JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 885/96

Créase en su ámbito un Comité que tendrá por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 30/7/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Segunda Reforma del Estado, resulta pertinente iniciar una etapa de cambio en el modelo de gestión.

Que dicha etapa tiene por objeto fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos, para lo cual deben modificarse las condiciones operativas de los organismos.

Que en tal sentido, resulta prioritario focalizar los esfuerzos en organismos del Estado vinculados con la seguridad social.

Que en dicho marco se hace necesaria la: creación de un comité para efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS' SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asegurando su cumplimiento.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso I, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase. en el ámbito de . JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un Comité que tendrá por cometido efectuar el seguimiento de los procesos de reconversión y administración del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

asegurando su cumplimiento.

Art. 2°-El Comité creado por el articulo anterior estará presidido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por los señores Ministros de Salud y Acción Social. de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Obras y Servicios Públicos y por el señor Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Asimismo, cada uno de los citados funciónanos podrá designar un representante alterno a fin de integrar dicho Comité.

El desempeño de los miembros del comité creado por el presente decreto tendrá carácter "ad honorem".

Art. 3° -El Secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros será el Secretario Ejecutivo del Comité y prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para su funcionamiento.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.

JHS