SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 399/96

Bs. As., 30/5/96

VISTO

La modificación establecida por la Ley 24.557 al artículo 51 de la Ley 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el número de Comisiones Médicas, estableciendo como mínimo una en cada provincia.

Que debe adecuarse la competencia territorial de las mismas y sus horarios de funcionamiento.

Que dado el aumento del número de médicos integrantes de las mismas, no se considera necesario establecer un sistema de reemplazos que garantice su funcionamiento.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente, en orden a las facultades que le fueran conferidas por el Decreto Nş 1883/94 y el artículo 119 inc. i) y j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Deróguense las Instrucciones 29, 71, 91, 140 y las Resoluciones 248/95 y 477/95 con efectos al 30 de junio del corriente año.

ARTICULO 2ş — Determínase a partir del 1 de julio del corriente año, en treinta y tres (33) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y una (1) Comisión Médica Central.

ARTICULO 3ş — Establécese como lugares de funcionamiento de las comisiones médicas las localidades que a continuación se detallan:

01. — San Miguel (Tucumán)

1 comisión

02. — Resistencia (Chaco)

1 comisión

03.— Posadas (Misiones)

1 comisión

04.— Mendoza (Mendoza)

1 comisión

05.— Córdoba (Córdoba)

1 comisión

06.— Villa María (Córdoba)

1 comisión

07.— Rosario (Santa Fe)

1 comisión

08.— Paraná (Entre Ríos)

1 comisión

09. — Neuquén (Neuquén)

1 comisión

10.— Capital Federal

5 comisiones (A, B, C, D y E)

11.— La Plata (Buenos Aires)

1 comisión

12.— Mar del Plata (Buenos Aires)

1 comisión

13.— Bahía Blanca (Buenos Aires)

1 comisión

14. — Junín (Buenos Aires)

1 comisión

17. Santa Rosa (La Pampa)

1 comisión

18.— Viedma (Río Negro)

1 comisión

19. — Comodoro Rivadavia (Chubut)

1 comisión

20. — Río Gallegos (Santa Cruz)

1 comisión

21.— Ushuaia (Tierra de Fuego)

1 comisión

22.— San Salvador (Jujuy)

1 comisión

23. Salta (Salta)

1 comisión

24.— Catamarca (Catamarca)

1 comisión

25.— La Rioja (La Rioja)

1 comisión

26.— San Juan (San Juan)

1 comisión

27.— San Luis (San Luis)

1 comisión

28.— Formosa (Formosa)

1 comisión

29.— Stgo. del Estero (Stgo. del Estero)

1 comisión

30. — Corrientes (Corrientes)

1 comisión

31.— Zárate (Buenos Aires)

1 comisión

ARTICULO 4ş — Defínase la competencia territorial de las comisiones médicas establecidas en el artículo tercero de la siguiente manera:

01. — San Miguel (Tucumán), con competencia en la provincia de Tucumán

02.— Resistencia (Chaco), con competencia en la provincia del Chaco

03.— Posadas (Misiones), con competencia en la provincia de Misiones

04.— Mendoza (Mendoza), con competencia en la provincia de Mendoza

05.— Córdoba (Córdoba), con competencia en la provincia de Córdoba al norte de la ruta 158, excluida la ciudad de San Francisco.

06.— Villa María (Córdoba), con competencia en la provincia de Córdoba al sur de la ruta 158, incluida la ciudad de San Francisco.

07.— Rosario (Santa Fe), con competencia en la provincia de Santa Fe

08.— Paraná (Entre Ríos), con competencia en la provincia de Entre Ríos

09.— Neuquén (Neuquén), con competencia en la provincia de Neuquén

10.— Capital Federal, con competencia en la Capital Federal y los siguientes partidos bonaerenses: Delta, Tigre, Pilar, Luján, Mercedes, Gral. Sarmiento, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Isla Martín García, Gral. San Martín, 3 de Febrero, Morón, Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, La Matanza, Marcos Paz, Esteban Echeverría, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Alte. Brown, Quilmes, Berazategui.

11.— La Plata (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Cañuelas, San Vicente, Florencio Varela, Lobos, Monte, Chascomús, Magdalena, Exaltación de la Cruz, Gral. Las Heras, Cnel. Brandsen, Ensenada, Berisso, La Plata, Gral. Paz, Roque Pérez, Gral. Belgrano, Las Flores, Pila.

12.— Mar del Plata (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Rauch, Tandil, Benito Juárez, González Chaves, Tapalqué, Azul, Castelli, Tordillo, Gral. Lavalle, Saladillo, Gral. Juan Madariaga, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Dolores, Gral. Guido, Maipú, Ayacucho, Balcarce.

13.— Bahía Blanca (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Pellegrini, Saliquelló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Tres Lomas, Trenque Lauquen, Laprida, Gral. La Madrid, Olavarría, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel. de Marina Leonardo Rosales, Monte Hermoso, Cnel. Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Villarino, Patagones, Bahía Blanca.

14.— Junín (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Carmen de Areco, Pergamino, Colón, Rojas, Gral. Arenales, L. N. Alem, Lincoln, Gral. Viamonte, Bragado, Alberti, Chivilcoy, Bartolomé Mitre, Salto, Chacabuco, Junín, Gral. Pinto, Gral. Villegas, Rivadavia, Bolívar, 9 de Julio, Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Pehuajó, 25 de Mayo, Gral. Alvear, Saladillo.

17.— Santa Rosa (La Pampa), con competencia en la provincia de La Pampa

18.— Viedma (Río Negro), con competencia en la provincia de Río Negro

19.— Comodoro Rivadavia (Chubut), con competencia en la provincia de Chubut

20.— Río Gallegos (Santa Cruz), con competencia en la provincia de Santa Cruz

21.— Ushuaia (Tierra del Fuego), con competencia en la provincia de Tierra del Fuego

22.— San Salvador (Jujuy), con competencia en la provincia de Jujuy

23.— Salta (Salta), con competencia en la provincia de Salta

24.— Catamarca (Catamarca), con competencia en la provincia de Catamarca

25.— La Rioja (La Rioja), con competencia en la provincia de La Rioja

26.— San Juan (San Juan), con competencia en la provincia de San Juan

27.— San Luis (San Luis), con competencia en la provincia de San Luis

28.— Formosa (Formosa), con competencia en la provincia de Formosa

29.— Stgo. del Estero (Stgo. del Estero), con competencia en la provincia de Santiago del Estero

30.— Corrientes (Corrientes), con competencia en la provincia de Corrientes

31.— Zárate (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Campana, Zárate, Baradero, Cap. Sarmiento, San Antonio de Areco, San Pedro, Ramallo, San Nicolás.

ARTICULO 5ş — La Comisión Médica Central tendrá su asiento en la Capital Federal.

ARTICULO 6ş — La competencia territorial definida en el artículo anterior, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de la misma, las comisiones médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, como así también la instalación de una mesa de entradas de trámites correspondientes a la competencia territorial de las comisiones de Capital Federal que garantice una distribución equitativa de los mismos, entre las cinco comisiones existentes.

ARTICULO 7ş — Facúltase a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas a definir el horario de funcionamiento más conveniente de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, de forma tal que se garantice dar adecuada respuesta a todos los trámites en que dichas comisiones entienden.

ARTICULO 8ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e. 14/6 Nş 2198 v. 14/6/96