EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.654
Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. - Encotel.
Bs. As., 23/5/1972
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DELA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
Art. 2º - El mencionado ente
funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por
las Leyes Nros. 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la
prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e
internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que
realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -
Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la
explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la
realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias
o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras
actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.
Art. 3º - El estatuto de la
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el
Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la
presente ley.
Art. 4º - Facúltase al Poder
Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los
servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se
encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última.
Art. 5º - La Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y
carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no
siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.),
actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones
de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de
apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su
directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera
absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y
se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y
Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá,
mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando
de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus
similares transferidos a la referida nueva empresa.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regsitro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro Gordillo.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.