Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3010/96

Dispónese la toma de conocimiento respecto del ingreso al país de medicamentos para ser usados en humanos, en tránsito con destino a otros Estados Parte del Mercosur.

VISTO el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991 y aprobado por Ley N° 23981, el Decreto N° 1490/1992, el Decreto N° 150/1992 y su reglamentación por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 470/1992 y del Ministerio de Salud y Acción Social 268/1992 (Texto Ordenado por Resolución Conjunta N°988 -M.E. y S.P.- 92 y 748 -M.S. y A.S.- 1992); y

CONSIDERANDO:

Que se ha observado el incremento de la actividad desarrollada por la industria farmacéutica a partir de la puesta en funcionamiento del Mercosur y el consiguiente aumento del tránsito por vía terrestre de medicamentos para ser usados en humanos, entre sus Estados Parte.

Que la operatoria en cuestión se inserta dentro de lo normado por los arts. 296 y siguientes del Código Aduanero (Ley N°22415), designada como "Destinación Suspensiva de Tránsito Directo de Importación" y definida como aquélla en virtud de la cual la mercadería importada que careciere de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada.

Que tal modalidad de ingreso de mercadería implica que la misma no será consumida en nuestro país, por lo que no está sujeta a los mecanismos de fiscalización de sanidad y calidad impuestos para tales productos por el Decreto N° 150/1992 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello resulta conveniente que la Autoridad Sanitaria competente tome conocimiento del tránsito de productos medicinales bajo tales condiciones por Territorio Nacional.

Que los Departamento de Comercio Exterior y de Psicotrópicos y Estupefacientes, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3, inciso e) del Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º - Esta Administración Nacional tomará conocimiento del ingreso al país para el tránsito terrestre directo desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, de medicamentos para ser usados en humanos, al solo fin de ser transportados por el territorio y con destino a otros Estados Parte del Mercosur.

Art. 2º - El procedimiento descripto en el artículo anterior no implicará la autorización de comercialización en nuestro país de los productos de que se trate.

Art. 3º - El Departamento de Comercio Exterior deberá instrumentar la operatoria necesaria para llevar a cabo la referida toma de conocimiento.

Art. 4º - Anótese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.- PERMANENTE. Pablo M. Bazerque