VETO
Decreto 816/96
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665.
Bs. As., 23/7/96
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665, sancionado por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Proyecto de Ley crea en el ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, el Fondo Federal de Acción Cultural, con fines
eminentemente culturales.
Que las acciones culturales que desarrolla el Estado Nacional son de
competencia de la SECRETARIA DE CULTURA, organismo que conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 545 del 20 de mayo de 1996, no depende de
dicho Ministerio sino que revista en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que el inciso b) del artículo 2° del Proyecto de Ley destina un
porcentaje del incremento de presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.195, como
recurso del Fondo Federal de Acción Cultural.
Que lo dispuesto en dicha norma compromete el presupuesto del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION afectando la programación económica
de dicha repartición, alterando el destino de fondos previstos para
otros fines, entrando en colisión también con el carácter prioritario
de la inversión en el área educativa que establece el artículo 60 de la
Ley Federal de Educación N° 24.195.
Que el artículo 3° del Proyecto de Ley faculta al Consejo Federal de
Cultura y Educación, organismo que se desempeña en el ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a designar un Consejo Asesor del
Fondo creado.
Que el artículo 61 de la Ley N° 24.195 establece la pauta de
duplicación presupuestaria, a razón de un VEINTE POR CIENTO (20%) anual
para la inversión educativa, tomando como base el año 1992.
Que los fondos, producto de tal pauta, forman parte de los recursos que
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION consideró en su momento necesarios
para llevar a cabo la transformación educativa que la misma ley dispone.
Que el 11 de septiembre de 1994 el Señor Presidente de la Nación, la
totalidad de los Gobiernos Provinciales y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, y los Ministros de Cultura y Educación y del
Interior de la Nación, firmaron el PACTO FEDERAL EDUCATIVO, en
cumplimiento de la Ley N° 24.195.
Que por el citado Pacto, la Nación compromete una inversión de PESOS
TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) en el quinquenio, a efectos de
cumplir importantes metas de infraestructura; equipamiento;
perfeccionamiento docente; transformación educativa, curricular e
institucional y mejoramiento de los indicadores de escolaridad,
analfabetismo, rendimiento y retención.
Que para tales objetivos se diseñaron programas anuales con
financiamiento nacional de alto impacto y nivel de ejecución, se acordó
su ejecución y se difundió a la comunidad educativa su realización.
Así, se agrega a las necesidades objetivas y a los compromisos entre
Nación y Provincias, una gran expectativa en la sociedad en su conjunto.
Que la eficiencia de los programas se expresa en resultados
contundentes por su significación. Son esos programas los que
permitieron la erradicación MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) escuelas
rancho; la construcción de DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE (2.747)
aulas y salas de jardín de infantes, y otras DOS MIL CUATROCIENTAS
(2.400) en construcción, la refacción de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES (2.663) establecimientos y refuncionalización de CIENTO SESENTA
(160); la realización de cursos de perfeccionamiento para que todos los
docentes estén en condiciones de enfrentar las exigencias de los nuevos
contenidos y metodologías, el equipamiento anual de SETENTA MIL
(70.000) aulas y DIEZ MIL (10.000) escuelas con materiales didácticos,
la entrega de computadoras y de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
(7.500.000) libros a escuelas de todo el país; entre muchos otros
hechos de importancia.
Que para ser efectiva la aplicación de la Ley Federal de Educación,
programada en las metas del PACTO FEDERAL EDUCATIVO, significará entre
otras inversiones la construcción de infraestructura suficiente para
posibilitar la escolarización de CIENTO SIETE MIL (107.000) niños de
CINCO (5) años; de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
(134.980) niños de SEIS (6) a ONCE (11) años; DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL (235.000) de DOCE (12) a CATORCE (14) años; y SETECIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS (781.700) jovenes de QUINCE (15) a
DIECISIETE (17) años; y el correcto equipamiento tecnológico y
didáctico de las escuelas.
Que el proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, afecta parte de los recursos que posibilitan los programas de
mejoramiento antes señalados.
Que el presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA y los organismos
descentralizados dependientes de la misma ha sido incrementado desde el
año 1992, en que se ejecutaron en el área PESOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
($53.253.685); en 1993, PESOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 61.848.630); en 1994, PESOS
CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO ($104.844.554); en 1995, PESOS CIENTO TRES MILLONES
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($103.073.589); con un
crédito original para el corriente ejercicio de PESOS CIENTO TREINTA Y
CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO ($ 135.269.954).
Que sin perjuicio de reconocer la necesidad de los incrementos del
presupuesto del área cultura, no resulta justificable restar recursos a
la transformación educativa.
Que lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del Proyecto de Ley no
resulta posible de cumplimentar toda vez que el MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION ha procedido a utilizar los créditos en sus correspondientes
presupuestos a partir de 1993 para los fines establecidos en la Ley
Federal de Educación.
Que además, si el texto de dicho inciso significa que en el futuro se
asignará un equivalente a los estipulado en la Ley Federal de
Educación, esta circunstancia implica la existencia de una fuente de
financiamiento adicional a la prevista por la misma.
Que lo señalado precedentemente contraría lo dispuesto en los artículos
28 y 38 de la Ley N° 24.156, criterio seguido por el artículo 5° de la
Ley 24.629 al establecer que toda ley que autorice o disponga gastos
deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos.
Que en consecuencia, el Fondo Federal de Acción Cultural no contaría
con la principal fuente de financiamiento prevista en el Proyecto de
Ley para el desarrollo de sus actividades.
En la facultad para el dictado del presente surge de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.665.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletin Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Susana B. Decibe.