Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4188/96

Procedimiento. Régimen de presentación espontánea. Condonación parcial de intereses. Condonación de sanciones. Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico y sobre el Patrimonio Neto. Anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Decreto N° 573/96. Resolución General N° 4174. Su modificación.

Bs. As., 10/7/96

VISTO la Resolución General Nº 4174, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los requisitos a cumplimentar, a los fines de obtener el beneficio de condonación de intereses, multas y demás sanciones a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 573 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que razones de índole operativo hacen aconsejable sustituir el instrumento de pago F. 799/A, que prevé el Anexo I de la norma del Visto para la cancelación del saldo de declaración jurada, por parte de determinados responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 2º del Decreto Nº 573/96.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los Cuadros B - INSTRUMENTOS Y LUGARES DE PAGO y C - COBERTURA DEL F. 799/A, contenidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 4.174, por los que se aprueban y forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº4174

TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 4188

B - INSTRUMENTOS Y LUGARES DE PAGO:

 

 

CATEGORIAS DE CONTRIBUYENTES

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

IMP. SOBRE LOS BS. PERS. NO INCORP. AL PROC. ECON.

IMP. SOBRE LOS BS. PERSONALES

 

 

LUGAR DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

SALDO DDJJ

INTERESES

SALDO DDJJ

INTERESES

INTERESES S/ ANTICIPOS

Grandes Contrib. Nacionales (R.G. N° 3282)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Bco. Hipotecario Nacional (Casa Central)

SICE

(R.G. N° 3423

Cap. II)

F. 105 (1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Bco. habilitado en la respectiva agencia

2000 - REMOTO (R.G. N° 3423) Cap. II - con comunic. expresa)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Sucursal designada del Bco. de la Nación Argentina

Demás Responsables

F. 99

F. 99

F. 799/B (2)

F. 799/A

(2)

F. 799/A

(2)

Instituciones bancarias habilitadas

—————

(1) El sistema emitirá el F. 107, que será la única constancia de pago.

(2) El sistema emitirá un "ticket", que acreditará la cancelación respectiva. (Ver cobertura F. 799/A y F. 799/B en el apartado "C" siguiente).

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4174 (Continuación)

TEXTO SEGÚN RESOLUCION GENERAL N° 4188

C - COBERTURA DE LOS F. 799/A Y F. 799/B

Se deberá cubrir un formulario por cada concepto, ya sea saldo de DD.JJ., Anticipos e Intereses Resarcitorios y por período fiscal.

Según el concepto que se cancela, deberán marcarse con "X" los casilleros que se indican a continuación:

CONCEPTO

FORM.

RUBRO N°

CODIGO

DENOMINACION

Saldo de

Declaración Jurada

799/B

1

180(1)

Bs. Personales

2

019(1)

Ob. Mensual/ Anual

3

(2)

Período e Importe

Intereses sobre

el saldo de

Declaración Jurada

799/A

1

180

Bs. Personales

2

019

Ob. Mensual/Anual

3

051

-

Int. Resarcitorios

Período e Importe

Intereses sobre Anticipos

799/A

1

180

Bs. Personales

2

191

Anticipo

3

051

Int. Resarcitorios

Período 1995 e Importe

Anticipo N° ...

————

(1) Códigos ya marcados en el F. 799/B respectivo.

(2) Deberá tacharse el año 1995 y consignar el que corresponda.