MERCOSUR/GMC/RES N° 63/96
DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93,
44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el alcance del Artículo 1º de la Res. N° 44/94 GMC,
con respecto a los documentos de identificación personal de los
extranjeros residentes legales en los Estados Partes.
Que en consecuencia resulta procedente sustituir el texto de la Res. N° 44/94 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Reconocer la validez de los documentos de identificación
personal de cada Estado Parte para el traslado de personas dentro de
los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente
Resolución.
ARTICULO 2º - Los extranjeros residentes legales en los Estados Partes,
para trasladarse dentro de los países del MERCOSUR, deberán utilizar el
pasaporte de su nacionalidad, para ingresar al país que les requiera
visación consular.