INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 925/96

Dispónese el relevamiento y control de las deudas y créditos que el citado Instituto mantiene con terceros al 1/8/96. Renegociación de contratos. Revisión integral de la estructura orgánica.

Bs. As., 8/8/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de la Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales del Gobierno Nacional es la reorganización y el saneamiento definitivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que la situación financiera por la que atraviesa el Instituto exige la adopción de drásticas medidas a fin de optimizar la 5 aplicación de los recursos, seleccionando las herramientas adecuadas para lograr. una mayor eficiencia. eficacia y transparencia en la gestión.

Que con el objeto de realizar un control más efectivo en las erogaciones del Instituto, resulta necesario establecer un relevamiento y control de todas las deudas y créditos que éste mantenga con los terceros, en la forma y dentro de los plazos dispuestos en el presente.

Que el relevamiento aludido tiene como finalidad deterninar con precisión el universo de deudas y créditos que mantiene el Instituto, razón por la cual resulta necesario que los pagos que se efectúen, hasta tanto no se realice la verificación dispuesta en el presente, se consideren a cuenta y pasibles de revisión.

Que en otro orden. se considera necesario rever los contratos en curso de ejecución, ponderando los principios básicos de equidad y justicia que exigen sacrificios compartidos por las partes involucradas en el alcance del presente decreto.

Que en la intención de lograr un Instituto moderno y eficiente es menester efectuar ;una reorganización integral. produciendo cambios en su estructura orgánica sin que ello afecte el cumplimiento de sus funciones esenciales, compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia respecto de un menor costo presupuestario.

Que, asimismo, para mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios que se prestan por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se hace necesario eliminar

todo obstáculo normativo que afecte la productividad y la eficiencia del personal.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, se dispone que las relaciones laborales en el citado Instituto se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, para el mejor cumplimiento de los fines de este Decreto, resulta pertinente facultar al Interventor Normalizador a contratar a terceros para que realicen las tareas que se deriven de la aplicación del presente.

Que en consecuencia. resulta conveniente que la supervisión de las tareas a que se alude en el considerando precedente esté a cargo de la Sindicatura General de la Nación en su carácter de órgano rector del sistema de control interno.

Que no es posible, en consecuencia, que la concreción de las medidas propuestas se efectúe por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese el inmediato relevamiento y control de las deudas y créditos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantiene con las personas físicas y jurídicas del sector publico y privado al 1/8/96.

Art. 2° - Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho al cobro del crédito deberán acampanar, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente, los elementos de juicio que por vía de reglamentación se establezcan, a fin de acreditar fehacientemente el derecho reclamado, acompañando asimismo informe de Contador Público Nacional independiente que certifique que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor.

Art. 3°-La Intervención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados receptará la documentación señalada en el artículo anterior y verificará, en cada caso, la correspondencia de lo reclamado con los antecedentes documentales y regístrales obrantes en el Instituto, dentro de los SESENTA (60) días de la presentación, elaborando un informe sobre la procedencia y alcances de las solicitudes recibidas.

Art. 4°-En el supuesto de existir diferencias entre lo reclamado y las constancias que surjan de los antecedentes obrantes en el Instituto, se atenderá el monto sobre el cual exista coincidencia, quedando el eventual saldo sujeto a un procedimiento de conciliación obligatoria que resolverá con carácter definitivo

Art. 5°-La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en este Decreto, importara el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

Art. 6°-Todo pago que el Instituto efectúe con anterioridad a la elaboración del informe mencionado en el articulo 3° del presente, será considerado a cuenta y sujeto a posterior revisión.

Art. 7° - Instrúyese al Interventor Normalizado del Instituto a renegociar, en un plazo de NOVENTA (90) días, todos los contratos en curso de ejecución, a efectos de reestructurarlas las condiciones técnicas, económicas y financieras. sobre la base del principio del sacrificio compartido por ambas partes contratantes.

Art. 8° - Instruyese al Interventor Normalizador del Instituto a efectuar la revisión integral de la estructura orgánica y proceder a realizar las modificaciones que estime necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines. abarcando a todo el personal que cumple funciones en el mismo, con independencia del carácter de la relación laboral.

Art. 9°-A los fines del mejor funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se dispone que a partir del presente las relaciones de trabajo se regirán sólo por la Ley de Contrato de Trabajo, con exclusión de cualquier otra disposición, reglamento interno o norma que estipule condiciones distintas al régimen general.

Art. 10°- La Intervención del Instituto será la autoridad de aplicación del presente y en tal carácter está facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias y necesarias para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en este decreto.

Art. 11- Facúltase al Interventor Normalizador del Instituto a contratar a terceros para realizar las tareas de auditoría que deriven del cumplimiento del presente, las que se efectuarán bajo la supervisión de la Sindicatura General de la Nación.

Art. 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputado a las partidas específicas del Presupuesto vigente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 13- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MENEM- Jorge A. Rodríguez - Jorge M.R Domínguez - Susana B. Decibe - Elías Jassan- Alberto J. Mazza - José A. Caro Figueroa - Carlos V. Corach - Roque B. Fernández