MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Resolución 297/96

Bs. As., 2/7/96

VISTO el Expediente N° 1-47-3291-95-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Farmacopea Nacional Argentina es el libro oficial donde se publican los tipos de drogas y medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación, pureza, valoración, dosis y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las propiedades de los mismos.

Que la versión actualmente vigente de tal obra en su Sexta Edición, la que fuera editada en el año 1978 sin merecer hasta la fecha actualización alguna.

Que el transcurso del tiempo operado y la prolífera actividad evidenciada en las áreas de investigación y fabricación de la industria farmacéutica han desnaturalizado el objeto para el cual la Farmacopea Nacional Argentina fuera creada, tornando necesario encarar la incorporación a la obra de las novedades farmacológicas hasta hoy existentes, así como revisar y actualizar las monografías allí incluidas a la luz de los nuevos métodos y tecnologías disponibles para el control de calidad de drogas y medicamentos.

Que a tales fines resulta prioritario activar y agilizar el funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina que fuera conformada por el Decreto N° 21.886/56 con dependencia directa de este Ministerio.

Que en la actualidad la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.). creada por Decreto 1490/92, es el organismo responsable de la fiscalización y control de drogas y medicamentos contando entre sus atribuciones la de establecer la normativa necesaria para garantizar la calidad de tales productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el Art. 23, Inc. 1 y 15 de la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Encomiéndase a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la integración y reactivación del funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, la que tendrá su sede en dicho organismo, atento a las facultades otorgadas al mismo por el Decreto 1490/92.

ARTICULO 2° — Las actividades de 1a Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina serán coordinadas por el Director Nacional de la A.N.M.A.T., el que queda facultado para disponer todas las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — La A.N.M.A.T. proveerá los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y de las Subcomisiones Redactoras.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuniqúese, publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. ALBERTO J. MAZZA - Ministro de Salud y Acción Social.

e. 18/7 N° 2727 v. 18/7/96