PETROQUIMICA
Ley N° 21.635
Declárase de interés nacional, la instalación, puesta en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.
Bs. As., 5 de septiembre de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Declárase de
interés nacional, primera prioridad y urgencia a todos los efectos
previstos en la legislación nacional incluidos los del Artículo 11 de
la Ley N° 15.273, en los casos que corresponda, la instalación, puesta
en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca
integrado por las plantas de etano, de etileno y de propileno con una
capacidad inicial para el etileno de dosientas mil (200.000)
toneladas/año; de polietileno de baja densidad, con una capacidad
inicial de ciento cinco mil a ciento diez mil (105.000 a 110.000)
toneladas/año; de polietileno de alta densidad, con una capacidad
inicial de veinte mil (20.000) toneladas/año; de cloruro de vinilo
monómero, con una capacidad inicial de ciento treinta mil (130.000)
toneladas/año; de cloro e hidróxido de sodio, con una capacidad inicial
en cloro de noventa mil (90.000) toneladas/año; y dos plantas de
policloruro de vinilo con capacidades iniciales de veintitres mil
quinientas (23.500) y cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año.
Dentro de los cuatro (4) meses del dictado de la presente, el Poder
Ejecutivo determinará y autorizará la ampliación de una o ambas plantas
de policloruro de vinilo citadas, o en su defecto en el mismo plazo, la
erección de un a tercera en igualdad de condiciones a las estipuladas
en la presente ley, de tal modo que fuera de lo que hubiera estado
previsto en proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación
"Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial", se procese en lo
posible en el Complejo el cloruro de vinilo monómero que allí se
produzca.
Para las sociedades mixtas que integren el Complejo será de aplicación
la estructura societaria y demás recaudos previstos en el Anexo I de la
presente Ley.
Con respecto a lo dispuesto por los artículos cuarto (4°) y decimo (10)
de la Ley N° 19.334 Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima
Industrial, Comercial y Gas del Estado convendrán la actualización del
precio de la tonelada métrica del etano.
ARTICULO 2° - Tendrán a su
cargo la instalación, puesta en marcha y explotación de las plantas
integrantes del Complejo que se indican, las siguientes empresas:
1. Polisur, Sociedad Mixta, para producir polietileno de baja densidad,
con una capacidad inicial de ciento cinco mil (105.000) a ciento diez
mil (110.000) toneladas/año.
2. Monomeros Vinílicos, Sociedad Mixta, para producir cloruro de
vinilio monómero, con una capacidad inicial de ciento trenta mil
(130.000) toneladas/año.
3. Petropol, Sociedad Mixta, para producir polietileno de alta
densidad, con una capacidad inicial de veinte mil (20.000)
toneladas/año.
4. Indulclor, Sociedad Mixta, para producir cloro e hidróxido de sodio,
con una capacidad inicial en cloro de noventa mil (90.000)
toneladas/año.
5. Electroclor, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo,
con una capacidad inicial de vientitres mil quinientas (23.500)
)toneladas/año.
6. Indupa, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo, con
una capacidad inicial de cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año.
ARTICULO 3° - Otórganse a
Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. y a las empresas a que se refiere el
Artículo 2°, los beneficios promocionales del Decreto N° 3.291/75, con
los alcances y las obligaciones contenidas en el mismo y el régimen
general de la materia, en la medida que corresponda según lo previsto
en las respectivas Actas Constitutivas y lo establecido para cada caso
por el citado decreto, desde la aprobación en particular de los
proyectos industriales que realice el Poder Ejecutivo, siempre que
mantengan la calidad de integrantes del Complejo. La promoción se
aplica también a las inversiones realizadas con anterioridad al decreto
aprobatorio en particular. A tal efecto, se establece que las
beneficiarias deberán ser empresas de existencia ideal, privadas,
públicas o mixtas constituidas o habilitadas para operar en el país,
conforme a sus leyes y con domicilio legal en el territorio nacional.
ARTICULO 4° - Facúltase al
Poder Ejecutivo, a propuesta de los Ministerios de Economía y Defensa,
a crear una entidad con la misión de supervisar, coordinar la gestión,
seguimiento y administración de los intereses generales y comunes de la
totalidad de los integrantes del Complejo, relacionados con la
infraestructura, obras y servicios y todo otro aspecto de interés común
de las empresas, con cargo a las mismas, de modo de asegurar la marcha
armónica y sostenida dentro del Complejo.
ARTICULO 5° - A requerimiento del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa el Poder Ejecutivo podrá:
a) Tomar las medidas correspondientes para lograr la sustitución total
o parcial y en la forma más expeditiva posible, de los accionistas
privados por otros que se ajusten a los requerimientos de todo orden
que exijan los proyectos, en caso que, en forma transitoria o
definitiva, total o parcial, algunos de los accionistas del sector
privado que integran o integren las sociedades, no dieran cumplimiento
a sus obligaciones en los términos establecidos en la presente ley, y
en los decretos que en su consecuencia se dicten, a los compromisos que
se asuman ante la autoridad de aplicación o los derivados de las actas
constitutivas, estatutos o posteriores asambleas o convenios de socios,
obstaculizando de tal modo la oportuna puesta en marcha y explotación
de las respectivas plantas. A tal efecto podrá autorizar a la actividad privada que mejores
condiciones ofrezca, a hacerse cargo de las obligaciones incumplidas,
como mínimo, en las mismas condiciones originales. Si no existieran
postulantes privados que adquieran el compromiso en el tiempo
necesario, para evitar demoras en la ejecución del complejo, autorizará
al organismo competente a constituirse en accionista y asumir, por
cuenta del Estado, todás las obligaciones emergentes de la integración
del capital que fuera necesario, así como a disponer la realización
integral de cualesquiera de los proyectos previstos en el artículo 1°.
b) Declarar la pérdida de la calidad de integrante del Complejo
Petroquímico Bahía Blanca de las empresas seleccionadas para integrarlo
que no dieran cumplimiento: a las obligaciones emergentes del régimen
establecido por la presente ley y los decretos que en su consecuencia
se dicten o a la ejecución en los plazos y formas que se hubiesen
comprometido en su presentación ante la Secretaría de Estado de
Desarrollo Industrial. La pérdida del carácter de integrante del
Complejo Petroquímico Bahía Blanca traerá aparejada simultáneamente la
ejecución de las garantías y la pérdida de los beneficios promocionales
acordados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por
infracciones al régimen de promoción industrial.
c) Disponer sin perjuicio de lo establecido en a) y b) de este artículo
y a su criterio, la expropiación de las empresas o de las acciones de
capital privado de las mismas, que por aplicación del apartado b) del
presente, hayan perdido el carácter de integrantes del complejo, o en
su caso, que sus accionistas de capital privado incurran en los
incumplimientos establecidos en el apartado a), a cuyo efecto se
declaran por la presente de utilidad pública y sujetas a expropiación
dichas empresas o acciones.
En este caso el Poder Ejecutivo podrá actuar del modo que considere más
conveniente pudiendo adjudicar inclusive los bienes expropiados a
terceros si fuere necesario, a su juicio, para cumplir con los fines de
bien común que persigue la ordenada y armónica instalación y
explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.
En los supuestos previstos en este artículo el organismo específico que
determine el Poder Ejecutivo tomará posesión inmediata del objeto de la
expropiación y se hará cargo de la prosecución del proyecto, según
corresponde, con todos los derechos y obligaciones. La Dirección
General de Fabricaciones Militares, en el plazo de sesenta (60) días
contados a partir del acto administrativo que instrumente cualquiera de
los supuestos previstos en este Artículo propondrá la empresa o
accionista que deberá ocupar el lugar de la excluida los que se
ajustarán a los requerimientos de todo orden que exija el proyecto. La
Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en un plazo no mayor de
treinta (30) días deberá elevar por conducto del Ministerio de Economía
al
Poder Ejecutivo la propuesta formulada con el dictamen correspondiente
debiendo proveer éste los recaudos necesarios para continuar con el
proyecto en el menor plazo posible. A la empresa que resulte
seleccionada le será de aplicación lo establecido en el Artículo 3° de
la presente.
ARTICULO 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Consejo
Interministerial del Complejo Petroquímico Bahía Blanca con
participación de los Ministerios de Economía y Defensa, con el objeto
de supervisar, coordinar y acelerar la promoción, capitalización,
construcción, instalación, puesta en marcha y financiación interna y
externa de las distintas plantas industriales y obras que lo integran.
Dicho Consejo funcionará hasta la puesta en marcha de la totalidad de
las mismas a saber:
a) Planta extractora de etano, propano, butano y gasolina superiores a
erigir en General Cerri, Provincia de Buenos Aires, por Gas del Estado.
b) Planta elaboradora de etileno y propileno de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. en construcción por la misma.
c) Plantas a construir para los proyectos mencionados en el Artículo 1° de la presente ley.
d) Obras y servicios de infraestructura vial, eléctrica, de agua y de
todo otro tipo que resulte necesario encarar para asegurar la marcha
armónica y sostenida de las obras del Complejo.
ARTICULO 7° - Atento su carácter específico, esta ley prevalecerá sobre
las disposiciones de promoción industrial generales, sectoriales o
reglamentarias que pudieran oponérsele.
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Klix.
José A. Martínez de Hoz.
ANEXO I
RECAUDOS A MANTENER EN LAS SOCIEDADES MIXTAS BENEFICIARIAS DE LA PROMOCION DEL COMPLEJO PETROQUIMICO BAHIA BLANCA
Las sociedades mixtas, la mayoría de capital privado creadas para
integrar el Complejo Petroquimico Bahía Blanca, se ajustarán a lo
previsto en sus respectivos estatutos, actas constitutivas y convenios
de socios y especialmente, para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley y a efectos de asegurar la permanencia de las reglas de
juego que rigieron tales acuerdos, se deberá:
1) Asegurar que los aportes de capital de las empresas privadas
participantes provengan de recursos directos propios de las mismas de
acuerdo con lo pactado, no debiendo excederse el porcentaje máximo de
integraciones provenientes de diferimento impositivo previsto en los
citados documentos y en el Decreto N° 3.291 del 6 de noviembre de 1975,
manteniéndose las modalidades y condiciones de reintegro de tales
diferimientos según lo previsto en los citados documentos.
2) Asegurar la titularidad accionaria de las empresas privadas
participantes a través de la emisión de acciones de capital privado
nominativas no endosables hasta cinco (5) años después de la puesta en
marcha de las plantas, salvo aprobación expresa previa del capital
estatal para toda transferencia anterior a dicho plazo.
3) Mantener la composición, forma y demás modalidades de valorización
en dinerario y no dinerario del aporte de capital estatal actual y
futuro, como está previsto en las respectivas actas constitutivas.
4) Asegurar que en cada proyecto a concretar por cada sociedad mixta,
los socios de la misma mantengan en todo tiempo a lo largo de la
erección del proyecto y hasta un (1) año después de la puesta en marcha
de las plantas, la relación mínima capital propio-inversión total
prevista en las actas constitutivas.
5) Mantener el derecho de veto y demás modalidades previstas para su ejercicio consagrados en el Acta Constitutiva y estatutos.
6) Asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley número 19.334 y la presente ley.