ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2235/1996

Apruébanse normas relacionadas con la participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de cueros que se destinanan a operaciones de exportación.

Ref.: EAAA N° 412739/96

Bs. As., 27/696.

VISTO lo solicitado en el Expediente Nº 442739/96, iniciado  por la Asociación de Industrias  del Cuero, sus Manufacturas  y Afines (A.D.I.C.M.A.) y;

CONSIDERANDO:

Que por una presentación efectuada en el año 1993 la Cámara de  la Industria Curtidora Argentina solicitó el reestablecimiento de  su presencia  en   la  verificación   de  cueros   destinados  a   la exportación.

Que  por  la  Resolución  Nº  771/93  se  autorizó  a que personal designado  por  la  aludida  Cámara  participe  conjuntamente  con personal aduanero en la verificación de cueros correspondientes  a las mercaderías  cuyas Posiciones  Arancelarias se  detallan en el Anexo IV de la presente.

Que  por  Resoluciones  Nros.  3208/93, 1650/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94  y  2257/95  y  134/96  se  prorrogó  la  vigencia  de  la Resolución Nº 771/93  y se amplió  la nómina de  las Instituciones intervinientes.

Que  los  argumentos  esgrimidos  y  la experiencia recogida hacen razonable  acceder  a  lo  peticionado  en  el  expediente  de  la referencia manteniendo  el apoyo  que brindan  los peritos  por un período de  tiempo razonable,  que permita  evaluar los resultados obtenidos  y  decidir  sobre  la  conveniencia  o  necesidad de su continuidad.

Que  se  considera  oportuno  dictar  una  norma  que unifique las disposiciones vigentes.

Que en  virtud de  las facultades  conferidas por  el artículo  23 inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar las normas  contenidas en los Anexos I,  II, III y  IV  que  forman  parte  integrante  de  la presente Resolución, relacionadas con la  participación de ciertas  Entidades privadas, en la  verificación de  cueros que  se destinan  a operaciones  de exportación.

Art. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 771/93, 1650/93, 3208/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94, 2257/95 y 134/96.

Art. 3º - La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre  de 1996.

Art. 4º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de esta Administración  Nacional. Por  la División  Despacho remítase copia  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  a  la  Asociación de la Industria  del  Cuero  sus   Manufacturas  y  Afines.    Cumplido, archívese. Fdo.: Lic. Walter Defortuna. Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO

II  -  NORMAS OPERATIVAS

III - NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS

IV  - POSICIONES ARANCELARIAS

ANEXO II

NORMAS OPERATIVAS

1  -  Las  Entidades  nominadas  en  el  Anexo III de la presente, podrán designar personal a  los fines de participar  conjuntamente con  los  agentes  que  intervengan  en  la  verificación  de  las mercaderías cuyas posiciones arancelarias  se nominan en el  Anexo IV.

1.1 - A tales  fines, comunicarán a esta  Administración Nacional, designado a los peritos representantes, confeccionando las  listas de  cada  uno  de  los  autorizados,  con  indicación de los datos pertinentes de domicilio, teléfono y fax o télex y las  diferentes jurisdicciones aduaneras en las cuales intervendrán para  proceder a las  verifiaciones conjuntas.  Asimismo, mantendrán  actualizada dicha nómina.

1.2  -  La  autorización  conferida  por  la  presente,  será   de aplicación en la totalidad de las jurisdicciones aduaneras.

1.3 - En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza,  si la  modalidad  y  frecuencia  de  las destinaciones definitivas de exportación  a   consumo  o   temporarias  lo   justifican,  podrá mantenerse personal en  forma pemanente para  el desarrollo de  su tarea de apoyo.

1.4  -  Igual  facultad  se  podrá  ejercer  en  las  Dependencias Aduaneras del interior del país.

1.5  -  Serán  verificadas  las  destinaciones de exportación para consumo,  a  las  que  les   haya  correspondido  CANAL  ROJO   de selectividad y  la totalidad  de las  destinaciones suspensivas de exportación temporaria.

1.6 - La  verificación de las  mercaderías, será realizada  por la unidad técnica de verificación  y valoración pudiendo contar  para ello, con ello, con el  apoyo del perito designado por  la Entidad respectiva,  pero  dicha  tarea  será  realizada  sin  detener  la operación de embarque, ante la ausencia de este.

ANEXO III

NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS

- Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines -A.D.I.C.M.A. -

- Cámara de la Industria Curtidora Argentina - C.I.C.A. -

-  Asociación  de  Curtidores  de  la  Provincia de Buenos Aires -A.C.U.B.A. -

- Cámara de la Industria del Calzado - C.I.C. -

- Cámara de la Industria del Calzado de Córdoba.

- Cámara de la Industria del Calzado de Rosario.

- Cámara Industrial de las  Manufacturas del Cuero y Afines  de la República Argentina - C.I.M.A. -

- Cámara  Argentina de  Industriales Proveedores  de la  Industria del Calzado - C.A.I.P.I.C. -