MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Resolución 297/96
Bs. As., 2/7/96
VISTO el Expediente N° 1-47-3291-95-8 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea Nacional Argentina es el libro oficial donde se
publican los tipos de drogas y medicamentos necesarios o útiles para el
ejercicio de la medicina y la farmacia especificando lo concerniente al
origen, preparación, identificación, pureza, valoración, dosis y demás
condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las propiedades de
los mismos.
Que la versión actualmente vigente de tal obra en su Sexta Edición, la
que fuera editada en el año 1978 sin merecer hasta la fecha
actualización alguna.
Que el transcurso del tiempo operado y la prolífera actividad
evidenciada en las áreas de investigación y fabricación de la industria
farmacéutica han desnaturalizado el objeto para el cual la Farmacopea
Nacional Argentina fuera creada, tornando necesario encarar la
incorporación a la obra de las novedades farmacológicas hasta hoy
existentes, así como revisar y actualizar las monografías allí
incluidas a la luz de los nuevos métodos y tecnologías disponibles para
el control de calidad de drogas y medicamentos.
Que a tales fines resulta prioritario activar y agilizar el
funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina que
fuera conformada por el Decreto N° 21.886/56 con dependencia directa de
este Ministerio.
Que en la actualidad la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.). creada por Decreto 1490/92,
es el organismo responsable de la fiscalización y control de drogas y
medicamentos contando entre sus atribuciones la de establecer la
normativa necesaria para garantizar la calidad de tales productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el Art. 23, Inc. 1 y 15 de la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Encomiéndase a la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la integración
y reactivación del funcionamiento de la Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina, la que tendrá su sede en dicho organismo, atento
a las facultades otorgadas al mismo por el Decreto 1490/92.
ARTICULO 2° — Las actividades de 1a Comisión Permanente de la
Farmacopea Argentina serán coordinadas por el Director Nacional de la
A.N.M.A.T., el que queda facultado para disponer todas las medidas
necesarias a los fines del cumplimiento del artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3° — La A.N.M.A.T. proveerá los recursos necesarios para el
normal desenvolvimiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea
Argentina y de las Subcomisiones Redactoras.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuniqúese, publíquese en el Boletín
Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. ALBERTO J. MAZZA -
Ministro de Salud y Acción Social.
e. 18/7 N° 2727 v. 18/7/96