Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 575/96

Apruébase normas administrativas para la obtención de licencia de radioaficionados y ascensos de categoría, a extranjeros con residencia permanente en el país.

Bs. As., 2/8/96;

VISTO el presente expediente N° 28.335/96, del registro de esta comisión nacional por el cual la GERENCIA DE INGENIERIA propone la aprobación de normas administrativas para la obtención de licencia de radioaficionados y ascensos de categoría, a extranjeros con residencia permanente en nuestro país, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y la resolución N° CNT 1899/95, establecen los requisitos y procedimientos necesarios para obtener y renovar las autorizaciones que habilitan a operar en nuestro país a radioaficionados extranjeros, mientras dure su tránsito o residencia temporaria en el mismo.

Que dentro de las previsiones establecidas en los artículos 120, 122 y 123 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 no se contempla la situación de aquellos extranjeros con residencia permanente en nuestro país.

Que de acuerdo al artículo 20 de la CONSTITUCION NACIONAL, los extranjeros gozan dentro del territorio nacional de los mismos derechos civiles del ciudadano.

Que resulta necesario complementar la reglamentación específica del Servicio de Radioaficionados, a fin de permitir la obtención de licencia de radioaficionado a aquellos ciudadanos extranjeros con residencia permanente en nuestro país.

Que se ha efectuado la consulta pertinente, a la Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que mediante Dictamen N° 89/96, emitió su opinión favorable al respecto, como así también y con igual resultado, otras consultas jurídicas.

Que sobre el particular ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta comisión nacional, conforme al artículo 7, inciso d) de la ley 19.549.

Que el interventor se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, inciso d) y 15 del decreto 1185/90, sus modificatorios y los decretos 702/95 y 249/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° – La Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar licencia de radioaficionado y ascensos de categoría, a ciudadanos extranjeros con residencia permanente en territorio nacional, con los mismos derechos y obligaciones, debiendo cumplir con los mismos requisitos, tramitaciones y reglamentaciones que un ciudadano argentino.

Art. 2° – Las licencias de radioaficionado otorgadas mediante la facilidad mencionada en el artículo 1°, quedarán sujetas al mismo régimen de renovaciones y ascensos de categoría que rige para el resto de los radioaficionados argentinos.

Art. 3° – La Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar licencia argentina de radioaficionados, a aquellos radioaficionados extranjeros con residencia permanente en territorio nacional.

Art. 4° – Las licencias de radioaficionados otorgadas mediante la facilidad mencionada en el artículo 3°, serán de una categoría igual o equivalente a la de la licencia de radioaficionado de su país de origen, quedando sujetas al mismo régimen de renovaciones y ascensos de categoría que rige para el resto de los radioaficionados argentinos.

Art. 5° – Las licencias de radioaficionados otorgadas conforme a lo establecido en los artículos 1 y 3 precedentes, no se encuentran eximidas del cumplimiento del Régimen de Derechos y Aranceles de Servicios de Radiocomunicaciones establecido mediante resolución S.E.T. y C. 10/1995 o la que la reemplace o modifique en el futuro.

Art. 6° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Gabrielli