INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS
Decreto 915/96
Modifícase el Decreto N° 263/96, a fin de restituir el aporte del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322, hasta el 1° de Julio de 1997, fecha en que quedará suprimido.
Bs. As., 7/8/96
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 240/96 decidió la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, creado por Ley Nº 19.322, en una obra social, con los alcances previstos en los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que, posteriormente, por Decreto N° 263/96 se dispuso la supresión, a partir del 1° de julio de 1996, de los aportes incluidos en el inciso f), del artículo 17, de la citada Ley N° 19.322.
Que la transformación que se pretende, debe realizarse con el menor costo social respetando necesariamente la adecuación de las estructuras funcionales, de personal y de servicios, entregando el Estado a sus nuevas autoridades una obra social, con un efectivo equilibrio económico-financiero.
Que a los efectos de poder funcionar adecuadamente y con los recursos disponibles a la fecha de su transformación, se impone adecuar la magnitud de su plantilla laboral a los índices recomendables a nivel nacional e internacional.
Que la atención de los gastos que se deben afrontar para el pago de retiros voluntarios, y/u otras formas de desvinculación del personal, la efectiva reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese fin.
Que atento lo expuesto, resulta necesario, restituir los aportes del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322.
Que a fin de no acrecer las obligaciones a cargo de las instituciones bancarias, se estima oportuno establecer dicho aporte en el UNO POR CIENTO (1 %). en lugar del DOS POR CIENTO (2 %) originariamente fijado.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas pertinentes de los Decretos Nros. 240/96 y 263/96 .
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional y del artículo 8° de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo lº del Decreto N° 263/96 por el siguiente: "El aporte establecido en el artículo 17, inciso f). de la Ley N° 19.322 será del UNO POR CIENTO (1 %), desde el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de julio de 1997, fecha en que quedará suprimido".
Art.2°-E1 aporte a que se refiere el artículo precedente será destinado íntegramente al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
Art. 3°-En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha del. presente Decreto, el Interventor someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, un proyecto de Ley, a ser elevado al Honorable Congreso de la Nación, tendiente a derogar el inciso f) del artículo 17, de la Ley N° 19.322.
Art.4° - - Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS transfiera la obra social a las autoridades que se constituyan conforme las disposiciones de los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660.
Art. 5°-A1 momento de la transferencia a que se refiere el artículo precedente la obra social de que se trata deberá estar incorporada al Programa de Transformaciones de las Obras Sociales del Banco Mundial.
Art. 6°-Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, el Interventor tendrá todas las facultades que le corresponden, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 587 del 13 de octubre de 1995 y las atribuciones que la Ley Nº 19.322 acuerda al Presidente y al Directorio del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
Art. 7°-Derógase el artículo 5° del Decreto N° 240/96.
Art. 8°-Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.
Art. 9º-- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.- Alberto J. Mazza.