INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 676/96
Bs. As., 19/6/96
VISTO, el artículo 61 de la Ley 17.741, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la normalización encarada en la Dirección de Fiscalización, conforme lo establecido en la Resolución Nº 132/96, es necesario unificar el otorgamiento de los certificados de autorización de funcionamiento con niveles de seguridad y revalidación periódica.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La Dirección de Fiscalización deberá habilitar un Libro de Registro de Empresas Cinematográficas, debidamente foliado en forma secuencial y habilitado por los Directores de Administración y Fiscalización.
ARTICULO 2º — En dicho Registro, en orden consecutivo e independiente de la actividad que se denunciare, se consignarán los datos de identificación correspondiente al titular del nuevo Certificado a emitir.
ARTICULO 3º —El Registro deberá habilitarse a partir del 1 de julio de 1996 y de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución INCAA Nº 595/96.
ARTICULO 4º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización a emitir los certificados de autorización de funcionamiento, de acuerdo con las siguientes pautas:
1 — Segmento cine (exhibidoras): Previo cumplimiento de la Resolución 352/96.
2 — Segmento Otras Ramas (artículo 61): Previa actualización de datos, ante el I.N.C.A.A., iniciándose el expediente correspondiente.
ARTICULO 5º — Los Certificados tendrán una validez de dos años a contar de la fecha de la Resolución otorgante. Los mismos deberán ser exhibidos en forma obligatoria y en lugares destinados al público en general. La reválida deberá iniciarse con un plazo no inferior a los treinta (30) días corridos del próximo vencimiento.
ARTICULO 6º — Los Certificados a emitir deberán contener la firma de los Directores de Administración y Fiscalización, sin perjuicio de la suscripción por parte del Señor Sub-Director y Director Nacional.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JULIO ERNESTO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/6 Nº 2309 v. 24/6/96