ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2435/96

Modifícase la Resolución Nº 2382/91, reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 16/7/96

VISTO la Resolución Nº 2382/91 y sus modificaciones, reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que en la 1ra. Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales, del Comité Técnico Nº 2 de Asuntos Aduaneros del Mercosur del año en curso, se acordó que en los tránsitos intra-Mercosur la nomenclatura a utilizar deberá ser la NCM y en los casos de tránsitos a través de terceros países no miembros del Mercosur la nomenclatura a utilizar será la NALADISA.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el instructivo de llenado del MIC/DTA con respecto al campo 38, a fin de cumplir con lo dispuesto en le punto VII apartado d) del Acta RE Nº 1/96 de la aludida reunión de dicho Comité Técnico.

Que con relación a los MIC/DTA que amparen mercadería procedentes de Chile y Perú, no puede ser exigible el cumplimiento de ese requisito hasta tanto las Administraciones Aduaneras de dichos países adopten la NALADISA para los MIC/DTA que autoricen sus Aduanas de Partida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "F" — INDICE TEMATICO y el ANEXO V "C" —INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA— de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "E" y V "B" de la Resolución Nº 2382/91.

Art. 2º — Derogar los ANEXOS I "E" y V "B" de la Resolución Nº 2382/91.

Art. 3º — No será exigible la declaración de la Posición NALADISA en los MIC/DTA autorizados por las Aduanas de Partida de Chile y Perú hasta tanto tales países adopten tal criterio para su declaración en el campo 38.

Art. 4º — La Secretaría Técnica solicitará a las Direcciones Nacionales de Aduana de Chile y Perú que consideren el uso de la NALADISA para los tránsitos terrestres que se realicen entre dichos países y el MERCOSUR.

Art. 5º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la División Despacho a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN – SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO – DF), a las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE LAS REPUBLICAS DE BRASIL, CHILE, PARAGUAY, PERU Y URUGUAY. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

ANEXO I "F"

INDICE TEMATICO

ANEXO II "H"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V "C"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII "A"

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII "B"

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/I

PRECINTOS MSA Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.

(ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES – CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANRXO I – ASPECTOS ADUANEROS)

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).

ANEXO XIV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91. La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96.

Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución Nº 2435/96.

ANEXO V "C"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA

HOJA CARATULA — ANVERSO

CAMPO 1:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR

Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del seguro.

CAMPO 2:

ROL DEL CONTRIBUYENTE

Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.

CAMPO 3:

TRANSITO ADUANERO

SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional.

NO: Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.

CAMPO 4:

NUMERO

Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.

CAMPO 5:

HOJA

Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.

CAMPO 6:

FECHA DE EMISION

Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

CAMPO 7:

ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA

Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.

CAMPO 8:

CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL

Indicar los datos correspondientes al lugar donde será descargada la mercadería y código vigente en el país de partida.

CAMPO 9:

CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO

Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 10:

ROL DEL CONTRIBUYENTE

Número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 11:

PLACA DE CAMION

Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.

CAMPO 12:

MARCA Y NUMERO

Marca y número de chasis de la unidad de transporte.

CAMPO 13:

CAPACIDAD DE ARRASTRE

Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastren un remolque o un semirremolque de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

CAMPO 14:

AÑO

Año de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.

CAMPO 15:

SEMIRREMOLQUE - REMOLQUE

Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el número de patente/placa/circulación.

CAMPO 16 a 22:

Este sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.

CAMPO 23 a 38:

Estos campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que contenga más de una carta porte, se utilizarán tantas hojas continuación como fueran necesarias.

CAMPO 23:

NUMERO DE CARTA DE PORTE

Número de Carta de Porte Internacional.

CAMPO 24:

MERCOSUR

ADUANA DE DESTINO (BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY)

Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en el país de partida.

CAMPO 24:

CONOSUR

ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU)

Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.

CAMPO 25:

MONEDA

Nombre de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país de partida.

CAMPO 26:

PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA

País de procedencia de la mercancía y código vigente en el país de partida.

CAMPO 27:

VALOR FOT

Valor de las mercancías puestas a bordo de la unidad de transporte.

CAMPO 28:

FLETE EN US$

Valor del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 29:

SEGUROS EN US$

Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 30:

TIPO DE BULTOS

Clase de envases y su código vigente en el país de partida.

CAMPO 31:

CANTIDAD DE BULTOS

Expresar en números la cantidad de bultos.

CAMPO 32:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Expresar en números los pesos bruto y neto totales.

CAMPO 32:

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Expresar en números el peso bruto total.

CAMPO 33:

REMITENTE

Nombre o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.

CAMPO 34:

DESTINATARIO

Nombre o razón social, domicilio y país del destinatario de la mercancía.

CAMPO 35:

CONSIGNATARIO

Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.

CAMPO 36:

DOCUMENTOS ANEXOS

Indicar sólo número y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación cuando corresponda.

CAMPO 37:

NUMERO DE LOS PRECINTOS

Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.

CAMPO 38:

MERCOSUR (BRASIL – PARAGUAY, URUGUAY)

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la posición NCM.

CAMPO 38:

(CHILE Y PERU)

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la Posición NALADISA.

CAMPO 39:

FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA

Nombre, firma del declarante y/o transportista y fecha.

CAMPO 40:

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el plazo para el arribo a esta última.

Las Aduanas de Partida y de Entrada autorizarán la ruta y el plazo de transporte.

CAMPO 41:

FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

Firma del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y la aplicación de los precintos.

PAIS DE PARTIDA:

Será utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero internacional iniciadas en el país.

PAIS DE TRANSITO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.

PAIS DE DESTINO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.

OBSERVACIONES:

Este espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media transbordo, verificación de las mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe ser registrada.

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE:

La ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana intervinientes.

HOJA CONTINUACION

CAMPOS 1,4,6, 23 a 39:

Estos campos serán llenados de la misma forma que la hoja carátula del formulario.

CAMPO 5:

HOJA

Se indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de hojas (ejemplo: 2/4, 3/4, 4/4).

SUBTOTALES

 

CAMPO 42:

CANTIDAD DE BULTOS

CAMPO 43:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 43:

CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 44:

CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación anterior.

CAMPO 45:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

CAMPO 45:

CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se indicará el peso bruto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

TOTALES ACUMULADOS:

 

CAMPO 46:

CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad resultante de la suma de los campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47:

MERCOSUR – PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se declarará la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47:

CONOSUR – PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se declarará el peso bruto que resulte de sumar los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION

El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:

ORIGINAL:

ADUANA DE PARTIDA

Primera Vía – Alfádenga de partida.

DUPLICADO:

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA)

Segunda Vía - Alfádenga de salida.

TRIPLICADO:

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)

Alfádenga de entrada.

CUADRIPLICADO:

ADUANA DE DESTINO

Cuarta Vía - Alfádenga de destino.

QUINTUPLICADO:

DECLARANTE

Quinta Vía - Transportador y autoridades de transporte. Cuando la operación de tránsito internacional se realice por país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.

TORNAGUIAS

Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

GENERALIDADES

1) Especificaciones

Formato: ISO A4 (210 * 297)

Márgen: Superior 10 mm.

Izquierdo 20 mm.

2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.

3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).

NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución Nº 2382/91.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 913/93.

La segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1172/96.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº 2435/96.