ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2437/1996  

Recopílase todo lo referente al diseño y datos contenidos en los formulario para documentar Destinaciones de Importación y Exportación, sean estas Definitivas para Consumo o Suspensivas.

Bs. As., 16/7/1996

VISTO la Resolución ANA N° 2708/93 y sus modificatorias (Resoluciones ANA 506/94, 2738/94, 1575/96), y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente recopilar en una sola norma todo lo referente al diseño y datos contenidos en los formularios para documentar Destinaciones de Importación y Exportación, sean éstas Definitivas para Consumo o Suspensivas.

Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación de la declaración del Sistema Informático María.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Indice Temático que se agrega como Anexo I a la presente.

Art. .- Aprobar el Formulario Único OM-1993-A S.I.M. y OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se agrega como Anexo II de la presente.

Art. 3° - Aprobar las Características del Formulario Único OM-1993-A SIM y OM-1993-A S.I.M. Hoja Continuación, que se detalla en el Anexo III de la presente.

Art. 4° - Mantener la vigencia de los Requerimientos Mínimos para Impresoras Láser, que se agregan como Anexo IV a la presente.

Art. 5° - Aprobar los Datos del Formulario Único OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM Hoja Continuación, que se agregan como Anexo V a la presente.

Art. 6° - Mantener la vigencia del Formulario OM-2133 S.I.M. sobre Contenedor, que se agrega como Anexo VI a la presente.

Art. 7° - Mantener la vigencia de las Características del Sobre Contenedor OM-2133 S.I.M. y de las Normas de Integración del Sobre Contenedor OM-2133 SIM que se agregan como Anexos VII y VIII, respectivamente, a la presente.

Art. 8° - Derogar las resoluciones ANA 2708/93, 596/94, 2738/94 y 1575/96.

Art. 9° - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial quedando la Coordinación Técnica del S.I.M. facultada a su puesta en funcionamiento una vez operativa la versión 11 del Sistema Informático María.

Art. 10. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latibna, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. - Walter Defortuna.

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

ANEXO II:                    FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM-1993-A SIM HOJA CONTINUACION.

ANEXO III:                   CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM 1993-A HOJA CONTINUACION.

ANEXO IV:                    REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER.

ANEXO V:                     DATOS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993-A SIM y OM-1993-A HOJA CONTINUACION.

ANEXO VI:                    SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.

ANEXO VII:                   CARACTERISTICAS DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.

ANEXO VIII:                  NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR OM-2133 SIM.