MERCOSUR/GMC/RES N° 63/96

DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADO DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el alcance del Artículo 1º de la Res. N° 44/94 GMC, con respecto a los documentos de identificación personal de los extranjeros residentes legales en los Estados Partes.

Que en consecuencia resulta procedente sustituir el texto de la Res. N° 44/94 GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:


ARTICULO 1º - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Los extranjeros residentes legales en los Estados Partes, para trasladarse dentro de los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad, para ingresar al país que les requiera visación consular.