Secretaría de la Función Pública

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Resolución 213/96

Institúyense los "Diplomas de Compromiso con la Calidad".

Bs. As., 26/6/96

VISTO LA Ley N° 24.127, su Decreto Reglamentario N° 1513/93, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO declaró de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios e instituyó el Premio Nacional a la Calidad.

Que en el marco del proceso de modernización del país encarado por el Gobierno Nacional es menester promover en todos los sectores la cultura de la calidad y la instrumentación de sus procesos asociados con vistas a obtener la calidad nacional.

Que a partir de la sanción de la ley 24.172 muchas organizaciones públicas comenzaron a desarrollar procesos de mejora de la calidad orientados por los principios y criterios establecidos en el Cuadernillo Guía del Premio.

Que la puesta en marcha de estos procesos es un gran logro para las organizaciones y en especial los primeros esfuerzos de mejora por lo cual resulta oportuno estimular a las organizaciones publicas a iniciar programas de Gestión de Calidad.

Que por lo expuesto resulta conveniente instituir los "Diplomas de Compromiso con la Calidad", que reconozcan el esfuerzo y el compromiso emprendido por las citadas organizaciones en su camino hacia la Gestión Total de Calidad.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 541/95 modificado por el Decreto N° 909/95.

Por ello:

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º – Institúyense los "Diplomas de Compromiso con la Calidad", que serán otorgados a todas las organizaciones públicas que se comprometan a incrementar el nivel de calidad de los servicios direccionando los esfuerzos hacia el cliente, contemplando sus necesidades y procurando su plena satisfacción por los servicios recibidos.

Art. 2º – Los diplomas serán firmados por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y por la máxima autoridad de la organización que asuma el compromiso.

Art. 3º – Podrán firmar los diplomas de compromiso con la calidad, unidades, organismos o entes públicos del ámbito nacional, provincial y municipal, de los Poderes Ejecutivos, Legislativos o Judiciales y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Art. 4º – Los diplomas de compromiso con la calidad serán entregados anualmente por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, en el acto que se realice especialmente a tal efecto.

Art. 5º – Los diplomas de compromiso con la calidad serán diseñados por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.