ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2235/1996
Apruébanse normas relacionadas con la
participación de ciertas Entidades privadas, en la verificación de
cueros que se destinanan a operaciones de exportación.
Ref.: EAAA N° 412739/96
Bs. As., 27/696.
VISTO lo solicitado en el Expediente Nº 442739/96, iniciado por
la Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y
Afines (A.D.I.C.M.A.) y;
CONSIDERANDO:
Que por una presentación efectuada en el año 1993 la Cámara de la
Industria Curtidora Argentina solicitó el reestablecimiento de su
presencia en la verificación
de cueros destinados a la
exportación.
Que por la Resolución Nº 771/93
se autorizó a que personal designado por
la aludida Cámara participe conjuntamente
con personal aduanero en la verificación de cueros
correspondientes a las mercaderías cuyas Posiciones
Arancelarias se detallan en el Anexo IV de la presente.
Que por Resoluciones Nros. 3208/93, 1650/93,
1024/94, 1380/94, 3746/94 y 2257/95 y
134/96 se prorrogó la vigencia de
la Resolución Nº 771/93 y se amplió la nómina de las
Instituciones intervinientes.
Que los argumentos esgrimidos y la
experiencia recogida hacen razonable acceder a
lo peticionado en el expediente de
la referencia manteniendo el apoyo que brindan los
peritos por un período de tiempo razonable, que
permita evaluar los resultados obtenidos y
decidir sobre la conveniencia o necesidad
de su continuidad.
Que se considera oportuno dictar una norma que unifique las disposiciones vigentes.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las
normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV
que forman parte integrante de la
presente Resolución, relacionadas con la participación de
ciertas Entidades privadas, en la verificación de
cueros que se destinan a operaciones de exportación.
Art. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 771/93, 1650/93, 3208/93, 1024/94, 1380/94, 3746/94, 2257/95 y 134/96.
Art. 3º - La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
Art. 4º - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Por la División Despacho
remítase copia a la Secretaría de
Hacienda y a la Asociación de la
Industria del Cuero sus
Manufacturas y Afines. Cumplido,
archívese. Fdo.: Lic. Walter Defortuna. Administrador Nacional de
Aduanas
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO
II - NORMAS OPERATIVAS
III - NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
IV - POSICIONES ARANCELARIAS
ANEXO II
NORMAS OPERATIVAS
1 - Las Entidades nominadas en
el Anexo III de la presente, podrán designar personal a los
fines de participar conjuntamente con los
agentes que intervengan en la
verificación de las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias se nominan en el Anexo IV.
1.1 - A tales fines, comunicarán a esta Administración
Nacional, designado a los peritos representantes, confeccionando
las listas de cada uno de los
autorizados, con indicación de los datos pertinentes de
domicilio, teléfono y fax o télex y las diferentes jurisdicciones
aduaneras en las cuales intervendrán para proceder a las
verifiaciones conjuntas. Asimismo, mantendrán actualizada
dicha nómina.
1.2 - La autorización conferida por
la presente, será de aplicación en la totalidad
de las jurisdicciones aduaneras.
1.3 - En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, si
la modalidad y frecuencia de las
destinaciones definitivas de exportación a
consumo o temporarias lo
justifican, podrá mantenerse personal en forma pemanente
para el desarrollo de su tarea de apoyo.
1.4 - Igual facultad se podrá
ejercer en las Dependencias Aduaneras del interior
del país.
1.5 - Serán verificadas las destinaciones
de exportación para consumo, a las que
les haya correspondido CANAL
ROJO de selectividad y la totalidad de
las destinaciones suspensivas de exportación temporaria.
1.6 - La verificación de las mercaderías, será
realizada por la unidad técnica de verificación y
valoración pudiendo contar para ello, con ello, con el
apoyo del perito designado por la Entidad respectiva,
pero dicha tarea será realizada sin
detener la operación de embarque, ante la ausencia de este.
ANEXO III
NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
- Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines -A.D.I.C.M.A. -
- Cámara de la Industria Curtidora Argentina - C.I.C.A. -
- Asociación de Curtidores de la Provincia de Buenos Aires -A.C.U.B.A. -
- Cámara de la Industria del Calzado - C.I.C. -
- Cámara de la Industria del Calzado de Córdoba.
- Cámara de la Industria del Calzado de Rosario.
- Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina - C.I.M.A. -
- Cámara Argentina de Industriales Proveedores de la Industria del Calzado - C.A.I.P.I.C. -