TELECOMUNICACIONES
LEY N° 19.928
Apruébase el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.
Bs. As. 3/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT" con sus
Anexos: A. "Funciones del secretario general"; B. "Funciones del
contratista de servicios de gerencia y pautas para el contrato de
servicios de gerencia"; C. "Disposiciones relativas a la solución de
controversias a que se refieren el Artículo XVIII del presente Acuerdo
y el Artículo 20 del Acuerdo operativo"; y D. "Disposiciones
transitorias", suscripto en la ciudad de Washington el 20 de agosto de
1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F. Mc Loughlin.
Pedro A. Gordillo.
PREAMBULO
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Considerando el principio enunciado en la Resolución 1.721 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación
por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las
naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que
el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de
todos los países,
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por
satélite y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite,
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de
telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema
comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte
de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de
suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las
áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad,
por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones
más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más
equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del
espacio orbital,
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar
organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al
sistema mundial de satélites y permitan a aquellos Estados miembros de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la
posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por
consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el
suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y
propiedad del sistema,
En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de
un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,
Convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
(Definiciones)
Para los fines del presente acuerdo:
a) el término "Acuerdo"
designa el presente acuerdo, incluidos los Anexos al mismo, pero
excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los
gobiernos en Washington el .........., por el cual se establece la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite
"INTELSAT";
b) el término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su
Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos abierto en
Washington el .............. a la firma de los Gobiernos o de las
entidades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;
c)
el término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un
régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones
por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto
de 1964;
d) el término "Acuerdo Especial" designa el acuerdo firmado el 20 de
agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de
telecomunicaciones designadas por los gobiernos de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Provisional;
e) el término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite"
designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo
Provisional;
f) el término "Parte" designa el Estado para el cual el presente
Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;
g) el término "Signatario" designa la parte o la entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo
Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se
le aplica provisionalmente;
h) el término "segmento espacial" designa los satélites de
telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios
para el funcionamiento de dichos satélites;
i) el término "segmento espacial de INTELSAT" designa el segmento espacial propiedad de INTELSAT;
j) el término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
k) el término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los
servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse
por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por público,
tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil,
trasmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de
televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al
segmento espacial de INTELSAT, para su posterior transmisión al
público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos
propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que
no haya sido proporcionado de
conformidad con el acuerdo provisional y el acuerdo especial antes de
la apertura a firma del presente acuerdo, suministrados por medio de
estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido
total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la
seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación
aérea o marítima;
1) el término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa
los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en
el párrafo (k) del presente artículo, que puedan prestarse por medio de
satélites, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de
radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el
público en general de investigación espacial, meteorológicos y los
relativos a recursos terrestres;
m) el término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos
contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se
puedan ejercer derechos de propiedad; y
n) los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de INTELSAT.
ARTICULO II
(Establecimiento de INTELSAT)
a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el
Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la
organización internacional de telecomunicaciones por satélite
"INTELSAT", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una
base definitiva y la concepción, desarrollo, construcción, instalación,
mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las
disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial.
b) Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo
Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones
del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el
presente Acuerdo. - Las relaciones entre cualquier entidad de
telecomunicaciones, en su calidad de signatario, y la Parte que la
designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán,
conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar
directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados
respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de
telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del
Acuerdo Operativo así como los servicios que habrán de proporcionarse
al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los
acuerdos comerciales conexos.
ARTICULO III
(Alcance de las actividades de INTELSAT)
a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las
actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial
mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo
a) del artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo
primordial el suministro, sobre una base comercial del segmento
espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin
discriminación, servicios internacionales públicos de
telecomunicaciones de alta calidad y confianza;
b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:
i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre Areas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de
banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que
la reunión de signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la
Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.
c) El segmento espacial de INTELSAT, establecido para lograr su
objetivo primordial, se suministrará, asimismo, para otros servicios
nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base no
discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de
INTELSAT para lograr su objetivo primordial;
d) A petición y sujeto a términos y condiciones apropiados, el segmento
espacial de INTELSAT también podrá utilizarse para servicios
especializados de telecomunicaciones, internacionales o nacionales, no
destinados a fines militares, siempre que:
i) Con ello no se afectare desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y
ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.
e) INTELSAT podrá proporcionar, separadamente de su segmento espacial,
satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y
condiciones apropiados para:
i) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más partes;
ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;
iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;
Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de INTELSAT no fuere menoscabada en forma alguna.
f) La utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d)
del presente artículo, así como el suministro de satélites o
instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT de
conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de
contratos concertados entre INTELSAT y quienes lo soliciten. - La
utilización de instalaciones del segmento espacial de INTELSAT para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el
párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites
o instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT
para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con
el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo deberán estar de
acuerdo con autorizaciones apropiadas de la asamblea de Partes, en la
etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c)
del artículo VII del presente Acuerdo.
Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de
INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare
gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las
instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de
INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii)
del párrafo (e) del presente artículo se deberá obtener, de conformidad
con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente
Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la
junta de gobernadores pueda informar detalladamente a la asamblea de
partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de
ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que
implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o
previsibles de INTELSAT. Dicha autorización se obtendrá antes de
iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o
instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la
Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se
cerciorará de que ha habido consultas por parte de INTELSAT, con los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia
directa respecto del suministro de los servicios especializados de
telecomunicaciones en cuestión.
ARTICULO IV
(Personalidad jurídica)
a) INTELSAT gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena
capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de
sus objetivos incluyendo la de:
i) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;
ii) Contratar;
iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y
iv) Actuar en juicio.
b) Cada parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de
su respectiva jurisdicción para hacer efectivas en términos de sus
propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO V
(Principios financieros)
a) INTELSAT será la propietaria del segmento espacial de INTELSAT y
de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT. El interés
financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se
llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la
evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo
Operativo.
b) Cada signatario tendrá una participación de inversión
correspondiente a su porcentaje de la utilización total del segmento
espacial de INTELSAT por todos los Signatarios, según se determina en
las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún
Signatario, aun si su utilización del segmento espacial de INTELSAT es
nula, tendrá una participación de inversión inferior a la misma
establecida en el Acuerdo Operativo.
c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT
y recibirá el reembolso de capital y la compensación por uso de
capital, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Operativo.
d) Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT pagarán cargos
de utilización determinados conforme a las disposiciones del presente
Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de utilización del segmento
espacial para cada tipo de utilización serán las mismas para todos los
solicitantes de asignación del segmento espacial para dicho tipo de
utilización.
e) INTELSAT podrá financiar y tener la propiedad de los satélites e
instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo
(e) del artículo III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de
todos los Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación deberán
permanecer separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo
soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos. En
este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por
INTELSAT serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que
resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción
y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados,
así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos
de INTELSAT.
ARTICULO VI
(Estructura de INTELSAT)
a) INTELSAT tendrá los siguientes órganos:
i) la asamblea de Partes;
ii) la reunión de Signatarios;
iii) la Junta de Gobernadores; y
iv) un órgano ejecutivo, responsable ante la Junta de Gobernadores.
b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el Acuerdo
Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún órgano tomará
decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere, anule, demore
o, de cualquier manera, que obstaculice el ejercicio de un poder o el
cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano
por el presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo.
c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores tomarán
nota cada una y darán debida y adecuada consideración, a toda
resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro
de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y
ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el
Acuerdo Operativo.
ARTICULO VII
(Asamblea de Partes)
a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de INTELSAT.
b)
La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de INTELSAT que sean
primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos.
Tendrá el poder de considerar la política general y los objetivos a
largo plazo de INTELSAT que sean compatibles con los principios,
propósitos y alcance de las actividades de INTELSAT, según se establece
en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del
artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida
y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos
de vista que le remitan la Reunión de Signatarios o la Junta de
Gobernadores.
c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
i) en el ejercicio de su poder de considerar la política general y los
objetivos a largo plazo de INTELSAT, expresar puntos de vista o hacer
recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de
INTELSAT;
ii) determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades
de INTELSAT entren en conflicto con cualquier convención multilateral
general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se
hubieran adherido por lo menos dos tercios de las Partes;
iii) considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el
presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así
como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular
recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
iv) autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas,
la utilización del segmento espacial de INTELSAT y el suministro de
satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de
INTELSAT para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro
del alcance de las actividades establecida en el párrafo (d) e inciso
(iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;
v) examinar, con el fin de asegurar la aplicación del principio de no
discriminación, las reglas generales establecidas de conformidad con el
inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;
vi) considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes
presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores
sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el
programa a largo plazo de INTELSAT;
vii) expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el
artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la
intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento
espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT;
viii) decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del
artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una Parte de
INTELSAT;
ix) decidir, respecto de cuestiones relativas a las relaciones
oficiales entre INTELSAT y los Estados, fueren Partes o no, o las
organizaciones internacionales;
x) considerar las quejas que le presenten las Partes;
xi) seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3 del Anexo C al presente Acuerdo;
xii) decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;
xiii) adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y
xiv) ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones
de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo.
d) La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, será
convocada por el Secretario General dentro del plazo de un año a partir
de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones
ordinarias siguientes deberán organizarse cada 2 años. Sin embargo, la
Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.
e) i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d)
del presente artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones
extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta de
Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de los
artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de una o más
Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las Partes por lo
menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.
ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a
fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de
conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes
para la convocación de tales reuniones.
f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá
por los representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá
un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un
voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes
cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre
cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido
por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén
presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de
procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una
mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y
votantes.
g) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que incluirá
una disposición para la elección de un Presidente y demás miembros de
la mesa directiva.
h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las
reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la
Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de
INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
ARTICULO VIII
(Reunión de Signatarios)
a) La Reunión de Signatarios se compondrá por todos los
Signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del artículo VI
del presente Acuerdo, la reunión de Signatarios dará la debida y
adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de
vista que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores.
(b) La Reunión de Signatarios tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) considerar y expresar a la Junta de Gobernadores sus puntos de
vista sobre el informe anual y los estados financieros anuales que le
son presentados por la Junta de Gobernadores;
(ii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre
propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el
artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de
conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo
y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones
expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre
las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles
con el presente Acuerdo;
(iii) considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes
que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de
los mismos;
(iv) considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la
Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en
el artículo 5 del Acuerdo Operativo;
(v) mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a:
(A) la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de INTELSAT.
(B) la asignación de la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, y
(C) el establecimiento y ajuste de las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT sobre una base no discriminatoria;
(vi) tomar decisiones, de conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de INTELSAT;
(vii) considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas
que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto
de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de
INTELSAT que no sean Signatarios por conducto de la Junta de
Gobernadores;
(viii) preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las Partes,
los informes relativos a la ejecución de la política general, las
actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;
(ix) tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso
(ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;
(x) considerar y expresar sus puntos de vista acerca del informe sobre
disposiciones permanentes de gerencia presentado por la Junta de
Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g) del
artículo XII del presente Acuerdo;
(xi) proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo
IX del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de
Gobernadores; y
(xii) ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones
de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.
(c) La primera reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios será
convocada por el Secretario General a solicitud de la Junta de
Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión
ordinaria cada año civil.
(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo (c)
del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar
reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la
Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios cuando
tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos,
incluyendo los que presentaron la solicitud.
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el
propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario
General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a
fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de
conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de
Signatarios para la convocación de tales reuniones. El órden del día
para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca.
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se
constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios.
Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones
substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por
dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y
votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán
por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los
Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las
controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o
substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple
de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
(f) La Reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que
incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás
miembros de la mesa directiva.
(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación en
las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las reuniones
de la Reunión de Signatarios serán considerados como un gasto
administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del Acuerdo
Operativo.
ARTICULO IX
(Junta de Gobernadores: composición y voto)
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) un Gobernador
que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no
fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con
el párrafo (b) del presente artículo;
(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios
no representados conforme al inciso (i) del presente párrafo, cuya suma
de participaciones de inversión no fuere menor que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente
artículo y que han acordado ser así representados;
(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco
Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este
párrafo y que pertenecen a una de las regiones definidas en la
Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere
el total de participaciones de inversión de los Signatarios que
integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de
esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la
Unión, o cinco de todas dichas regiones.
(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la primera Reunión de Signatarios, la participación de
inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de
Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores, será
igual a la participación de inversión del Signatario que ocupe el
decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de
las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.
(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente
párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación
de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de
Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal
efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de
Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos
que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere
el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará
una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente
procedimiento:
(A) si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la
determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la Reunión
de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la
que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe
la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.
(B) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que
tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una
posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella
ocasión,
(C) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la que
tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una
posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la
determinación anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella
ocasión.
(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la
fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de
Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción (C) del
mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará
una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte
Gobernadores.
(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los incisos
(iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta los
Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo.
(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso
(ii) del párrafo (c) del Artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán en
vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de
Signatarios siguiente a dicha determinación.
(c) Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla
satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad con
los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo,
tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. En el
caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano
ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que
el número de grupos ya representados en la Junta de Gobernadores, en el
momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los
límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por
escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado
a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su
solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios
para su resolución de conformidad con las disposiciones del párrafo (d)
del presente artículo.
(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios comprendidos
en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, la Reunión de
Signatarios anualmente determinará cuáles de entre dichos grupos
estarán o continuarán estando, representados en la junta de
Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de
cualquier región definida por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones, la
Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la más alta
participación de inversión combinada de entre cada región definida por
la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito de
conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de
grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes se
escogerán en el orden decreciente de las participaciones de inversión
sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el
inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.
(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores,
cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad con
los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo,
continuará estando representado, individualmente o como parte de tal
grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el
párrafo (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier
cambio que pueda ocurrir en su participación o sus participaciones de
inversión como resultado de cualesquier ajustes especiales en las
participaciones de inversión. Empero, la representación como parte de
un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o más Signatarios privase
al grupo del derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores
de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente artículo,
cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a la parte de la
participación de inversión del Signatario o grupo de Signatarios que
representa que se deriva de la utilización del segmento especial de
INTELSAT para los siguientes tipos de servicios:
(i) Servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;
(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas
separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado
interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas
que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de
banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un
carácter tan excepcional que impedirán el establecimiento viable de
instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que
la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación
pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del
artículo III del presente Acuerdo.
(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6
del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente a todos los
tipos de su utilización;
(ii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo
6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de
inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos
los tipos de su utilización;
(iii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo
6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de
inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de
representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo
establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, su participación de inversiones considerará como derivada de
su utilización del segmento espacial de INTELSAT para servicios de los
tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y
(iv) ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la
participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la
participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder el
cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el
excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros
en la Junta de Gobernadores.
(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y el
cálculo de la participación de voto de los Gobernadores, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso
(ii) del subpárrafo (c) del artículo 6 del Acuerdo Operativo entrarán
en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión
de Signatarios que se celebre después de dicha determinación.
(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará
constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que
incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de voto
de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la
Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos
tres, independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen.
(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por
unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:
(i) en todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo
emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo menos
dos tercios del total de la participación de voto de todos los
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, tomando en
cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv) del
párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido
por lo menos por el número total de Gobernadores menos tres,
independientemente del monto de las participaciones de voto que
representen;
(ii) en todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo
emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y
votantes, con un voto cada uno.
(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o de
sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de Gobernadores.
La decisión del Presidente podrá ser rechazada por una mayoría de dos
tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno.
(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado, crear
comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus funciones.
(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que
incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás
miembros de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del
párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier
método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado
para la elección de los miembros de la mesa directiva.
(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de
acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo
Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia
necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.
ARTICULO X
(Junta de Gobernadores: funciones)
(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y, de
conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las
determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la
Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo VII del presente
Acuerdo, de llevar a cabo las demás actividades que emprenda INTELSAT.
Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá
los poderes y ejercerá las funciones encuadradas en sus atribuciones de
conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales
incluirán:
(i) adoptar políticas, planes y programas en relación con la
concepción, el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT y,
según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que
INTELSAT está autorizado para emprender;
(ii) adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las
adquisiciones, compatibles con el artículo XIII del presente Acuerdo, y
aprobar contratos de adquisiciones;
(iii) adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;
(iv) adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17
del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de
derechos sobre invenciones e información técnica;
(v) formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas al
establecimiento de las reglas generales a que se refiere el inciso (v)
del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;
(vi) adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios,
para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento
espacial de INTELSAT, para la verificación y comprobación de las
características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen
acceso al segmento espacial de INTELSAT y la coordinación del acceso al
segmento espacial de INTELSAT, y su utilización, por parte de dichas
estaciones terrenas;
(vii) adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de
la capacidad del segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las
reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(viii) determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento
espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales que
hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(ix) adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las
disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo, en relación con un
aumento en el tope previsto en dicho artículo;
(x) dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la sede
de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede relativo a los
privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el párrafo (c)
del artículo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a la
Asamblea de Partes para su decisión;
(xi) aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al
segmento espacial de INTELSAT, de conformidad con las reglas generales
que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;
(xii) establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento
espacial de INTELSAT por parte de entidades de telecomunicaciones que
no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales
establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso
(v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo y las
disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;
(xiii) decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para
sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;
(xiv) presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las
actividades de INTELSAT, así como estados financieros anuales;
(xv) presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros
programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de
dichos programas;
(xvi) presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones
sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere
apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;
(xvii) suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte
o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus
obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo
Operativo;
(xviii) nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de
conformidad con el artículo XII, y del Director General de conformidad
con los artículos VII, XI y XII, del presente Acuerdo;
(xix) designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que
actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso
(i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un alto funcionario
del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XI, del
presente Acuerdo;
(xx) fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para
todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario
General o del Director General;
(xxi) aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el
Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente
de él;
(xxii) concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;
(xxiii) establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso
por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento, de
las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de
INTELSAT;
(xxiv) proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento
mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del
presente Acuerdo;
(xxv) expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c)
del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de
recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a
los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT;
(xxvi) adoptar las medidas previstas en el artículo 21 del Acuerdo
Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de INTELSAT; y
(xxvii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre
las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el
párrafo (b) del artículo XVII del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo
Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo,
y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de
las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo de conformidad con el
párrafo (b) del artículo 22 del mismo.
(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c) del
Artículo VI del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá:
(i) dar debida y adecuada consideración a las resoluciones,
recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea de
Partes y por la Reunión de Signatarios; y
(ii) en sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de
Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones
tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de
vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o
decisiones.
ARTICULO XI
(Director General)
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y
su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal y
el representante legal de INTELSAT, y responderá directamente ante la
Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones de la
gerencia.
(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores.
(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y
estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director
General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la Junta
de Gobernadores obrando por su propia autoridad.
(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el
nombramiento del Director General y para la selección del resto del
personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más
altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director
General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de
cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a
INTELSAT.
(c) (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán
compatibles con los objetivos y propósitos básicos de INTELSAT, con el
carácter internacional de ésta y con la obligación de INTELSAT de
proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de
telecomunicaciones de alta calidad y confianza.
(ii) El Director General, en representación de INTELSAT, contratará con
una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y
operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida
consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad,
eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad
diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control
de INTELSAT. Tales contratos serán negociados, ejecutados y
administrados por el Director General.
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General
Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para
desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director
General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que
corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo
y el Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General
Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General,
debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad
posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente
artículo.
(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano
ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades
del momento.
ARTICULO XII
(Gerencia transitoria y Secretario General)
(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:
(i) nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;
(ii) preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo;
(iii)
iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas
de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.
(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT hasta
que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad con las
políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el Secretario
General será responsable de la realización de todos los servicios de
gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud del
contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el
párrafo (e) del presente artículo, inclusive los servicios
especificados en el Anexo A al presente Acuerdo. El Secretario General
mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la
actuación del contratista de servicios de gerencia en el cumplimiento
de su contrato. En la medida de lo posible, el Secretario General
estará presente o representado en, y observará las negociaciones de,
los contratos principales dirigidos por el contratista de servicios de
gerencia en representación de INTELSAT, pero no participará en las
mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el
nombramiento al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal
técnicamente calificado para que auxilie al Secretario General. El
Secretario General no se interpondrá entre la Junta de Gobernadores y
el contratista de servicios de gerencia ni ejercerá una función
supervisora sobre dicho contratista.
(c) La consideración primordial en el nombramiento del Secretario
General y en la selección del resto del personal del órgano ejecutivo,
será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad,
competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal del
órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible
con sus responsabilidades frente a INTELSAT. El Secretario General
podrá ser removido, si existe causa, por la Junta de Gobernadores
obrando por su propia autoridad. El puesto de Secretario General dejará
de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo.
(d) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino cuando
el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar sus
deberes o quede vacante su cargo. El Secretario General Interino estará
capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al
Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino
desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado
por la Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.
(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del
órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las
necesidades del momento.
(e) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del
presente artículo se celebrará entre la "Comunications Satellite
Corporation", denominada en el presente Acuerdo contratista de
servicios de gerencia, e INTELSAT, y abarcará la realización de
servicios técnicos y operativos de gerencia para INTELSAT, según se
especifica en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las
directrices que se prevén en el mismo, durante un período que terminará
al final del sexto año a partir de la fecha de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. El contrato incluirá disposiciones de conformidad con
las cuales el contratista de servicios de gerencia:
(i) actuará ciÑéndose a las políticas y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;
(ii) será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores hasta
que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces
lo será por conducto del Director General; y
(iii) suministrará al Secretario General toda la información necesaria
para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de
Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de
gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no
intervenir, en las negociaciones de los contratos principales
efectuados en representación de INTELSAT por el contratista de
servicios de gerencia.
El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará
y administrará los contratos en representación de INTELSAT, dentro del
límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de
gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De
conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de
gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores,
el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en
representación de INTELSAT dentro del límite de sus responsabilidades.
Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario
General.
(f) El estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo se iniciará a la brevedad posible y, en todo caso,
dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente
Acuerdo entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de
Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria
para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más
eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo
XI del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otros, los
siguientes elementos:
(i) Los principios señalados en el inciso (i) del párrafo (c) del
artículo XI y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo (c)
del artículo XI, del presente Acuerdo;
(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del
Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia
previstas en el artículo;
(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de
telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la
aplicación de los principios rectores a la gerencia y a la eficiencia
de la misma;
(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del
presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la
aplicación de tecnología avanzadas;
(v) Informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías
profesionales en cuestiones de gerencia indicadas en diferentes partes
del mundo.
(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores presentará a la
Asamblea de Partes un informe completo que incorpore los resultados del
estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de
Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también
copias de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de
Signatarios y a todas las Partes y Signatarios.
(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, después de haber
considerado el informe de la Junta de Gobernadores mencionado en el
párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de vista sobre
el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios,
adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las
disposiciones del Artículo XI del presente Acuerdo.
(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que termine el
contrato de servicios de gerencia mencionado en el inciso(ii) del
párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de 1976, de las
dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores nombrará al
Director General y la Asamblea de Partes confirmará el nombramiento con
la anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su
cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el
Director General será responsable de todos los servicios de gerencia,
incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento
por el Secretario General, y de la supervisión de la actuación del
contratista de servicios de gerencia.
(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas y
directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas las
medidas necesarias para asegurar que las disposiciones definitivas de
gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro del plazo de seis años
a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO XIII
(Adquisiciones)
(a) De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los
bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se efectuará
mediante el otorgamiento de contratos, basados en respuestas a ofertas
en licitación internacional pública, a los licitantes que ofrezcan la
mejor combinación de calidad, precios y plazo de entrega óptimo. Los
servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de
prestar personas jurídicas.
(b) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el
contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de
INTELSAT, la competencia mundial.
(c) Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en
aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del
Acuerdo Operativo.
ARTICULO XIV
(Derechos y obligaciones de los miembros)
(a) Las Partes y los Signatarios ejercerán los derechos y cumplirán
las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de
forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios
enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente Acuerdo.
(b) Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar
presente y participar en todas las conferencias y reuniones en las
cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con
cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo
Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se
celebre bajo los auspicios de INTELSAT, de conformidad con los acuerdos
hechos por INTELSAT para tales reuniones, independientemente del lugar
donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los acuerdos
con Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o
reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la
duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas
las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.
(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del
segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en
materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha
Parte o dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar
tales instalaciones, deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la
cual expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de
la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su operación con
el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del
espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.
(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente,
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus
necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones
internacionales, dichas Partes o dichos Signatarios, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán
suministrar a la Asamblea de Partes toda la información pertinente y
consultar con la misma, por conducto de la Junta de Gobernadores, para
asegurar la compatibilidad técnica de tales instalaciones y de su
operación con el uso por INTELSAT del espectro de frecuencias
radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial
existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos
considerables para el sistema global de INTELSAT. Una vez efectuadas
dichas consultas, la Asamblea de Partes, tomando en consideración el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la susodicha
compatibilidad, así como respecto de que el suministro o la utilización
de tales instalaciones no perjudicará el establecimiento de enlaces
directos de telecomunicaciones por medio del segmento espacial de
INTELSAT entre todos los participantes.
(e) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer, adquirir o
utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del
segmento espacial de INTELSAT para satisfacer sus necesidades en
materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o
internacionales la Parte o el Signatario correspondiente, antes de
establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda
la información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la
Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica
de tales instalaciones y su operación con el uso por INTELSAT para su
segmento espacial existente o proyectado.
(f) Las recomendaciones de la Asamblea de Partes o de la Junta de
Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se
formularán dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que
se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.
Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la
Asamblea de Partes.
(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la
adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial
separadas de las del segmento espacial de INTELSAT únicamente para
propósitos de seguridad nacional.
ARTICULO XV
(Sede de INTELSAT, privilegios, exenciones e inmunidades)
(a) La sede de INTELSAT estará situada en Wáshington.
(b) Dentro del
alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo,
INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente
Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo
impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana
sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y artes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte
se compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus
bienes, de conformidad con su legislación nacional aplicable, aquellas
otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos
sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables
teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de INTELSAT.
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la
sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el
Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,
los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a
INTELSAT, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados
especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a
los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes
de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de
arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos
inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas
o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los
límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el
Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionado en el presente párrafo. La
Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT deberá a la
brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá
incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe
como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio
se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos
percibidos de INTELSAT en el territorio de dichas Partes. Las demás
Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el
Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá
las condiciones de su terminación.
ARTICULO XVI
(Retiro)
(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse
voluntariamente de INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al
Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un
Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto
de la Parte que lo designó y dicha notificación significará la
aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.
(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i)
del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como
el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el
Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de
la notificación o, si la notificación asi lo indicara, en la fecha en
que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de
inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo despúes del término del mencionado
plazo de tres meses.
(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de
las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de
Partes, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por
propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones
presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha
ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como
retirada de INTELSAT.
El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir
de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Asamblea de Parte (ii) Si pareciere que un
Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo Operativo, que no sean
aquéllas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo
Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses
después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito
del órgano ejecutivo de una resolución de la junta de Gobernadores por
la que ésta toma nota del incumplimiento, la junta de Gobernadores,
tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por
la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario
correspondiente y podrá asimismo recomendar a la Reunión de Signatarios
que se considere a dicho Signatario como retirado de INTELSAT. Si la
Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas
por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada
recomendación de la junta de Gobernadores, el retiro del Signatario
surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el
presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor
para el mismo a partir de esa fecha.
(c) Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo
dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal
pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al
Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de
los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no
hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la Parte que lo
designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo
(f) del presente artículo, la junta de Gobernadores, tras de considerar
las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo
designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere
a dicho Signatario como retirado de INTELSAT la Reunión de Signatarios,
tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario,
podrá decidir que éste sea considerado como retirado de INTELSAT, y a
partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo
Operativo dejarán de estar en vigor para el Signatario.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del
Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de
Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en
que deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte
que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo
Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro,
o se retirará de INTELSAT.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario
que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por
escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario
todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de
firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor
para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para
quien estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la
notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i)
del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha
notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario
respecto del cual efectuó la notificación, según el caso, perderán
todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de
INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después
del recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la
obligación, a menos de que la junta de Gobernadores decida de otra
forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo
Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones
de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales
específicamente autorizados antes de tal recibo, como las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
recibo.
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario
de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c),
del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las
obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente
Acuerdo y al Acuerdo Operativo.
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c)
del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la
recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión se revocará en la
fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de
todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Operativo, a
reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con
el párrafo del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será
revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo.
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el
párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba
la recomendación de la junta de Gobernadores de que un Signatario sea
considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario, después de tal
aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna,
excepto que tendrá la obligación, a menos que la junta de Gobernadores
decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21
del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las
contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los
compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal
aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u
omisiones anteriores a tal aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente
artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada
como retírada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o su
Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni
responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en
su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso,
tendrá la obligación a menos que la junta de Gobernadores decida de
otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del
Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las
contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los
compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal
decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones
anteriores a tal decisión.
(l) La liquidación de las cuentas entre INTELSAT y un Signatario para
el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar
en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo
(f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo
21 del Acuerdo Operativo.
(m)
(i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo
será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano
ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere a una Parte como
retirada de INTELSAT conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del
párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a
todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas
las Partes.
(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o
del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del
párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será
transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo
(b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el
órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo
notificará a todas las Partes.
(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del
presente artículo, será notificada por el Depositario a todas las
Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los
Signatarios.
(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del
Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de
cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO XVII
(Enmiendas)
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el
cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad
posible.
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de
partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por
el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior
convocada conforme al artículo VII del presente Acuerdo, siempre que en
ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa
días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de
Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las
recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de
enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas
de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación
establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podrá
modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b)
del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda
que no hubieran sido así distribuidas pero que fueran directamente
consecuentes con dichas propuestas o con sus modificaciones.
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en
vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después
de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación,
aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:
(i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos
tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos signatarios
designados tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las
participaciones de inversión; o por
(ii) un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco porciento
del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la
enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere
el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus
Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión
(e) El Depositario notificará a todas las aceptaciones, aprobaciones o
ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para
la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha
de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las
Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren, aprobado o
ratificado y que no se hubieran retirado de INTELSAT.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del
presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho
meses ni después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya
sido aprobada por la Asamblea de Partes.
ARTICULO XVIII
(Solución de controversias)
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con
los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente
Acuerdo, o en relación con obligaciones asumidas por las Partes de
conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c), del
artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes entre sí, o entre
INTELSAT y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro
de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con
las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo. Toda controversia
jurídica que surja en relación con los derechos y las obligaciones de
conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entre una o
más Partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo,
siempre que la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados
así lo convengan.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, o
en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de conformidad
con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del artículo 15
del Acuerdo Operativo, entre una parte y un Estado que ha dejado de ser
Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que
surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se
resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas
a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al
presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así
lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte, o si un Estado o entidad de
telecomunicaciones dejan de ser Signatarios, después de haber comenzado
un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a)
del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de
acuerdos concertados entre INTELSAT y cualquier Parte estarán sujetas a
las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos
acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si
no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo si
los litigantes así lo acuerdan.
ARTICULO XIX
(Firma)
(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington,
del ............... hasta que entre en vigor, o hasta que haya
transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra
primero:
(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;
(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin
que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o
acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación.
(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente
artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté
cerrado a la firma.
(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.
ARTICULO XX
(Entrada en vigor)
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la
fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan
adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo
Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma,
siempre y cuando:
(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes
cuyos Signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos
dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial; y
(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.
En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en
vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a
los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes
mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo
de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se
abra a firma.
(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del
presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
tal depósito.
(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con
el párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente
para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a
ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo
solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes
de la entrada en vigor del presente Acuerdo. - La aplicación
provisional terminará:
(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;
(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o
aprobado por dicho Gobierno; o
(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo
mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no
ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos
(ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos
(g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y
las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.
(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente
Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado
provisionalmente por ningún Estado, hasta que su Gobierno, o la entidad
de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo,
haya firmado el Acuerdo Operativo.
(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.
ARTICULO XXI
(Disposiciones diversas)
(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español, el francés y el inglés.
(b)
Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta
distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo
documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos.
(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721
(XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano
ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los
Organismos Especializados interesados, para su información, un informe
anual sobre las actividades de INTELSAT.
ARTICULO XXII
(Depositario)
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el
Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán
depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del
artículo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación
provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o
aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de INTELSAT, o de
terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son
igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.
El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente
Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado
instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos y a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo
el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, el depósito de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las
solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de
sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del artículo XX del
presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas,
la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de
INTELSAT, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del
presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta
días se efectuará el primer día de dicho período.
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo
registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos
en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes,
hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.
ANEXO A
Funciones del Secretario General
Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el
párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las
siguientes:
1) llevar al día las previsiones de tráfico de INTELSAT y con este
objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las
demandas de tráfico;
2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de
estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores
sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y
llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas
nuevas y existentes;
3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios,
por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de
servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones
técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y
existentes;
4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de
frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de
frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular
necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación
aprobadas por la Junta de Gobernadores;
6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;
8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión,
según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados
financieros mensuales y anuales;
9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios,
facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a
los usuarios por su utilización del segmento espacial de INTELSAT
recibir pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y distribuir a los
Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en
representación de INTELSAT;
10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos
en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus
pagos por la utilización del segmento espacial de INTELSAT;
11) aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por compras
autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como
reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos
incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación
de INTELSAT y debidamente autorizados por la Junta de Gobernadores;
12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados
de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal
de INTELSAT;
13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales
inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las
obligaciones de INTELSAT;
14) llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación y
llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y
los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de INTELSAT;
15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de
INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la
Junta de Gobernadores;
17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de
instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de
INTELSAT;
18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la
Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de
Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas
provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las
comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes
para la Asamblea de partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores;
19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción,
reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas
taquigráficas de las reuniones;
20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como
preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas
durante sus reuniones;
21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de
Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así
como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;
22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la
Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores así como para sus comisiones asesoras;
23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de INTELSAT;
24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del
cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el
contratista de servicios de gerencia;
25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de INTELSAT;
26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para
permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas,
inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras
entidades para desempeñar dichas funciones;
27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento
legal a INTELSAT, en relación con las funciones del Secretario General;
28) prestar servicios apropiados de información pública; y
29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de
negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades
a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.
ANEXO B
Funciones del Contratista de Servicios de Gerencia y Pautas para el Contrato de Servicios de Gerencia
1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:
a)
recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y
desarrollo directamente relacionados con los propósitos de INTELSAT;
b) según lo autorice la Junta de Gobernadores:
i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas,
ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos,
iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y
iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite;
c) orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;
d)
preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan
especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento
espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;
e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las
solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de
Gobernadores sobre tales propuestas;
f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:
i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de INTELSAT para segmentos espaciales,
ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las
actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos,
iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de
INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de
lanzamiento,
iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,
telemedida, telemando y control para los satélites de
telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los
Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen
en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación,
maniobras y pruebas de satélites, y
v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las
características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el
funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las
frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la
coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros y de las
frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la
coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros
propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de
dichos servicios;
g) recomendar a la Junta de Gobernadores de INTELSAT las frecuencias
que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los
satélites de telecomunicaciones;
h) operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;
i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de
funcionamiento de estaciones terrenas no normalizadas, tanto
obligatorias como no obligatorias;
j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de estaciones terrenas no normalizadas;
k) asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo determine la Junta de Gobernadores;
l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores,
los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de
configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos,
guías, prácticas y normas;
m) preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su
asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial
de INTELSAT;
n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema en
los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;
o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del
sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;
p) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier
proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento
espacial de INTELSAT, inclusive sobre los planes de frecuencia y su
ubicación;
q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para que
cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de
conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;
r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación,
distribución y protección de derechos relativos a invenciones e
información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo
17 del Acuerdo Operativo;
s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner
a disposición de Signatarios y terceros los derechos de INTELSAT sobre
invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del
Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de INTELSAT
relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y
t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de
adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento
de las funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas
para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del
presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
a) el reembolso por INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de
América de todos los gastos directos e indirectos documentados e
identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios
de gerencia de conformidad con el contrato;
b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija
anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de
negociarse entre la junta de Gobernadores y el contratista de servicios
de gerencia;
c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en
consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos
previstos en el inciso (a) del presente párrafo;
d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de
INTELSAT en la licitación y negociación de contratos a nombre de
INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del
contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de
entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la
evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento
espacial;
g) que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista de
servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato
de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las reglas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y
h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta
de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier
Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal
capacidad.
ANEXO C
Disposiciones
relativas a la solución de controversias a que se refiere el artículo
XVIII del presente Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo
ARTICULO 1
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos
conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII
del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el
Anexo al mismo.
ARTICULO 2
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente
conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia
para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo
XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo.
ARTICULO 3
a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo dentro de los sesenta
días anteriores a la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria
de la Asamblea de Partes y, posteriormente, dentro de los sesenta días
anteriores a la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha
Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán
disponibles durante el período comprendido desde el término de tal
reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea
de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales
constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará
una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma
cualesquiera datos biográficos presentados por la Parte que los
proponga, y la distribuirá a todas las Partes dentro de los treinta
días anteriores a la fecha de apertura la reunión en cuestión. Si por
cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección
como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores
a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte
que lo propone podrá, dentro de los catorce días siguientes a la fecha
de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el
nombre de otro jurisperito.
b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la
Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del
cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente
para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán
sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del
presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar
parte del grupo, será reemplazado por su suplente.
c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes
del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto
como sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las
reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo
designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto
afirmativo de por los menos seis miembros, emitido en una o, si fuera
necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así
designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su
mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se
considerarán gastos administrativos de INTELSAT para los efectos del
artículo 8 del Acuerdo Operativo.
d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren
disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas
incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente
artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro
de los noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las
vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de
Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, teniendo cada
Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un
miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo
durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en
el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación
por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad
con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente
artículo.
e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad
con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes
o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo
siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los
principales sistemas jurídicos según están representados entre las
Partes.
f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se
encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará
actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente
ante dicho tribunal.
g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y
suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo
(h) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los
litigantes mencionados en el artículo 1 del presente Anexo, el grupo
constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3 del
Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será
el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha
controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones
del presente Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del
presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al
mismo.
ARTICULO 4
a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a
arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo
documentación que contenga lo siguiente:
i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se
somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada
demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;
ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de
controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de
constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el
laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a
favor del demandante;
iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido
lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante
negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una
controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del
presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el
consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a
arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y
v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.
b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y
Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
ARTICULO 5
a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los
demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el
párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada
designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de
dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente,
proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que
contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a)
del artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera
contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano
ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia
del citado documento.
b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación
dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de
los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo
de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del presente Anexo.
c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación
de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una
tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el
artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del
tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período,
cualquiera de los miembros designados podrá informar al presidente del
grupo quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo,
que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.
d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente.
ARTICULO 6
a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el
presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de
la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buena
marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de
conformidad con las siguientes disposiciones:
i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro
nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá
un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se
produjo la vacante;
ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente
del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente,
se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la fecha
señalada en los párrafo (c) o (b), respectivamente, del artículo 5 del
presente Anexo.
b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no
fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o sino fuese
cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los
demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo
2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para
continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.
ARTICULO 7
a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.
b) Las
actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al
tribunal será confidencial, con la salvedad de que INTELSAT y las
Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes
designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar
presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando INTELSAT
sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los
Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo
lo presentado.
c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del
tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la
mayor brevedad posible.
d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a
presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en
derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán
presentarse argumentos y testimonios orales.
e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de
un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hecho conexos
sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al
escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El
demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se
podrá presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que
son necesarios.
f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen
directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las
contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo
XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el
Anexo al mismo.
g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el
acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el
consentimiento de los litigantes.
h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento
en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de
conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20
del Acuerdo Operativo y el Anexo si mismo.
i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.
j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su
laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán
tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no
estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente
por escrito.
k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios.
l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que
estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que
sean necesarias para las actuaciones.
ARTICULO 8
Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte
laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de
que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en
derecho.
ARTICULO 9
a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a
intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá
intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los
otros litigantes.
b) Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT, si
considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,
podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en
litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el
demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,
accederá a la petición.
ARTICULO 10
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.
ARTICULO 11
Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la
información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien
por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y
resolución de la controversia.
ARTICULO 12
Durante el curso del procedimiento el tribunal podra, mientras no haya
dictado laudo definitivo, señalar cualquiera medidas provisionales que
considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.
ARTICULO 13
a) El laudo del tribunal se fundamentará en:
i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y
ii) los principios de derecho generalmente aceptados.
b)
El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los
litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del
presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán
cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si el
tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de INTELSAT es
nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo
y por Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo
será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.
c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un
laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de
cualquier litigante.
ARTICULO 14
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias
particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la
remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre
las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la
participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los
litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea litigante, la porción de
gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará
como gasto administrativo de INTELSAT para los efectos del artículo 8
del Acuerdo Operativo.
ANEXO D
Disposiciones transitorias
1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:
Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite
tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial
que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en
pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada por los
términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de
los mismos.
2) Gerencia:
Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la "Comunications Satellite Corporation" continuará
desempeñado la gerencia para la concepción, el desarrollo, la
construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del
segmento espacial de INTELSAT de conformidad con los mismos términos y
condiciones de servicios que se aplicaron a su función de gerente según
el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus
funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones
pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en
particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones
específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:
i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en
condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o
ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo
XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la
"Communications Satellite Corporation" de su responsabilidad del
desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean
asumidas por el órgano ejecutivo, y
ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se
refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del presente
Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo
dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del
alcance de ese contrato.
3) Representación regional:
Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General,
la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del
presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque
representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará
sujeta al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una
solicitud por escrito de dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades:
Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional
otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta
el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo,según el
caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente
Acuerdo, aquellos privilegios que dichas Partes otorgaron,
inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al
Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los
signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélite, a los signatarios del Acuerdo
Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a
los representantes en el mismo.