PROTECCION DE SIMBOLOS Y DESIGNACIONES OLIMPICAS
Ley 24.664
Reconócese la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico y las palabras que en forma inequívoca expresen su actividad; y al Comité Olímpico Argentino por sus emblemas y palabras, en los términos de la Ley Nş 22.362.
Sancionada: Junio 26 de 199.
Promulgada: Julio 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico, consistente en los cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando el conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior, en uno o en varios colores, así como la combinación con cualquier dibujo o designación, el que queda amparado en los términos de la Ley 22.362.
ARTICULO 2ş Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22.362 al COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL sobre las siguientes palabras: JUEGOS OLIMPICOS; OLIMPIADAS; OLIMPICO; "CITIUS, ALTIUS, FORTIUS": "MAS RAPIDO, MAS ALTO, MAS FUERTE; MOVIMIENTO OLIMPICO; COI; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional. Esta titularidad se extiende a la antorcha Olímpica; a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada Juego Olímpico, de invierno o de verano.
ARTICULO 3ş Se reconoce la titularidad del COMITE OLIMPICO ARGENTINO sobre los emblemas insertos en los Anexos I y II; así como su combinación con cualquier otro dibujo o designación, los que quedan amparados en los términos de la Ley 22.362.
ARTICULO 4ş Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22.362 al Comité Olímpico Argentino sobre las siguientes palabras: Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR); y sobre cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Argentino, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego Panamericano, Sudamericano o Nacional organizado por las instituciones antes mencionadas.
ARTICULO 5ş Las marcas anteriormente consignadas se consideran de pleno derecho registradas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, sin necesidad de cumplimentar las formalidades y trámites exigidos por la ley de la materia.
ARTICULO 6ş El Comité Olímpico Argentino, por sí o en representación del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y/o Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales queda liberado de las tasas administrativas a efectos de obtener la registración de todas las marcas que haya registrado o que registre en el futuro, así como también de las tasas administrativas para el caso de formular oposiciones.
ARTICULO 7ş El Comité Olímpico Argentino, como representante del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales, tienen legitimación para ejercer los derechos reconocidos por la Ley 22.362 respecto de las marcas y/o designaciones sobre las cuales tienen derecho exclusivo las mencionadas entidades representadas.
ARTICULO 8ş Los emblemas y las palabras enunciados en la presente, así como los restantes que se inscribieren gozarán de la protección legal en todas las clases que provee la legislación vigente.
ARTICULO 9ş El presente reconocimiento de titularidad a las instituciones mencionadas es sin perjuicio de los derechos ya reconocidos a los terceros con respecto a las marcas enunciadas en los artículos 2 y 4, registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los que gozarán del pleno ejercicio de los mismos.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ANEXO I
ANEXO II