Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

OBRAS PUBLICAS

Resolución 814/96

Actualízanse los montos límites determinados en los Artículos 9º, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley Nº 13.064.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Expediente Nº 080-002.759/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS propone la adecuación de los montos establecidos en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley de Obras Públicos Nº 13.064.

Que por Resolución Nº 1707 de fecha 20 de diciembre de 1991 de este MINISTERIO, se actualizaron los montos límites determinados en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley Nº 13.064, expresados en AUSTRALES, que era la moneda vigente en ese entonces.

Que a partir del 1º de enero de 1992, fue reemplazado dicho signo monetario por el PESO en virtud del Decreto Nº 2128 de fecha 10 de octubre de 1991, conforme con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 23.928 (de Convertibilidad).

Que por razones administrativas y contables se hace necesario regularizar tal situación creada.

Que resulta procedente dejar sin efecto, la comentada Resolución Nº 1707/91 de este MINISTERIO.

Que por Decreto Nº 405 de fecha 8 de junio de 1981 se facilitó al ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a actualizar los montos límites determinados en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley Nº 13.064.

Que este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es competente en su carácter de continuador del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000) los límites fijados en el Artículo 9º, inciso a), de la Ley Nº 13.064 y en los respectivos últimos párrafos de los Artículos 14 y 21, agregados a la misma por la Ley Nº 16.798, en concordancia con lo preceptuado por Decreto Nº 899 del 14 de junio de 1976.

Art. 2º — Elévanse los montos de la escala establecida en el Artículo 9º, inciso b), de la Ley Nº 13.064, de acuerdo al detalle obrante como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Elévanse los montos de la escala establecida en el Artículo 10, de la Ley Nº 13.064, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo II de la presente.

Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1707, de fecha 20 de diciembre de 1991, de este MINISTERIO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo

ANEXO I

Costo original de la obra contratada

Hasta

Límite de la contratación por obras complementarias

Hasta $ 129.500

 

$ 26.000

Desde $ 129.501

$ 540.000

20%

Desde $ 540.001

$ 1.080.000

15%

Desde $ 1.080.001

$ 2.160.000

10%

Desde $ 2.160.001

 

5%

Esta escala será acumulativa cuando el costo original de la obra contratada sea superior a PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 129.500.-).

ANEXO II

Monto del presupuesto

Días de anticipación

Días de publicación

Hasta $ 110.000

5

5

De hasta $ 110.001 a $ 260.000

15

10

Más de $ 260.000

20

15