Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 447/96

Determínase el largo total mínimo o largo de primera madurez para los principales especies demersales de altura y costeras. Prohibición.

Bs. As., 23/7/96

VISTO el expediente Nş 800-002180/96 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nş 2236 de fecha 24 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de esta Administración propender a la optimización del uso económico del caladero, realizando un manejo racional del mismo.

Que resulta conveniente asegurar que un alto porcentaje de los ejemplares juveniles alcancen su primera madurez sexual, garantizando así el necesario recambio poblacional que compense las pérdidas producidas por mortalidad natural y por pesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre el largo total mínimo o largo de primera madurez de las especies demersales de altura y costeras.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nş 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — Determínase el largo total mínimo o largo de primera madurez para las principales especies demersales de altura y costeras, en las medidas detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — Prohíbese la captura de ejemplares de las especies incluidas en el Anexo I cuya talla sea inferior a la determinada como largo total mínimo o largo de primera madurez.

Art. 3ş — Derógase el artículo 18 última parte de la Resolución Nş 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4ş — Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con arreglo a la Ley Nş 22.107.

Art. 5ş — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.

ANEXO I

ESPECIES DEMERSALES COSTERAS

ESPECIE

TALLA MINIMA

BESUGO (Spargus pagrus) ......................……………………… ambos sexos = 26 cm

CORVINA (Micropogonias furniere) .............………………….. ambos sexos = 35 cm

GATUZO (Mustelus shimiti) ....................………………………. ambos sexos = 60 cm

PESCADILLA (Synoscion striatus) ..............……………………. ambos sexos = 30 cm

PEZ ANGEL (Squatina argentina) ...............……………………... ambos sexos = 75 cm

PEZ PALO (Percophis brasiliensis) ............……………………… ambos sexos = 46 cm

SALMON (Pseudopercis semifasciata) ...........…………………... ambos sexos = 37 cm

 

ESPECIES DEMERSALES DE ALTURA

ESPECIE

TALLA MINIMA

ABADEJO (Genypterus blacodes) ................……………………. ambos sexos = 72 cm

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) ............……………… ambos sexos = 35 cm

MERLUZA DE COLA (Macruronus magallanicus) ....………….. ambos sexos = 60 cm

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides) .....……………... ambos sexos = 85 cm

POLACA (Micromesistius australis) ............…………………… ambos sexos = 38 cm