EDUCACION

Decreto 851/96

Créase un fondo especial de atención de la escolaridad secundaria. Beca anual para estudiantes pertenecientes a hogares de menores ingresos. Autoridad de aplicación.

Bs. As., 25/7/96

VISTO la Ley Nº 24.195 y el Decreto Nº 770 del 15 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 establece la obligatoriedad de los nueve (9) años de la Educación General Básica, y promueve la creciente escolarización de toda la población hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION tiene entre sus responsabilidades y competencias la atención de las necesidades educativas originadas en desequilibrios sociales.

Que a tal efecto ha diseñado y ejecuta desde el año 1993 Programas Compensatorios en Educación.

Que por el Decreto Nº 770/96 se redefine el Régimen de Asignaciones Familiares, destinando recursos a la ayuda educativa para los hijos de los trabajadores con menores recursos, haciendo posible ampliar la política de becas destinadas a ese sector de la población.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION tiene la competencia específica, y la capacidad técnica y operativa para la ejecución de esa política.

Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 770/96 resulta necesario determinar los procedimientos de aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase un fondo especial de atención de la escolaridad secundaria de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) anuales, cuya fuente de financiamiento son los recursos previstos por el artículo 8º del Decreto Nº 770 de fecha 15 de julio de 1996, el que será administrado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIONº Estos recursos no serán computados en los cálculos correspondientes a la aplicación del artículo 61 de la Ley Nº 24.195.

Art. 2º — Asígnase exclusivamente a estudiantes pertenecientes a hogares de menores ingresos de nivel secundario, futuro tercer ciclo de la Educación General Básica y Polimodal, una beca anual cuyo otorgamiento será competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 3º — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el marco de sus Programas Compensatorios, determinará los instrumentos de administración; los criterios de selección de beneficiarios y de asignación de las becas; y de ejecución y control de los recursos afectados al fondo creado. La gestión será descentralizada a nivel escolar y con participación de organismos estatales y no gubernamentales para el control de su aplicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe. — José A. Caro Figueroa. — Domingo F. Cavallo.