PETROQUIMICA

Ley N° 21.635

Declárase de interés nacional, la instalación, puesta en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Bs. As., 5 de septiembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Declárase de interés nacional, primera prioridad y urgencia a todos los efectos previstos en la legislación nacional incluidos los del Artículo 11 de la Ley N° 15.273, en los casos que corresponda, la instalación, puesta en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca integrado por las plantas de etano, de etileno y de propileno con una capacidad inicial para el etileno de dosientas mil (200.000) toneladas/año; de polietileno de baja densidad, con una capacidad inicial de ciento cinco mil a ciento diez mil (105.000 a 110.000) toneladas/año; de polietileno de alta densidad, con una capacidad inicial de veinte mil (20.000) toneladas/año; de cloruro de vinilo monómero, con una capacidad inicial de ciento treinta mil (130.000) toneladas/año; de cloro e hidróxido de sodio, con una capacidad inicial en cloro de noventa mil (90.000) toneladas/año; y dos plantas de policloruro de vinilo con capacidades iniciales de veintitres mil quinientas (23.500) y cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año. Dentro de los cuatro (4) meses del dictado de la presente, el Poder Ejecutivo determinará y autorizará la ampliación de una o ambas plantas de policloruro de vinilo citadas, o en su defecto en el mismo plazo, la erección de un a tercera en igualdad de condiciones a las estipuladas en la presente ley, de tal modo que fuera de lo que hubiera estado previsto en proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación "Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial", se procese en lo posible en el Complejo el cloruro de vinilo monómero que allí se produzca.

Para las sociedades mixtas que integren el Complejo será de aplicación la estructura societaria y demás recaudos previstos en el Anexo I de la presente Ley.

Con respecto a lo dispuesto por los artículos cuarto (4°) y decimo (10) de la Ley N° 19.334 Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Gas del Estado convendrán la actualización del precio de la tonelada métrica del etano.

ARTICULO 2° - Tendrán a su cargo la instalación, puesta en marcha y explotación de las plantas integrantes del Complejo que se indican, las siguientes empresas:

1. Polisur, Sociedad Mixta, para producir polietileno de baja densidad, con una capacidad inicial de ciento cinco mil (105.000) a ciento diez mil (110.000) toneladas/año.

2. Monomeros Vinílicos, Sociedad Mixta, para producir cloruro de vinilio monómero, con una capacidad inicial de ciento trenta mil (130.000) toneladas/año.

3. Petropol, Sociedad Mixta, para producir polietileno de alta densidad, con una capacidad inicial de veinte mil (20.000) toneladas/año.

4. Indulclor, Sociedad Mixta, para producir cloro e hidróxido de sodio, con una capacidad inicial en cloro de noventa mil (90.000) toneladas/año.

5. Electroclor, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo, con una capacidad inicial de vientitres mil quinientas (23.500) )toneladas/año.

6. Indupa, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo, con una capacidad inicial de cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año.

ARTICULO 3° - Otórganse a Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. y a las empresas a que se refiere el Artículo 2°, los beneficios promocionales del Decreto N° 3.291/75, con los alcances y las obligaciones contenidas en el mismo y el régimen general de la materia, en la medida que corresponda según lo previsto en las respectivas Actas Constitutivas y lo establecido para cada caso por el citado decreto, desde la aprobación en particular de los proyectos industriales que realice el Poder Ejecutivo, siempre que mantengan la calidad de integrantes del Complejo. La promoción se aplica también a las inversiones realizadas con anterioridad al decreto aprobatorio en particular. A tal efecto, se establece que las beneficiarias deberán ser empresas de existencia ideal, privadas, públicas o mixtas constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a sus leyes y con domicilio legal en el territorio nacional.

ARTICULO 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Ministerios de Economía y Defensa, a crear una entidad con la misión de supervisar, coordinar la gestión, seguimiento y administración de los intereses generales y comunes de la totalidad de los integrantes del Complejo, relacionados con la infraestructura, obras y servicios y todo otro aspecto de interés común de las empresas, con cargo a las mismas, de modo de asegurar la marcha armónica y sostenida dentro del Complejo.

ARTICULO 5° - A requerimiento del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa el Poder Ejecutivo podrá:

a) Tomar las medidas correspondientes para lograr la sustitución total o parcial y en la forma más expeditiva posible, de los accionistas privados por otros que se ajusten a los requerimientos de todo orden que exijan los proyectos, en caso que, en forma transitoria o definitiva, total o parcial, algunos de los accionistas del sector privado que integran o integren las sociedades, no dieran cumplimiento a sus obligaciones en los términos establecidos en la presente ley, y en los decretos que en su consecuencia se dicten, a los compromisos que se asuman ante la autoridad de aplicación o los derivados de las actas constitutivas, estatutos o posteriores asambleas o convenios de socios, obstaculizando de tal modo la oportuna puesta en marcha y explotación de las respectivas plantas. A tal efecto podrá autorizar a la actividad privada que mejores condiciones ofrezca, a hacerse cargo de las obligaciones incumplidas, como mínimo, en las mismas condiciones originales. Si no existieran postulantes privados que adquieran el compromiso en el tiempo necesario, para evitar demoras en la ejecución del complejo, autorizará al organismo competente a constituirse en accionista y asumir, por cuenta del Estado, todás las obligaciones emergentes de la integración del capital que fuera necesario, así como a disponer la realización integral de cualesquiera de los proyectos previstos en el artículo 1°.

b) Declarar la pérdida de la calidad de integrante del Complejo Petroquímico Bahía Blanca de las empresas seleccionadas para integrarlo que no dieran cumplimiento: a las obligaciones emergentes del régimen establecido por la presente ley y los decretos que en su consecuencia se dicten o a la ejecución en los plazos y formas que se hubiesen comprometido en su presentación ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. La pérdida del carácter de integrante del Complejo Petroquímico Bahía Blanca traerá aparejada simultáneamente la ejecución de las garantías y la pérdida de los beneficios promocionales acordados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones al régimen de promoción industrial.

c) Disponer sin perjuicio de lo establecido en a) y b) de este artículo y a su criterio, la expropiación de las empresas o de las acciones de capital privado de las mismas, que por aplicación del apartado b) del presente, hayan perdido el carácter de integrantes del complejo, o en su caso, que sus accionistas de capital privado incurran en los incumplimientos establecidos en el apartado a), a cuyo efecto se declaran por la presente de utilidad pública y sujetas a expropiación dichas empresas o acciones.

En este caso el Poder Ejecutivo podrá actuar del modo que considere más conveniente pudiendo adjudicar inclusive los bienes expropiados a terceros si fuere necesario, a su juicio, para cumplir con los fines de bien común que persigue la ordenada y armónica instalación y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

En los supuestos previstos en este artículo el organismo específico que determine el Poder Ejecutivo tomará posesión inmediata del objeto de la expropiación y se hará cargo de la prosecución del proyecto, según corresponde, con todos los derechos y obligaciones. La Dirección General de Fabricaciones Militares, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del acto administrativo que instrumente cualquiera de los supuestos previstos en este Artículo propondrá la empresa o accionista que deberá ocupar el lugar de la excluida los que se ajustarán a los requerimientos de todo orden que exija el proyecto. La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en un plazo no mayor de treinta (30) días deberá elevar por conducto del Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo la propuesta formulada con el dictamen correspondiente debiendo proveer éste los recaudos necesarios para continuar con el proyecto en el menor plazo posible. A la empresa que resulte seleccionada le será de aplicación lo establecido en el Artículo 3° de la presente.

ARTICULO 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Consejo Interministerial del Complejo Petroquímico Bahía Blanca con participación de los Ministerios de Economía y Defensa, con el objeto de supervisar, coordinar y acelerar la promoción, capitalización, construcción, instalación, puesta en marcha y financiación interna y externa de las distintas plantas industriales y obras que lo integran. Dicho Consejo funcionará hasta la puesta en marcha de la totalidad de las mismas a saber:

a) Planta extractora de etano, propano, butano y gasolina superiores a erigir en General Cerri, Provincia de Buenos Aires, por Gas del Estado.

b) Planta elaboradora de etileno y propileno de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. en construcción por la misma.

c) Plantas a construir para los proyectos mencionados en el Artículo 1° de la presente ley.

d) Obras y servicios de infraestructura vial, eléctrica, de agua y de todo otro tipo que resulte necesario encarar para asegurar la marcha armónica y sostenida de las obras del Complejo.

ARTICULO 7° - Atento su carácter específico, esta ley prevalecerá sobre las disposiciones de promoción industrial generales, sectoriales o reglamentarias que pudieran oponérsele.

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Klix.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO I

RECAUDOS A MANTENER EN LAS SOCIEDADES MIXTAS BENEFICIARIAS DE LA PROMOCION DEL COMPLEJO PETROQUIMICO BAHIA BLANCA

Las sociedades mixtas, la mayoría de capital privado creadas para integrar el Complejo Petroquimico Bahía Blanca, se ajustarán a lo previsto en sus respectivos estatutos, actas constitutivas y convenios de socios y especialmente, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a efectos de asegurar la permanencia de las reglas de juego que rigieron tales acuerdos, se deberá:

1) Asegurar que los aportes de capital de las empresas privadas participantes provengan de recursos directos propios de las mismas de acuerdo con lo pactado, no debiendo excederse el porcentaje máximo de integraciones provenientes de diferimento impositivo previsto en los citados documentos y en el Decreto N° 3.291 del 6 de noviembre de 1975, manteniéndose las modalidades y condiciones de reintegro de tales diferimientos según lo previsto en los citados documentos.

2) Asegurar la titularidad accionaria de las empresas privadas participantes a través de la emisión de acciones de capital privado nominativas no endosables hasta cinco (5) años después de la puesta en marcha de las plantas, salvo aprobación expresa previa del capital estatal para toda transferencia anterior a dicho plazo.

3) Mantener la composición, forma y demás modalidades de valorización en dinerario y no dinerario del aporte de capital estatal actual y futuro, como está previsto en las respectivas actas constitutivas.

4) Asegurar que en cada proyecto a concretar por cada sociedad mixta, los socios de la misma mantengan en todo tiempo a lo largo de la erección del proyecto y hasta un (1) año después de la puesta en marcha de las plantas, la relación mínima capital propio-inversión total prevista en las actas constitutivas.

5) Mantener el derecho de veto y demás modalidades previstas para su ejercicio consagrados en el Acta Constitutiva y estatutos.

6) Asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley número 19.334 y la presente ley.