SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL 24.698/96

Bs.As., 3/7/96

B.O.: 10/7/96

VISTO lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 20091; y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada establece la forma de calcular la cobertura de los compromisos con los asegurados;

Que, si bien el reaseguro se encuentra contemplado al considerarse los depósitos en garantía y al permitirse deducir su participación en los siniestros pendientes y compromisos técnicos, resulta necesario incluir en dicho cálculo la totalidad de Deudas con Reaseguradores;

POR ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 67º, inciso b) de la Ley Nº 20091;

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reemplázase el primer párrafo del punto 35.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, implementado por Resolución Nº 21.523, por el siguiente texto:

"35.1.1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras invertirán los importes consignados en los estados contables en concepto de "Deudas con Asegurados", "Deudas con Reaseguradores" y "Compromisos Técnicos" - deducidas las disponibilidades líquidas y los depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores - de acuerdo con lo señalado seguidamente:".

ARTICULO 2º.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los estados contables cerrados el 30 de setiembre de 1996, inclusive.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e. 10/7 N° 2568 v. 10/7/96