Sindicatura General de la Nación

 

CONTRATACIONES DEL ESTADO

 

Resolución 55/96

 

Determínase las escalas a partir de las cuales los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones al

control del sistema de Precios Testigo.

 

Bs. As. 11/6/96

 

B.O.: 7/8/96

 

VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558/96, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el cumplimiento del objetivo encomendado a la SlNDICATURA GENERAL DE LA NACION, procede la determinación de las escalas a partir de las cuales los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán someter sus compras y contrataciones al control del sistema de Precios Testigo.

 

Por ello,

 

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1° -Establécense para los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional, las escalas de cumplimiento para la aplicación del control por parte del sistema de Precios Testigo administrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según el siguiente detalle:

a) Las Licitaciones Públicas cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a $ 750.000.

b) Las Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual $ 500.000.

c) Las Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a $ 75.000.

 

Artículo 2°- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION seleccionará del total de compras y contrataciones que deriven de la aplicación de las escalas estipuladas en el Artículo 1°, las muestras que estarán sometidas al control del sistema de Precios Testigo.

 

Artículo 3°- Exclúyese a los Organismos comprendidos en el Artículo 26 del Decreto Nº 558/ 96, del cumplimiento de las escalas fijadas el Artículo 1º, para aquellas contrataciones que se rijan por la Ley Nº 13.064 y Decreto Reglamentario Nº 19.324/49.

 

Artículo 4°- Sin perjuicio de la intervención que le compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del control a través del sistema de Precios Testigo de aquellas contrataciones alcanzadas por las escalas fijadas por el Artículo 1º, este organismo de control podrá seleccionar y analizar cualquier otra actuación, incluidas las estipuladas en el Artículo 3°.

 

Artículo 5°- Establécense en el ANEXO I a la presente, las pautas y procedimientos a cumplir por parte de los organismos comprendidos en el Artículo 26 del Decreto Nº 558/96, a fin de remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las compras y contrataciones para su correspondiente control por el sistema de Precios Testigo.

 

Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Héctor L. Agustini.

 

ANEXO I

 

I) REQUISITOS

 

En cada caso la presentación, de documentación sometida al control del sistema de Precios Testigo, se iniciará acompañando un ejemplar del pliego de bases y condiciones del bien o servicio a contratar.

De no hallarse aprobarlo o no existir el pliego de bases y condiciones, deberá adjuntarse la siguiente información:

-Objeto de la contratación sujeta a evaluación

-Especificaciones técnicas

-Cantidades solicitadas y plazos de entrega

-Condiciones económico-financieras de la contratación

-Toda otra documentación que coadyuve a clarificar y precisar los alcances del Precio Testigo a informar.

-Monto estimado de la contratación

 

II) OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD

 

Las determinaciones de Precios Testigo, se requerirán con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha del llamado a concurso o cotización de precios.

La aplicación del sistema de Precios Testigo, operará en paralelo con la gestión de compras y contrataciones de los organismos mencionados, sin que ello signifique interferencias ni interrupciones del citado proceso.

 

III) UTILIZACION DE LA INFORMACION

 

En todos los casos, ante el suministro de un precio testigo por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán observarse los siguientes parámetros:

a) Que la oferta más conveniente, preseleccionada por el organismo solicitante. no se halle por encima de un CINCO POR CIENTO (5%) respecto del Precio Testigo que se informe en cada caso.

b) En el caso de no cumplirse lo estipulado en a), deberá propulsarse un mecanismo de solicitud formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.

c) En caso de no obtener las mejoras de oferta buscadas, deberán arbitrarse, por medio de los organismos comprendidos en el mencionado decreto, los medios más convenientes a los efectos de no efectuar la contratación a valores que no se hallen en el orden de los referenciales de mercado.

d) En todos los casos se informará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, una vez concluída la actuación, los valores de la oferta seleccionada como más conveniente, la mejora de oferta si la hubiere y el valor final involucrado en la orden de compra si se concretare.

 

IV) PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES

 

La tarea de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluirá con la emisión de un informe, que contendrá elementos de juicio suficientes y analíticos como para evaluar cada contratación.

El plazo de emisión de informes demandará un lapso, máximo de DOCE (12) días para relevamientos en el mercado local y CATORCE (l4) días para relevamientos en el mercado internacional.

Todos los lapsos son contados a partir de la recepción formal por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de las respectivas solicitudes de Precios Testigo requeridas por los organismos mencionados.

Toda necesidad de ampliación, aclaración o precisión de la información respaldatoria de la evaluación que practicare la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suspenderá los plazos previstos hasta tanto el organismo usuario la genere.

 

V) OBLIGATORIEDAD EN LA SOLICITUD

 

Fuera de las escalas de cumplimiento obligatorio mencionadas en el Artículo 1º, los organismos podrán efectuar la solicitud del sistema de Precios Testigo, independientemente del tipo de actuación que se trate, o del monto involucrado en la contratación, estando la requisitoria a la evaluación prevista en el Artículo 2°.

 

VI) PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

 

A los efectos de poder dimensionar la carga de trabajo y estructura organizativa requerida, los organismos comprendidos presentarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un detalle tentativo de las principales compras y contrataciones previstas realizar en los próximos ciento veinte (120) días a partir del dictado de la presente, de acuerdo a las escalas de cumplimiento indicadas en el Artículo 1º, y adjudicando el siguiente detalle:

-Objeto de la contratación.

-Breve descripción de las especificaciones técnicas.

-Cantidad estimada.

-Monto aproximado de la contratación.

Mensualmente y dentro de los DIEZ (10) días anteriores al mes que se informa, los organismos usuarios ajustaran la información antes citada, en función de la programación de la ejecución presupuestaria prevista.