PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 695/96

Bs. As., 26/6/96

VISTO los artículos 3º, inciso h), de la Ley Nº 17.741 y 5 del Decreto Nº 756/93 y las Resoluciones Nros. 595/96 y 667/96 del registro de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de proceso normalizador encarado en la Dirección de Fiscalización, conforme lo establecido en la Resolución Nº 132/96/INCAA, y teniendo en cuenta la implementación del nuevo Boleto Oficial Cinematográfico, según lo resuelto mediante Resolución Nº 667/96/INCAA, resulta menester precisar diversos conceptos procedimentales para la adecuada instrucción de los funcionarios asignados a las tareas fiscalizatorias así como para el acabado conocimiento de las obligaciones a cumplir por parte de los exhibidores.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de una estricta verificación de boletería de los talonarios de Boletos Oficiales Cinematográficos provistos por el INCAA, debiendo examinar que tales talonarios no sólo correspondan con la numeración asignada y oportunamente entregada al exhibidor sino que contengan: Talón de boletería, talón de urna y talón para el espectador. Asimismo y debidamente insertos los siguientes datos que permitan advertir la denominación de la sala, la clave única de identificación tributaria (CUIT/DGI), la función, el número de código asignado por el INCAA, el precio de venta y la fecha de función.

ARTICULO 2º — Recuérdase a los exhibidores que, de conformidad con la normativa vigente, todo boleto oficial cinematográfico faltante o desprendido del talonario correspondiente se considera vendido.

ARTICULO 3º — Establécese que todo boleto efectivamente vendido, faltante o simplemente desprendido, deberá ser descargado mediante su asiento en el formulario de Declaración Jurada Nº 612, función por función, cerrando la misma hasta VEINTE (20) minutos después de iniciada la proyección cinematográfica. La numeración, por sala, deberá ser correlativa a contar del número inicial consignado.

ARTICULO 4º — Determínase que, tras el cierre de cada función y llenado de la Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en forma inmediata, el exhibidor deberá retirar de la urna de la sala, los talones de urna allí contenidos procediendo a su embolso y custodia, aclarando mediante signos visibles y permanentes, fecha y función a la que pertenecen, de modo tal, que los funcionarios puedan acceder a la confrontación de los datos consignados en la DDJJ Nº 612 mediante el conteo físico de los talones contenidos en la bolsa que corresponda, una vez transcurrido el plazo consignado en el artículo 3º precedente. El archivo será por un lapso de DIEZ (10) días corridos anteriores al día de la fiscalización.

ARTICULO 5º — Establécese, que los Boletos Oficiales Cinematográficos, provistos para la venta en una determinada sala cinematográfica no podrán asignarse y/o venderse en otra sala, aunque ésta resultare comercializada por la misma empresa exhibidora.

ARTICULO 6º — Todo incumplimiento total y/o parcial de la presente Resolución, debidamente verificado por el funcionario actuante, será detalladamente consignado en el acta de inspección como foja inicial del respectivo sumario a los efectos de la determinación de la sanción que corresponda y de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JULIO ERNESTO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes y Audiovisuales.

e. 4/7 Nº 2507 v. 4/7/96

(Nota Infoleg: por art. 40 de la Resolución N° 1708/2005 del INCAA B.O. 18/7/2005 se deroga la presente Resolución en lo que respecta al segmento cine y toda otra norma que se oponga a la norma de referencia)