como campo visual normal.
■ Para las actividades que demanden una agudeza visual sin
limitaciones, donde el campo visual periférico es de importancia
capital (maquinista, conductores de buses, operadores de grúas y
maquinaria pesada, etc.) se considerará el campo visual dividido en 8
meridianos de 60 grados cada uno, lo que equivaldrá a 480 grados.
■ Para las actividades que no requieren de tanta capacidad visual
(oficinistas, profesores, actividades de servicio), entendiendo que las
lesiones son monoculares, se considerará el campo visual dividido en 8
meridianos de 40 grados cada uno, lo que equivaldrá a 320 grados.
■ Índices de confiabilidad de la campimetría:
Las alteraciones de los valores de confiabilidad tienen un origen
multicausal, debiendo ser mencionadas la falta de comprensión de las
consignas, el agotamiento del examinado, la simulación o la gravedad de
las patologías a evaluar como algunas de las más relevantes.
✓ Pérdidas de fijación:
el campímetro monitoriza la mancha ciega (cabeza del nervio óptico)
enviando estímulos que el paciente no debería ver si está fijando
correctamente.
✓ Falsos positivos:
Representan respuestas afirmativas a estímulos no presentados (el
paciente acusa haber visto un estímulo, pero en realidad no fue
presentado).
✓ Falsos negativos:
Representan ausencias de respuestas a estímulos más intensos en un
punto dónde ya está calculado previamente el umbral de sensibilidad (el
paciente no ve un estímulo donde previamente acuso haberlo visto). Se
da, generalmente por falta de atención o cansancio.
Se consideran NO confiables aquellos
campos visuales que el oftalmólogo lo informe como tal, y/o que
presenten: Pérdidas de fijación > 20 %, o Falsos positivos > 15 %, o Falsos negativos > 33 %.
■ Para realizar el cálculo del porcentaje de incapacidad laboral por disminución del Campo Visual Unilateral, se deberá:
✓ Sumar los grados de pérdida visual (puntos NO vistos) de los ocho meridianos.
✓ Dividir la sumatoria por 320 (total de grados para el campo visual
normal para cada ojo), o 480 si se refiere a casos especiales.
✓ Multiplicar el resultado por 100, obteniéndose el porcentaje del campo visual perdido.
✓ El porcentaje de la disminución del campo visual del ojo se
multiplica por el índice 0.25, obteniéndose el porcentaje de
incapacidad laboral por disminución del campo visual unilateral.
■ Para realizar el cálculo del porcentaje de incapacidad laboral por disminución del Campo Visual Bilateral, se deberá:
✓ Calcular el porcentaje de incapacidad laboral por disminución del campo visual de ambos ojos por separado.
✓ Luego se suman aritméticamente las incapacidades obtenidas de cada
ojo y el resultado se multiplica por el índice 1.5, obteniéndose el
porcentaje de incapacidad laboral por disminución del campo visual
bilateral.
■ Los campímetros computarizados valoran en general desde la
isóptera 30° a 60°, y dado que en no todos los casos puede obtenerse un
estudio a 60°, se procederá de la siguiente manera:
✓ Si el campo visual hasta 30° es normal, es aceptable suponer que el
resto de éste se encuentre preservado, siempre y cuando la historia
oftalmológica y el examen no sugieran lo contrario.
✓ Sí hay puntos no vistos a los 30°, se deberá proyectar
matemáticamente esa misma pérdida hasta los 40° en esa localización y
extensión solamente.
Ejemplo: Si tengo un campo visual
informado a 30 ° y en esa misma isóptera tengo una pérdida equivalente
a 10 °, deberé sumar al cálculo los 10 ° correspondientes a la isóptera
a 40 ° fundamentado en la proyección de la lesión.
✓ Si nos encontramos evaluando trabajadores monoculares o
binoculares que exigen una evaluación hasta 60 ° y no se cuenta con un
estudio que evalúe hasta esa isóptera, para el caso que haya puntos no
vistos a los 30 ° se deberá proyectar matemáticamente esa pérdida hasta
los 60° en esa localización y extensión solamente.
Ejemplo: Si tengo un campo visual
informado a 30 ° y en esa misma isóptera tengo una pérdida equivalente
a 10 °, deberé sumar al cálculo: los 10 ° correspondientes a la
isóptera a 40 °, los 10 ° en la isóptera a 50 ° y los 10° de la
isóptera a 60° basados en la proyección del daño.
■ Ante la presencia de un Campo Visual NO confiable, deberá repetirse la campimetría.
■ En el hipotético caso que el estudio solicitado por segunda vez
resulte NO confiable, no será posible establecer fehacientemente la
existencia de un compromiso pasible de ponderación.
Pérdida de la Función de la Musculatura Extraocular. Diplopía
Pérdida del Alineamiento Ocular, de la Posición o Movilidad Palpebral y Misceláneas
Otorrinolaringología
■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada
una de las secuelas otorrinolaringológicas derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Lesiones de Oído
Normas para la Evaluación del Daño Auditivo
■ Los/as trabajadores/as que hayan sufrido daño auditivo, sea por
intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido o bien por
contusión encefálica, se someterán a estudios auditivos consistentes en
evaluación otológica y 1 (una) audiometría, logoaudiometría y test de
simulación.
■ Se tendrá en cuenta, para la valoración del daño auditivo, las
pruebas audiométricas realizadas sin la utilización de audífonos.
Cálculo de la Pérdida Auditiva Monoaural
Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500,
1.000, 2.000 y 4.000 Hz del oído afectado. La suma obtenida se traslada
a la Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural donde se obtiene el porcentaje
de incapacidad laboral por pérdida auditiva unilateral.
Cálculo de la Pérdida Auditiva Bilateral
Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500,
1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la
American Academy of Otolaringology (AAO) 1979 homologada por la
American Medical Association (AMA) 1984.
En esta Tabla se debe buscar en su eje horizontal el mejor valor
auditivo y en su eje vertical el peor valor auditivo; de la
intersección de ambos ejes surge la pérdida auditiva bilateral en
porcentajes. Dicho valor multiplicado por 0.42 dará como resultado el
porcentaje de incapacidad laboral por pérdida auditiva bilateral.
Consideraciones Particulares
En el caso que corresponda evaluar la incapacidad laboral de un
trabajador con una hipoacusia, al que ya se le ha otorgado previamente
una incapacidad por la misma patología, se procederá de la siguiente
manera:
✓ Paso I: A la incapacidad actual se restará la incapacidad preexistente pura (sin factores de ponderación)
✓ Paso II:
Al resultado obtenido por la diferencia en la incapacidad actual y la
previa, se aplica la Capacidad Restante que presente el trabajador,
obteniéndose así la Incapacidad Incremental por patología auditiva.
Ejemplo 1:
✓ Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. de 3 % por pérdida auditiva bilateral + 0.30 % por factores de ponderación = 3.30 %.
✓ Nuevo Siniestro: a raíz del cual presenta una pérdida auditiva bilateral que le ocasiona una I.L.P. de 5 %.
¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?
Capacidad Restante: 96.70 %
Incapacidad actual por pérdida auditiva bilateral: 5 % - 3 %
(incapacidad preexistente por pérdida auditiva bilateral) = 2 % de
96.70 % de capacidad restante = 1.93 %.
Ejemplo 2:
✓ Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. de 2 % por pérdida auditiva bilateral + 0.20% por factores de ponderación = 2.20 %.
✓ Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. por Fractura unimaleolar de tobillo derecho de 4% (con factores de ponderación).
✓ Nuevo Siniestro: a raíz del cual presenta una pérdida auditiva bilateral que le ocasiona una I.L.P. de 6 %.
¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?
Capacidad Restante: 93.80 %
Incapacidad actual por pérdida auditiva bilateral: 6% - 2 %
(incapacidad preexistente por pérdida auditiva bilateral) = 4 % de
93.80 % de capacidad restante = 3.75 %.
Alteración de Equilibrio por Lesión de la Rama Vestibular
■ La determinación del grado de deterioro se sustentará en base a la
presencia de signos objetivos atribuidos al daño orgánico en el examen
laberíntico y/o neurológico actual, siempre y cuando se cuenta con la
historia clínica que documente el compromiso vestibular.
■ La ponderación de la incapacidad laboral podrá realizarse después de
6 meses de suspendida la exposición al agente o el accidente laboral.
Lesiones de Nariz y Senos Paranasales
Lesiones de Laringe
Alteración de la Voz
Este apartado detalla la metodología de evaluación de las alteraciones
en la producción de la voz derivados de enfermedades profesionales.
La ponderación de un porcentaje de incapacidad en estos casos requerirá la concurrencia de dos elementos necesarios:
✓ Alteraciones objetivables en la anatomía y/o en la funcionalidad del aparato fonatorio.
✓ Alteraciones objetivables en las características de la voz.
Alteraciones objetivables en la anatomía y/o en la funcionalidad del aparato fonatorio
La metodología de evaluación deseable será aquella que permita
visualizar en detalle las cuerdas vocales en movimiento. En este
sentido, los estudios endoscópicos con luz estroboscópica deberán ser
considerados como decisorios ante cualquier controversia planteada.
En el caso de las enfermedades profesionales listadas por el Decreto
658/96, se reconoce el origen laboral de las siguientes alteraciones
anátomo-funcionales:
■ Hiatus posterior
■ Hiatus anteroposterior (reloj de arena)
■ Hiatus longitudinal (en ojal)
■ Nódulos de Cuerdas Vocales
■ Pólipos de Cuerdas Vocales
■ Fonación de bandas: causada por pólipos subcordales o por hiperfunción laríngea.
■ Hematoma de Cuerdas Vocales
■ Edema de Reinke: Se deberá descartar Infecciones,
Reacción alérgica, Sinusitis crónica con drenaje purulento, Reflujo
gastroesofágico, Tabaquismo.
Procedimiento de Evaluación
La evaluación de la incapacidad por alteraciones de la voz sólo podrá
realizarse una vez agotadas todas las instancias terapéuticas y de
rehabilitación.
Una vez constatada la existencia de al menos una de las alteraciones en
la anatomía y/o funcionalidad del aparato fonatorio mencionadas, se
procederá a ponderar la incapacidad por alteración de la voz de acuerdo
con la siguiente tabla:
Evaluación de Incapacidad Incremental
En aquellos casos en los que se requiera evaluar la incapacidad
incremental por alteración de la voz, se seguirá el siguiente
procedimiento: se evaluará la incapacidad actual y se restará la
incapacidad anterior, considerada como pura, es decir, sin factores de
ponderación.
Sistema Respiratorio
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del sistema respiratorio derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Los criterios para determinar la estadificación del compromiso
respiratorio secuelar, causado por Enfermedades Profesionales o
Accidentes de Trabajo, se encuentran descriptos en la Tabla 1.
Evaluación De Incapacidad Laboral Respiratoria.
Solo serán tenidos en cuenta, a la hora de la valoración de la
incapacidad, los estudios que hayan sido efectuados fuera del período
agudo o de reciente reactivación del proceso crónico.
La Espirometría es de fundamental importancia para el diagnóstico del
tipo de patología pulmonar, especialmente en las Enfermedades
Profesionales, debiendo realizarse con y sin broncodilatadores.
■ El criterio de normalidad funcional es el propuesto por la American Thoracic Society.
■ Para evaluar el compromiso funcional se tomarán en cuenta los valores
de la Capacidad Vital Forzada y el Volumen Espiratorio Forzado en un
segundo, posterior a la prueba broncodilatadora.
■ En relación a la espirometría es de suma importancia, a la hora de la
valoración del daño corporal, verificar que el estudio presente
parámetros de confiabilidad aceptables o una morfología de la curva en
el área esfuerzo dependiente que pueda aseverar la colaboración de
el/la damnificada/o, teniendo en cuenta los criterios de aceptabilidad
y repetibilidad de la prueba conforme lo establece la American Thoracic
Society.
Sistema Cardiovascular
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del sistema cardiovascular derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral por Compromiso Cardiovascular
■ Las secuelas cardiovasculares deberán valorarse transcurrido un
periodo de estabilización clínica de al menos 6 (seis) meses, ya sea
desde la fecha de ocurrencia del siniestro o desde la primera
manifestación invalidante para las enfermedades profesionales.
■ En aquellos casos en que se hubieran realizado procedimientos
terapéuticos tales como cirugía de revascularización o angioplastia,
deberá valorarse la incapacidad transcurridos 6 (seis) meses desde la
fecha de realización del procedimiento.
■ Deberá evaluarse la esfera psíquica en el estadio IV de la Tabla 1.
Evaluación De Incapacidad Laboral por Compromiso Cardiovascular y en
quienes hayan requerido procedimientos de revascularización.
■ En la incapacidad laboral de la Tabla 1. Evaluación De Incapacidad
Laboral por Compromiso Cardiovascular se encuentra incluida la
Hipertensión Pulmonar secundaria y la repercusión funcional en
cavidades cardiacas derechas.
Vasculopatías Periféricas
Lesiones de Pericardio
Lesiones de Corazón (Miocardio y/o Endocardio)
Arritmias Cardiacas
Lesiones Arteriales que Requieran Cirugía
Lesiones Venosas que requieran Cirugía
Lesión del Conducto Torácico
Trasplante Cardíaco
Enfermedad Venosa
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Enfermedad Venosa
■ La presencia del hallazgo clínico, relacionado con la Enfermedad Venosa, define el Estadio.
■ En el caso de presentar distinta estadificación en cada miembro, a
los fines de ponderar la incapacidad laboral, se tendrá en cuenta el
Estadio que genere mayor incapacidad.
■ En el porcentaje de incapacidad laboral de Enfermedad Venosa se encuentra incluida la pérdida por repercusión funcional.
■ En caso que el/la trabajador/a haya sido sometido/a un
procedimiento quirúrgico se adicionará por capacidad restante el
Estadio de Enfermedad Venosa, en el caso que persista con hallazgos
clínicos.
Sistema Digestivo
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del sistema digestivo derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Lesiones de Cavidad Bucal
Dentro de los elementos de la cavidad oral, el principal es el diente contenido en el interior del alvéolo dentario.
Según el sistema de numeración FDI, desarrollado por la Federación
Dental Internacional, en el odontograma dental la boca está dividida en
cuatro partes: hemiarcada superior (derecha e izquierda) y hemiarcada
inferior (derecha e izquierda). Cada hemiarcada está compuesta por 8
dientes, distribuidos y numerados de la siguiente manera:
■ Incisivos: superior derecho (11,12) e izquierdo (21, 22); inferior izquierdo (31, 32) y derecho (41, 42).
■ Caninos: superior derecho (13) e izquierdo (23); inferior izquierdo (33) y derecho (43).
■ Premolares: superior derecho (14,15) e izquierdo (24, 25); inferior izquierdo (34, 35) y derecho (44, 45).
■ Molares: superior derecho (16,17) e izquierdo (26, 27); inferior izquierdo (36, 37) y derecho (46, 47).
■ Muelas del juicio o terceros molares: superior derecho (18) e izquierdo (28); inferior izquierdo (38) y derecho (48).
Los dientes ejercen funciones diversas, de acuerdo con su posición y características anatómicas.
Pueden ser divididos en cuatro grupos distintos, asignando sus respectivas funciones:
1. Grupo de los incisivos (cortan los alimentos);
2. Grupo de los caninos (perforan y rasgan los alimentos);
3. Grupo de los premolares (inician el proceso de trituración);
4. Grupo de los molares (trituran y amasan los alimentos y se adaptan a las funciones de los grupos anteriormente citados).
De esa manera, el proceso masticatorio puede ser dividido en tres etapas:
■ Incisión, realizada por el grupo de los incisivos y caninos;
■ Trituración, realizada por
los premolares, que en acción coordinada con la mandíbula (movimientos
de abertura y cierre), lengua y carrillos, mantienen el alimento sobre
la superficie oclusal reduciéndolo;
■ Pulverización, realizada por los molares.
Tabla de Evaluación de Incapacidad Laboral por Secuelas de la Cavidad Oral
Valoración del Estado Nutricional
Teniendo en cuenta que un déficit nutricional puede ser ajeno a las
secuelas resultantes de una contingencia de naturaleza laboral, deberá
prestarse especial reparo entre el nexo de causalidad existente entre
ambas. Solo puede ser ponderable cuando su vínculo surja de la
documentación obrante en el expediente y/o del razonamiento médico
debidamente fundamentado.
El grado de desnutrición y el porcentaje de incapacidad surgirá del
análisis de los siguientes parámetros: Índice de Masa Corporal,
Albuminemia, Colesterolemia y Linfocitos, conforme surge de las tablas
descriptas a continuación.
Lesiones de Esófago
Lesiones de Estómago, Duodeno, Yeyuno-Íleon, Colon, Recto y Ano
Lesiones de Hígado
Evaluación de la Función Hepática
■ La sumatoria de los puntos de acuerdo a la Clasificación de Child
Pugh, definirá el Estadio de la Insuficiencia Hepática para la
ponderación de la incapacidad laboral.
Lesiones de Vías Biliares, Páncreas y Bazo
Lesiones de Pared Abdominal
Sistema Nefro-Urológico
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del sistema nefro-urológico derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
En todas las secuelas del presente capítulo deberá adicionarse, en caso
de coexistir, la pérdida de la función renal y/o la infección urinaria
recurrente y/o la incontinencia urinaria por la metodología de la
capacidad restante, salvo en las secuelas que se aclara que esta merma
se encuentra incluida.
Lesiones de Riñón
■ La patología renal ocasionada por cualquier contingencia de
naturaleza laboral debe ser evaluada en base a la presencia de una
Enfermedad renal crónica, independientemente del tipo de daño orgánico
(tubular, intersticial, glomerular, síndrome nefrótico, síndrome
urémico).
■ A los efectos de la definición de Enfermedad Renal Crónica,
se toma la establecida por la National Kidney Foundation (NKF) en
conjunto con la Kidney Disease Outcomes Quality Initiative (KDOQI) en
el año 2002, caracterizada por la presencia de daño y/o disminución de la función renal por 3 (tres) o más meses.
El daño renal, se refiere a anormalidades patológicas, que se pueden
establecer por biopsia, estudios por imágenes o inferir por marcadores
biológicos de laboratorio como lo son el incremento de la tasa de
excreción de albumina y de creatinina urinaria.
La disminución de la función renal se refiere a la disminución de la
tasa de filtración glomerular (TFG), usando el valor de la creatinina
sérica y una de las varias ecuaciones disponibles. En relación a la
fórmula para calcular su resultado se recomienda el uso de la ecuación
CKD-EPI debido a su mayor precisión, menor sesgo en sus resultados y
practicidad de aplicación.
■ La recolección de la muestra de orina deberá efectuarse en una
única toma con la primera micción de la mañana del día en el que será
entregada al laboratorio para su procesamiento.
Insuficiencia Renal Crónica
Para establecer el porcentaje de incapacidad laboral por Insuficiencia
Renal Crónica se utilizará la Tasa de Filtrado Glomerular (TFG) que es
ampliamente aceptada como el mejor índice de mensura de la función
renal ya que muestra una reducción en paralelo con el daño estructural
generalizado, y la relación albumina urinaria/creatinina urinaria (RAC)
como marcador de daño estructural renal.
La incapacidad resultante será determinada por el entrecruzamiento de ambos valores en la tabla que se agrega a continuación.
Lesiones de Uréter
Lesiones de Vejiga
Lesiones de Uretra
Aparato Genital Masculino
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del aparato genital masculino derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Aparato Genital Femenino
Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una
de las secuelas del aparato genital femenino derivadas de la misma
contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.
Sistema Hematopoyético
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Anemias
■ La evaluación de la incapacidad laboral de anemias se realizará de acuerdo a la Tabla 1.
■ En caso de requerimiento transfusional mensual al momento de la
evaluación, al porcentaje de incapacidad laboral que surja por
aplicación de la Tabla 1, deberá adicionarse aritméticamente el
porcentaje de incapacidad que surja de la Tabla 2.
■ Si el valor de Hb (gr. %) no se encuentra dentro de los rangos
generadores de incapacidad laboral (Tabla 1), la ponderación se hará
exclusivamente en relación al requerimiento transfusional (Tabla 2).
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Policitemias
■ Su definición incluye el aumento de la hemoglobina, el hematocrito y el recuento globular.
■ La evaluación de la incapacidad laboral de policitemias se
realizará de acuerdo a la Tabla 1, por ser la hemoglobina el parámetro
más confiable.
■ En caso de requerimiento de sangrías al momento de la
evaluación, al porcentaje de incapacidad laboral que surja por
aplicación de la Tabla 1, deberá adicionarse aritméticamente el
porcentaje de incapacidad que surja de la Tabla 2.
■ Si el valor de Hb (gr. %) no se encuentra dentro de los rangos
generadores de incapacidad laboral (Tabla 1), la ponderación se hará
exclusivamente en relación al requerimiento de sangrías (Tabla 2).
■ En el porcentaje de incapacidad laboral de la Tabla 1 se encuentra
incluida la signo-sintomatología relacionada (cefalea, piel de color
rojo púrpura, vértigo, parestesias, prurito, somnolencia, astenia,
insomnio, acúfenos, úlcera gastroduodenal).
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Neutropenias
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Trombocitopenias
■ En el porcentaje de incapacidad laboral se encuentra incluida la
signo-sintomatología relacionada (petequias, síndrome purpúrico,
hemorragias), la cual se refleja en los porcentajes de incapacidad de
la tabla que se agrega a continuación.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Trombocitosis
■ En el caso de existir un síndrome post-trombótico vinculado a esta
condición, se evaluará según la Tabla De Evaluación De Incapacidad
Laboral De Enfermedad Venosa, debiendo adicionarse aritméticamente el
porcentaje de incapacidad al correspondiente por el valor de
trombocitosis.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Insuficiencias Medulares globales
■ Será de aplicación ante la disminución de todas las estirpes
celulares con aparición de elementos inmaduros en la sangre periférica.
■ En el caso que no hubiera disminución de todas las estirpes, se ponderará la que genere mayor incapacidad laboral.
■ A los valores de la tabla de este apartado no deben adicionarse los de las tablas precedentes.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemias Agudas
■ Si la Leucemia Aguda a evaluar presenta compromiso/s en otros
órganos, no contemplado/s en la tabla precedente, la evaluación de las
eventuales secuelas se realizará según el capítulo correspondiente,
aplicando el criterio de capacidad restante.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemia Mieloide Crónica
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemia Linfática Crónica
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Mieloma Múltiple
■ Si el Mieloma Múltiple a evaluar presenta fractura/s patológica/s o
insuficiencia renal, la evaluación de las eventuales secuelas se
realizará según el capítulo correspondiente.
Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Linfoma No Hodgkin
Consideraciones Especiales
Sistema Nervioso
Reglas Generales del Capítulo del Sistema Nervioso
■ Para ser tenida en cuenta al momento de la valoración del daño, la
secuela neurológica a ponderar deberá estar debidamente documentada en
la historia clínica y en los estudios complementarios efectuados, como
así también tener un nexo de causalidad con la contingencia a evaluar.
■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas (por
lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico) que se
encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma
lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma
aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
región (Amputación interescapulotorácica: 66%).
■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del
miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la
sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o
neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio
periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la
región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).
Lesión de Pares Craneales
Lesión Radicular
Lesión de Plexo
Lesión de Nervios Periféricos
La manifestación clínica de la secuela por compromiso de un nervio
periférico dependerá del nervio a considerar y podrá ser motora pura,
sensitiva pura, o sensitivo-motora si el nervio lesionado fuera mixto.
La ponderación de secuelas por lesión de nervios periféricos que se
encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma
lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma
aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.
Los porcentajes de incapacidad laboral consignados en las Tablas 5, 6 y
7, se corresponden con las lesiones completas de cada nervio.
En relación a las lesiones parciales de los nervios motores o
sensitivos puros, el porcentaje de incapacidad se calculará en forma
porcentual a la función perdida. Para estos fines se utilizarán las
escalas de:
■ British Medical Research Council modificada para la función motora.
■ Higuet Zachary modificada para la función sensitiva, en base a los umbrales de discriminación de dos puntos.
Metodología De Ponderación De Secuelas Por Lesión De Nervios Periféricos
Una vez realizado el examen físico, y en función de éste que determina
una alteración motora por "M", y sensitiva por "S", se procederá al
cálculo de acuerdo al siguiente ejemplo:
Calcular la incapacidad de una lesión parcial del nervio mediano
distal, donde del examen físico surge: compromiso en territorio del
nervio mediano distal al 1/3 medio del antebrazo derecho: M4/S3
■ Lesión completa del Nervio Mediano (distal al 1/3 medio del AB): 25 %
✓ Componente motor 40 % = 25 % x 0.40 = 10 %
✓ Componente sensitivo 60 % = 25 % x 0.60 = 15 %
■ Cálculo de la incapacidad laboral:
✓ Componente Motor: 10 % x 0,30 (M4) = 3 %.
✓ Componente Sensitivo: 15 % x 0,40 (S3) = 6 %.
■ Redacción de la Secuela:
Lesión de nervio mediano distal al 1/3 medio del antebrazo derecho M4/S3 (9 %).
Polineuropatía Periférica
Lesión Medular
El nivel neurológico y el grado de lesión son factores importantes al momento de determinar la valoración de daño secuelar.
■ Nivel Neurológico:
es la zona más caudal en la cual las funciones motoras y sensitivas se
hallan preservadas. Su definición dependerá del examen físico y no de
lo hallado en estudios por imágenes.
✓ Nivel deficitario Motor:
Se realizará evaluando la fuerza muscular según la Escala de Daniels,
explorando grupos musculares representativos de un determinado segmento
medular, de acuerdo a los miotomas (entre C5 y T1, y entre L2 y S1),
tanto en miembros superiores como inferiores.
El nivel motor estará dado por la zona más distal que tenga puntuación 5.
✓ Nivel deficitario Sensitivo: Se realizará comprobando la respuesta al
tacto leve y a la sensación de pinchazo (sensibilidad al dolor)
utilizando la siguiente descripta a continuación.
El nivel sensitivo estará dado por la zona más distal que tenga puntuación 2/2 para ambos aspectos (tacto leve y pinchazo)
Traumatismo Craneoencefálico (TEC)
■ La incapacidad derivada de los traumatismos craneoencefálicos se ponderará en base a:
✓ Lesiones Focales Del Sistema Nervioso Central.
✓ Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central.
✓ Alteraciones Cognitivo-Conductuales permanentes.
■ En el caso de coexistir Lesiones Focales Del Sistema
Nervioso Central, Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central y
Alteraciones Cognitivo-Conductuales permanentes, derivadas de una misma
contingencia, éstas se evaluarán individualmente y se ponderarán
utilizando el método de capacidad restante.
■ El TEC leve SIN alteración de la conciencia, sin lesiones
evidenciables en los estudios por imágenes ni déficits neurológicos
focales, debidamente documentados en la historia clínica, no será
generador de incapacidad laboral.
Lesiones Focales del Sistema Nervioso Central
Los cuadros secuelares derivados lesiones focales del Sistema Nervioso
Central que se ponderarán, serán aquellos que presenten:
manifestaciones clínicas de síndromes de tipo piramidal,
extrapiramidal, cerebeloso, y/o cuadros epilépticos, cualquiera sea la
etiología laboral documentada en su origen.
1. Síndrome Piramidal
2. Síndromes Extrapiramidales
✓ Síndrome Hipertónico Hipokinético:
Deberá evaluarse utilizando la Escala de Webster modificada.
✓ Síndrome Hipotónico Hiperkinético y Distónicos
3. Síndrome Cerebeloso
4. Epilepsia
■ Para la evaluación deberá tenerse en cuenta la documentación
médica e historia clínica completa que describa el tipo de crisis,
frecuencia e intensidad, tratamiento y si han requerido o no de
internación.
■ En el examen físico neurológico deberán constar las alteraciones atribuibles a la patología que originó la epilepsia.
■ Respecto de los estudios complementarios, serán de utilidad los
estudios por imágenes TAC y/o RMN de cerebro, como así también el EEG
con activación compleja. En este caso recordar que un EEG normal no
descarta una epilepsia, debiendo reunir las características clínicas
acordes al cuadro en estudio.
■ Se deberá consignar el tratamiento médico indicado,
seguimiento, si se obtuvo control adecuado de los episodios y los
posibles efectos secundarios ocasionados por el mismo.
■ Serán de relevancia los antecedentes patológicos sistémicos,
generales, vasculares, metabólicos, ingesta de sustancias y los
antecedentes de episodios previos documentados en historia médica
laboral, exámenes preocupacionales y/o periódicos.
■ La evaluación de incapacidad laboral de la epilepsia de origen
laboral sólo podrá realizarse cuando se haya agotado el periodo de
estabilización, o en su caso, se haya conseguido la adaptación al
tratamiento.
■ No corresponderá ponderar incapacidad laboral antes
del año de la primera manifestación, con excepción de aquellos casos en
los que se hubiera configurado la consolidación jurídica del daño.
Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central
Alteraciones Cognitivo-Conductuales
La ponderación de las alteraciones cognitivo-conductuales, producto de
lesiones en el Sistema Nervioso Central (SNC), deberá estar
fundamentada la magnitud de la noxa (trauma, intoxicación etc.), la
historia clínica, los estudios complementarios realizados, y en las
valoraciones neurocognitivas, psicodiagnósticas y/o interconsultas con
psiquiatría.
Criterios de utilización de la tabla de incapacidad por compromiso cognitivo-conductual
1. En todos los casos que se evalúe la presencia de una posible
alteración cognitiva-conductual, deberá estar documentada la existencia
de un evento con capacidad de generar lesión del S.N.C. (TEC,
Intoxicación, etc.).
2. No se reconocerán las alteraciones moderadas / graves que no
guarden relación con la noxa, la evolución clínica documentada y las
imágenes aportadas. En estos casos se asignará al ítem en cuestión el
valor correspondiente a la normalidad.
3. En los casos en que los resultados de las diferentes evaluaciones
neurocognitivas resulten inconsistentes entre sí, no se ponderara
secuelas por este apartado.
Funciones superiores a explorar en cada examen
Orientación: en categorías de espacio, tiempo y persona.
• Afectación leve (+):
Globalmente conservada. Quejas subjetivas de fallas esporádicas que no
comprometen la vida laboral o social del sujeto. El evaluado puede
mencionar la necesidad de realizar un esfuerzo cognitivo para ubicarse
en zonas no conocidas o poco frecuentadas.
• Afectación moderada (++): Fallas esporádicas fuera del hogar, objetivables durante la entrevista.
• Afectación grave (+++):
Fallas frecuentes en las categorías de tiempo y espacio. En su forma
más grave puede estar afectada la orientación autopsíquica. Requiere
asistencia de terceros.
Atención / Funciones ejecutivas:
evalúa la atención, la inhibición de respuestas automatizadas,
funciones ejecutivas, toma de decisiones, planificación, praxias.
• Afectación leve (+):
Quejas subjetivas sobre atención/ concentración que pueden no aparecer
si no se indaga precisamente sobre este punto. Posible tendencia a la
distracción descartando etiologías psicógenas. La entrevista se
desarrolla sin inconvenientes. Las dificultades referidas no
representan un impacto de relevancia sobre la vida social y laboral del
sujeto. Ligeras fallas en planificación de actividades u objetivos.
• Afectación moderada (++):
Conserva globalmente la atención voluntaria mientras que la espontánea
estaría afectada. Las fallas son objetivables durante la entrevista o
evidentes para el entorno social del sujeto.
• Afectación grave (+++):
Hipoprosexia objetivable durante la entrevista. Afectación tanto de las
formas voluntarias como espontáneas de atención. Fatiga. Dificultades
en el manejo del dinero, disminución en el rendimiento laboral,
lentificación.
Memoria:
incluye el análisis de los procesos de memoria (codificación,
almacenamiento y recuperación) así como también la evaluación de los
subsistemas de memoria (sistema de representación perceptual, memoria
episódica, memoria semántica, memoria procedural y memoria de trabajo).
• Afectación leve (+):
Quejas subjetivas sobre olvidos cotidianos que pueden no aparecer si no
se indaga precisamente sobre este punto. No se objetivan mayores
dificultades durante la entrevista. Durante las tareas de memoria el
desempeño mejora con tareas de reconocimiento. Amnesia del hecho en
casos de TEC.
• Afectación moderada (++):
Quejas sobre olvidos recientes o distractiblilidad. Conserva la
atención voluntaria mientras que la espontánea estaría afectada.
Amnesia del hecho. Las fallas son objetivables durante la entrevista o
evidentes para el entorno social del sujeto. Posible impacto en el
desempeño laboral y social.
• Afectación grave (+++): Lagunas mnésicas. Quejas sobre olvidos, evidentes para terceros. Dificultad para el ordenamiento biográfico.
Lenguaje: incluye las funciones de comprensión y producción del lenguaje hablado y escrito.
• Afectación leve (+):
Globalmente conservado, no se objetivan fallas de relevancia durante la
entrevista. Anomias o dificultades de comprensión de palabras aisladas
sea de forma escrita u oral. Facies acorde al relato.
• Afectación moderada (++):
Quejas subjetivas sobre anomias o dificultades de comprensión de
algunas palabras. Pueden aparecer durante la entrevista. Ecolalia de
apoyo.
• Afectación grave (+++):
Empobrecido. Ecolalia de apoyo. Perseveración en el discurso.
Disgrafía. Desfasaje con la mímica. Anomias y dificultades de
comprensión más evidentes durante las pruebas y la entrevista.
Alteración de la estructura gramatical.
En el caso de que el/la trabajador/a tuviera un cuadro de afasia con
pérdida completa de la expresión del lenguaje y/o su comprensión, el
compromiso cognitivo conductual se valorará por la siguiente tabla:
Habilidades visuoespaciales / visoconstructivas: funciones visuales superiores, visoconstrucción, coordinación visomotora, Gestalt. Gnosias visuales, reconocimiento de objetos.
• Afectación leve (+):
Globalmente conservadas. Posibles signos incipientes de organicidad en
el Bender. Errores aislados de planificación, tendencia al choque,
trazo inestable.
• Afectación moderada (++):
Signos leves a moderados de organicidad. Bender: Fragmentaciones,
fallas en el trazo, primitivizaciones, separaciones, rotaciones
perceptivas. El evaluado puede no percatarse de estas fallas al
confrontarlo con la figura original.
• Afectación grave (+++): Signos
evidentes de organicidad. Fatiga. Bender: Fragmentaciones, fallas en el
trazo, primitivizaciones, separaciones, rotaciones perceptivas. El
evaluado no se percata de estas fallas al confrontarlo con la figura
original.
Inteligencia:
incluye el análisis del nivel intelectual adquirido del sujeto, nivel
de abstracción y simbolización, velocidad de procesamiento de
información.
• Afectación leve (+):
Inteligencia globalmente conservada. Sin cambios significativos con
respecto al nivel intelectual-cultural previo. Posible aumento en la
velocidad de procesamiento de información.
• Afectación moderada (++):
Quejas sobre errores en el ejercicio de tareas específicas que
desarrollaba el sujeto sin inconvenientes. Aumento en la velocidad de
procesamiento de información. Perseveración.
• Afectación grave (+++): Empobrecimiento. Notable deterioro en comparación con el nivel previo alcanzado por el sujeto.
Pensamiento: estado del curso y ritmo asociativo del pensamiento. Contenido ideativo.
• Afectación leve (+):
Curso y ritmo asociativo normal. Tiempo de latencia posiblemente
aumentado. Contenido ideativo normal o centrada en la problemática del
sujeto.
• Afectación moderada (++):
Tendencia a la perseveración. Ritmo asociativo lentificado. Ideación
normal o centrada en la problemática. El contenido puede encontrarse
empobrecido en relación al nivel previo.
• Afectación grave (+++): Perseveración. Bradipsiquia. Pobre capital ideativo. Pueden aparecer ideas incoherentes o delirantes. Fabulación de relleno.
Sensopercepción: estado de los procesos intervinientes en la recepción de información sensorial y su interpretación.
• Afectación leve (+): No se objetivan ni refieren alteraciones en la sensopercepción de relevancia. No se consigna porcentaje de incapacidad.
• Afectación moderada (++): Alucinaciones o ilusiones orgánicas con conciencia. Sin repercusión relevante en la vida del sujeto.
• Afectación grave (+++): Alucinaciones visuales con interpretación delirante o condicionamiento de la conducta.
El segundo grupo de funciones engloba un conjunto de elementos cuya
alteración genera un mayor porcentaje de incapacidad debido a su
jerarquía y complejidad para el desenvolvimiento de la persona en el
mundo.
Juicio/Razonamiento:
se evalúa el estado del criterio de realidad, la presencia de psicosis
orgánica y la lógica del razonamiento. Hace referencia al criterio de
realidad consensuado que le permite al sujeto desenvolverse en el mundo
y relacionarse con otros. El juicio puede estar debilitado en casos de
un deterioro severo multidominio de las funciones cognitivas, o puede
estar desviado en caso de aparición de síntomas psicóticos
(alucinaciones, ideación delirante, psicosis orgánica, etc). Las formas
de alteración del razonamiento, a su vez, incluyen pérdida de jerarquía
o razonamiento de tipo analógico.
• Afectación incipiente:
Juicio "ligeramente debilitado". Razonamiento con leve pérdida de
jerarquía. Dificultad para realizar cálculos mentales. En ambientes
protegidos, el sujeto podría desenvolverse sin inconvenientes.
• Afectación total: Juicio debilitado/ desviado. Razonamiento con pérdida de jerarquía. Dependencia y supervisión de terceros. No maneja dinero.
Personalidad:
conjunto de rasgos más o menos estables que hacen a la forma de ser del
sujeto en su vida. Se evalúan cambios importantes con respecto a la
personalidad pre mórbida del sujeto que engloban la conducta general,
así como también alteraciones a nivel afectivo y volitivo. Estos
cambios se ven reflejados en la necesidad de tratamientos
psiquiátricos/medicación/internaciones/historia clínica. Se evalúa
posible agresividad e impulsividad. Riesgo para sí mismo o terceros.
Puerilidad. Desinhibición. Desorganización. Síndromes
depresivos/ansiosos/psicóticos relacionados a una alteración tisular.
Diagnósticos psiquiátricos que incluyan trastornos de la personalidad
debido a una lesión orgánica.
• Afectación incipiente:
Acentuación de rasgos desadaptativos compatibles con la personalidad
pre mórbida. Sin riesgo para sí mismo o terceros. Pueden aparecer
síndromes depresivos/ ansiosos. Irritabilidad. Puerilidad. Cambios
egodistónicos.
• Afectación total:
Afectación completa de la personalidad con respecto a su forma pre
mórbida. Necesidad de supervisión. Dependencia de terceros.
Desinhibición. Síntomas psicóticos. Agresividad. Impulsividad. Riesgo
para sí o para terceros. Desorganización. Sin conciencia de enfermedad
Aplicación de la tabla de porcentajes de incapacidad según afectación de funciones
Considerando un valor máximo de 100 % de incapacidad, se tendrá en
consideración una sumatoria aritmética de las funciones afectadas,
siempre y cuando el valor no supere el 100 %. Se priorizará para el
cálculo la afectación de las funciones de mayor jerarquía
(juicio/razonamiento y personalidad), completando la sumatoria con los
valores del resto de las funciones hasta alcanzar el 100 % como límite.
Otras secuelas neurológicas
Psiquiatría
Reacciones Vivenciales Anormales
■ Las reacciones vivenciales comprenden todas aquellas respuestas
emocionales y conductuales surgidas a partir de un evento impactante,
aterrador o peligroso y que son esperables para determinada cultura.
■ Los estudios sobre psicología del trauma distinguen los conceptos de
trauma y de evento traumatogénico. Este último denota la potencialidad
que tiene un evento de generar efectivamente un trauma en la persona.
Dicha potencialidad está asociada con la amenaza a la integridad fisica
en distintos niveles o a vivencias de horror. Por otro lado, el
concepto de trauma hace referencia a la vivencia subjetiva en tanto
impacto de ese suceso en la psiquis del individuo. La experimentación
subjetiva del trauma está ligada al concepto de resiliencia, es decir,
a la capacidad que tiene un individuo de vivir y desarrollarse
saludable y positivamente a pesar de atravesar situaciones adversas (o
traumatogénicas).
■ Siguiendo estas definiciones, un evento traumatogénico puede producir
o no efectos traumáticos en una persona. Dicho de otra manera, un
suceso traumatogénico de determinadas características puede generar un
trauma en ciertos individuos, mientras que otros pueden responder de
forma resiliente frente a la misma vivencia.
■ El estrés como reacción a ciertos sucesos traumatogénicos remite a
conductas adaptativas, necesarias para sobrevivir en situaciones
extremas. Sin embargo, estas reacciones pueden perdurar con
posterioridad al evento traumatogénico, configurándose así un cuadro
psicopatológico. Es esperable sentir miedo o experimentar algún tipo de
ansiedad durante y después de una situación traumatogénica; esto forma
parte de la respuesta normal de "lucha o huida" y nos ayuda a responder
ante un eventual peligro. Luego de un evento disruptivo traumatogénico,
es frecuente que las personas experimenten una variedad de reacciones,
que suelen ser auto limitadas. En algunos casos continúan
experimentando síntomas que pasan a constituir un trastorno, ya que
toman unas características clínicas que son más intensas de lo
esperable y generan disfuncionalidad en las esferas social, laboral y/o
académica. En estos casos se habla de una reacción vivencial anormal.
■ Las reacciones vivenciales anormales que serán evaluadas son las
derivadas de accidentes laborales y sus secuelas, y de las enfermedades
profesionales.
■ La naturaleza de esta patología es reactiva y exógena, deriva de un
factor estresante identificabe, que en este caso sería el accidente
laboral, la enfermedad profesional, y/o las secuelas y padecimientos
derivados de éstos.
■ La sintomatología esperable para este cuadro es relativa a la esfera ansiosa, depresiva o mixta.
■ No se incluyen dentro de este apartado las patologías
psiquiátricas de naturaleza constitucional o que en su fisiopatología
su etiología sea distinta a un evento traumático, como tampoco aquellas
patologías psiquiátricas existentes con anterioridad al accidente
laboral o a la enfermedad profesional.
Valoración de las Reacciones Vivenciales Anormales
■ Los cuadros producto de siniestros o secuelas leves, que cursen con
malestar psicológico subjetivo (no objetivable) y que no generen
disfuncionalidad socio laboral, no se considerarán generadores de
incapacidad y serán conceptualizados como sufrimiento normal y
esperable. Cuando se objetiven síntomas psíquicos en relación con el
siniestro sufrido o sus secuelas, estaremos en presencia de una
Reacción o un Desarrollo Vivencial Anormal.
■ Por convención, se designará como Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.)
al cuadro ansioso y/o depresivo reactivo al siniestro, en su primera
fase. Este mismo cuadro pasará a llamarse Desarrollo Vivencial Anormal
(D.V.A.) en el caso en que se encuentren agotadas las instancias
terapéuticas.
■ Solo corresponderá fijar una incapacidad laborativa de tipo
definitiva a las R.V.A. en las que haya operado la consolidación
jurídica del daño.
■ La valoración del grado de la Reacción o Desarrollo Vivencial
Anormal se realizará teniendo en cuenta la conjugación que surge de la
manifestación signo-sintomatológica y la magnitud de la contingencia o
secuelas que lo generaron.
■ La magnitud del siniestro se medirá por la capacidad del evento
para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del
evento o por las secuelas físicas que el hecho hubiera ocasionado.
■ Por otra parte, existen casos donde la reacción a un
evento disruptivo o traumático se presenta con alteraciones de la
sensopercepción y del pensamiento. Están descriptos en la literatura
científica casos que presentan síntomas psicóticos donde el hecho
disruptivo es muy grave y/o prolongado en el tiempo.
■ Se reconocerán las reacciones vivenciales anormales con
síntomas psicóticos, cuando estos síntomas se encuentren asociados al
evento traumático. Los signos clínicos pueden variar a una elevación
del estado de alerta con presencia de conductas desadaptativas o
cuadros paranoides con o sin alteraciones sensoperceptivas o conductas
evitativas.
■ La sintomatología deberá tener un estricto nexo causal
con el evento denunciado, por lo que sólo podrá ser reconocida aquella
devenida de siniestros y sus secuelas cuando éstos sean de extrema
gravedad.
■ Quedarán excluidos aquellos síntomas psicóticos que formen
parte de cuadros preexistentes o cuadros que por su naturaleza no sean
de etiología exógena y reactiva como las esquizofrenias, los trastornos
esquizoafectivos, los trastornos afectivos mayores, los trastornos
delirantes, entre otros.
Magnitud del evento y de las secuelas físicas
■ Magnitud leve:
son aquellos eventos que por sus características no generaron lesiones
físicas que hayan requerido un tratamiento prolongado o quirúrgico y
que cursaron sin dejar secuelas físicas o las secuelas resultantes son
leves.
Este tipo de evento posee un bajo potencial traumatogénico y puede generar reacciones leves.
En caso de que la reacción sea grave, debe ser considerada como
devenida de las características propias de la personalidad de base o de
otros factores concomitantes ajenos al siniestro.
Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud leve son: caídas,
resbalones, tropiezos, cortes, contusiones y heridas superficiales,
distención y lesiones musculares, quemaduras leves, entre otros.
Asimismo, se considerarán leves aquellos eventos surgidos de conflictos
interpersonales o de agresiones de terceros cuando no mediare agresión
física.
■ Magnitud moderada:
son aquellos eventos que generan lesiones que requieren intervención
urgente y/o las secuelas físicas producidas por el evento son moderadas
y tienen impacto sobre la calidad de vida.
Dentro de estas secuelas se incluyen la debilitación permanente de un
sentido, de un órgano, de un miembro, afectación moderada de la función
de un órgano o miembro, o una dificultad permanente de la palabra.
También se incluirán dentro de los eventos moderados a aquellas
situaciones que no generaron lesiones físicas como las mencionadas pero
que supusieron una amenaza real para la integridad física del sujeto,
dejándolo en una situación de vulnerabilidad e indefensión.
Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud moderada son: Agresiones
de terceros con arma de fuego o elementos contuso-cortopunzantes, caída
de elevadores, incendios, derrumbes, entre otros.
■ Magnitud grave:
son aquellos eventos que pusieron en riesgo la vida del trabajador por
las lesiones producidas, y las secuelas generadas son graves e
irreversibles.
Dentro de estas secuelas se incluyen la pérdida de un sentido, de un
órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o
de la capacidad para engendrar o concebir.
Aquellos eventos que no generen secuelas físicas podrán ser igualmente
considerados como graves si se objetiva que la experiencia fue vivida
con extremo horror por el sujeto, entendiéndose por tal, una situación
que atentó contra la vida o la integridad del individuo, o un evento
donde resultaron fallecidos terceros.
Magnitud de los síntomas psicotraumáticos
Ante la presencia de una probable R.V.A., debe efectuarse una
evaluación de su estado psíquico actual, teniendo en cuenta toda la
semiología psiquiátrica. Se debe prestar atención especialmente a la
atención, memoria, afectividad, bulia, impulsividad, pensamiento, sueño
y orexia. Se tendrán en cuenta las posibles modificaciones y
limitaciones en su vida cotidiana.
Sintomatología leve: los síntomas pueden requerir tratamiento
psicológico y producen afectación leve de las esferas social y/o
laboral.
Sintomatología moderada: Los síntomas requieren tratamiento psicológico
y psiquiátrico. Afectan una esfera de la vida o parcialmente varias
esferas.
Sintomatología grave: Los síntomas afectan severamente la funcionalidad
en todas las esferas de la vida y la autonomía del individuo, por lo
que alteran su calidad de vida y la de su entorno, comprometiendo todas
las áreas de la vida.
Ponderación de grados
■ Los grados se ponderarán en función de las variables de
magnitud del siniestro y sus secuelas, con la gravedad del cuadro
psicopatológico. La intensidad, duración, frecuencia y proximidad de la
exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más
importantes que determinan las probabilidades de presentar el trastorno.
■ Para la ponderación de grados se tiene en cuenta que debe haber
una relación directa entre la gravedad de la signo-sintomatología y el
evento causante. Se entiende que, a mayor gravedad del siniestro y sus
secuelas, mayor probabilidad de que exista un nexo causal entre la
patología y el siniestro. Por el contrario, a menor gravedad del
siniestro, es mayor la probabilidad de que la patología no sea de causa
directa, y que existan otros factores constitucionales o disruptivos.
■ Asimismo, se considerarán los antecedentes personales,
comorbilidades, tratamientos realizados, tiempo transcurrido desde el
evento denunciado, y cualquier otro factor de relevancia para el
análisis del caso.
■ Por otra parte, aquellas personas con síntomas que no puedan
certificarse o que no constituyan un cuadro psicopatológico per sé, a
los fines de este capítulo serán consideradas sin patología.
■ Los grados consignados en la tabla 1, que se detallan a
continuación, deben oficiar como valores máximos a otorgar en cada caso.
Infectología
Citomegalovirus
Hepatitis Virales
Fiebres Hemorrágicas Virales
Se consideran en este grupo las siguientes enfermedades: la Fiebre
Amarilla, la Fiebre hemorrágica argentina (Virus Junín) y las
infecciones por Hantavirus.
Virus de la Inmunodeficiencia Humana
Infecciones Parasitarias
Infecciones de Piel, Partes Blandas y Óseas
Oncología
Consideraciones Generales
■ El cáncer profesional está causado por la
exposición a cancerígenos en el trabajo, y aparece generalmente de una
forma tardía posterior a la exposición. Este tipo de patologías de
naturaleza maligna requieren para su ponderación que haya transcurrido
el mayor tiempo de evolución posible, por lo que solo podrá ser
valorada la incapacidad derivada una vez cumplimentado el plazo de
consolidación jurídica del daño, salvo que lo avanzado de su estadio
impida cumplimentar el lapso temporal mencionado. Excepción que
obligará a ser mesurada antes del plazo estipulado.
■ A los efectos de la valoración del daño corporal se
utilizará la clasificación TNM de la octava edición propuesta por la
American Joint Committee on Cáncer, AJCC-TNM.
■ Para cuando con el objeto del tratamiento se haya
tenido que recurrir a la exéresis quirúrgica de una estructura
anatómica en forma total o parcial y esta resección se encuentre
contemplada en otros capítulos, deberá adicionarse a la incapacidad que
surja de las tablas de estadificación por neoplasias por el método de
la capacidad restante.
■ Del mismo modo debe evaluarse el compromiso
funcional de el o los órganos afectados y para el caso que haya una
merma tabulada en los otros capítulos corresponde su adición por la
metodología ya reseñada. Como ejemplo citaremos la espirometría en el
cáncer de pulmón, la valoración por el índice de Child en el caso del
angiosarcoma hepático o la exploración de la función renal en el cáncer
de vejiga.
■ En todos los casos deberá evaluarse la esfera psíquica
Toxicología
Consideraciones generales
■ Para la ponderación de la incapacidad laboral por cuadros de
Intoxicación, se agruparán los Agentes Tóxicos mencionados en el
Decreto 658/96, conforme se expresa en la Tabla 1.
■ En la Tabla 2 se describe a qué grupo pertenece cada uno de los Agentes Tóxicos mencionados en el Decreto 658/96.
■ A cada grupo se le asignó un porcentaje de incapacidad laboral, el
cual deberá ser ponderado para todas aquellas intoxicaciones
comprobadas médicamente de forma fehaciente y que no hayan generado
compromiso anátomo-funcional secuelar.
■ Forma de redactar la secuela por Intoxicación sin compromiso anátomo-funcional secuelar: Intoxicación con "mencionar el agente tóxico", correspondiente al grupo "N°", sin compromiso anátomo-funcional: X %
■ En caso de haber estado intoxicado a varias sustancias pertenecientes
a un mismo grupo, el porcentaje correspondiente a ese grupo se aplicará
una sola vez.
■ En caso de haber estado intoxicado a una o más sustancias
pertenecientes a distintos grupos, se asignarán los porcentajes
correspondientes a el/los grupo/s involucrado/s una sola vez por grupo.
■ En el supuesto que la intoxicación haya generado compromiso
anátomo-funcional, la evaluación de la/s secuela/s se realizará según
el capítulo correspondiente. En este caso, el porcentaje de incapacidad
laboral a ponderar, no podrá ser inferior al establecido por la
intoxicación del grupo de la Tabla 1 sin compromiso anátomo-funcional.
Coordinación y Edición
Dr. Alvarez, Daniel Alfredo
Dr. Gonzalez Beglia, Joaquin Alejandro
Dr. Ortiz, Mariano
Dr. Valdivia, Dahl Ariel
Colaboradores
Dra. Antia, Maria Fabiana
Dra. Arriola, Graciela Vanesa
Lic. Bettolli, Agustín Ignacio
Dra. Chiaravalloti, Natacha
Dra. Cioffi, Beatriz Susana
Dra. Esposito, Maria Noe
Dra. Hermida, Monica Viviana
Dr. López, Gustavo Claudio
Dra. Martin, Nancy Julieta
Dr. Martinez, Angel Darío
Dra. Natuche, Silvana Esther
Dra. Nuñez, Carolina Soledad
Lic. Paurici, Pablo Andres
Dr. Pereyra, Luis Bruno
Dr. Recchia, Sebastian Antonio
Lic. Roepke, Virginia
Dr. Savino, Alejandro
Dra. Spano Pittaluga, Marina
Dr. Tobal, Pablo
Dra. Torres Cerino, Maria Gabriela
Dra. Trevisan, Stella Maris
IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH
Antecedentes Normativos:
- Anexo I sustituido por art. 2° del Decreto N° 49/2014 B.O. 20/1/2014.