VETO

Decreto 766/96

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.662.

Bs. As., 11/7/96

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.662, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.624 hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000) para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes.

Que dadas las severas restricciones por la que atraviesa el Tesoro Nacional, el Proyecto de Ley sancionado resulta impracticable desde el punto de vista presupuestario, por no existir recursos disponibles en el ejercicio vigente que permitan la implementación de la medida, sin perjuicio de preveerse los mismos en el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio, a efectos de afrontar su pago a partir del 1° de enero de 1997.

Que el Proyecto de Ley no prevé las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento tal como lo exige el artículo 38 de la Ley N° 24.156, criterio seguido por el artículo 5° de la Ley 24.629.

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.662.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.662.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Domingo F. Cavallo.