CONVENIOS
Decreto 721/96
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al estado Nacional.
Bs. As., 3/7/96
VISTO el Expediente Nº 001-00072713-047 del Registro de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Provincia de RIO NEGRO Nº 2988 de fecha 5 de junio de
1996, ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION
SOCIAL al ESTADO NACIONAL.
Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
celebrado ente el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales de fecha
12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la
declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de
las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que el acápite 4º inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº
24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de
DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles
dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a
condición que previamente las autoridades respectivas adhieren al
mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA
del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del
SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE RIO NEGRO que se incorpora al
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva
transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades
para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las
jurisdicciones provincial y municipal.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el
CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la
PROVINCIA DE RIO NEGRO al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y el GOBIERNO NACIONAL a través de los
MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 31 de mayo de 1996 que forma
parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2º — Fíjase el SEGUNDO DIA del MES DE MAYO DE 1966 como fecha a partir de la cual:
a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la
ADMINITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA
RIO NEGRO deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de
beneficiarios actuales.
b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION
los aportes personales y contribuciones patronales por parte del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Art. 3º — Autorízase al Señor
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas
complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA del CONVENIO
DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.
Art. 4º — La SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultades
para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas
aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. —
Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)