HOMENAJES

Ley 24.670

Dispónese la erección de un monumento a la memoria de Jorge Luis Borges.

Sancionada: Julio 3 de 1996. Promulgada de Hecho:

Julio 29 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Monumento a Jorge Luis BORGES

ARTICULO 1°-Dispónese erigir un monumento a la memoria de Jorge Luis BORGES en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes de la literatura hispanoamericana y de fama internacional.

ARTICULO 2°-El lugar de emplazamiento será definido por la Comisión creada por el artículo 4° de la presente ley, en la zona de Palermo Viejo en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3° - Su realización estará a cargo de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin.

ARTICULO 4°-Créase una Comisión Honoraria presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada por el Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un representante del Concejo Deliberante y dos representantes del H. Congreso de la Nación-uno por la H. Cámara de Diputados y otro por la de Senadores-.

ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión Honoraria serán:

1°-Establecer las bases y procedimiento por el que tramitará la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará el diseño del monumento.

A tal fin, dicha Comisión deberá adoptar el sistema de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto para su ejecución. con la finalidad de garantizar una evaluación artística independiente. Con posterioridad a la recepción de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha Comisión fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.

2°-Organizar los restantes trámites tendientes a la concreción del monumento.

ARTICULO 6°- La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°- Los recursos económicos que demande la realización de este monumento provendrán de donaciones particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta en el Banco Nación denominada "Monumento a Jorge Luis BORGES".

La administración de la misma estará a cargo de la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuentas de su gestión conforme a lo establecido por la Ley N° 24. 156.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

JHS-HC