CONVENIOS DE PRESTAMO:

Por ello,

Decreto 862/96 l

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarollo para financiar el Programa Multisectorial de Preinversión II.

Bs. As., 26/7/96

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica propouesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), o su equivalente en otras monedas. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARCENTINA a la financiación del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, que se ejecutará en la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el objetivo general de este Programa es incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que los recursos del préstamo se aplicarán para la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de crédito y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T O. 1996) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica, que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIUN (21) Cláusulas, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II. El texto del modelo del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica, en su versión en español, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, las Normas Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su versión en español, integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SIETE (47) Artículos, como ANEXO II y los Anexos A y B del Modelo de Convenio, como ANEXO III.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica y toda la documentación relativa al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Autorízase a la Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos, de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a ejecutar el referido Programa, a través de la Unidad de Preinversión de la Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos, de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedando facultada para celebrar contratos de locación de obras y servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorios y/o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes que fueren menester para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica y el Artículo 43 de la Ley N° 24.624 y su Reglamentación.

Art. 5°-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal )

JHS-HC