Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 429/96

Modifícase la Resolución Nº 300/96, en relación con el requisito mínimo para que una entidad financiera pueda actuar como agente de pago de la Tesorería General de la Nación.

Bs. As., 5/7/96

VISTO la Resolución 300 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 2 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del VISTO se modifica el criterio de calificación de riesgo determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la Comunicación "A" 2269, adoptando el que se utiliza para las instituciones que resultan sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. al solo efecto que puedan actuar como agentes de pago del Tesoro Nacional.

Que resulta conveniente dotar al proceso de selección de entidades para incorporarlas como agentes de pago del Tesoro Nacional, de los criterios que utiliza el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO S.A. para calificar las instituciones que actúan como sujetos de crédito del mismo y su categorización.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994,

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución 300/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Establécese como requisito mínimo para que una entidad financiera pueda actuar como agente de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. le asigne un nivel no inferior a la categoría "C", conforme a los criterios de calificación que utiliza para determinar la elegibilidad de entidades que actúan como sujetos de crédito del mismo y su categorización".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.