SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución Nº 457/96

Bs. As., 2/8/96

VISTO el expediente Nº 800-001977/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) se ha convertido en un problema sanitario grave no sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino sino también por sus posibles implicancias en la Salud Pública, tanto de los países afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.

Que es necesario mantener una permanente actualización de la información de que dispone esta Secretaría para todos los aspectos involucrados en este problema, incluidos los médicos, veterinarios y epidemiólogos, que constituyen la base de las decisiones técnicas de la política de importaciones.

Que el carácter del producto sanitariamente diferenciado de nuestras carnes, productos y subproductos de origen bovino requiere un permanente control de gestión de las acciones ejecutadas para demostrar la ausencia de la enfermedad en nuestro país y de las programadas y en ejecución para garantizar la continuidad de tal situación, de acuerdo con los más recientes avances en la materia.

Que una Comisión Técnica Asesora, compuesta por especialistas en el tema sería el instrumento adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.

Que los profesionales que a continuación de designan han demostrado poseer no sólo un amplio conocimiento del tema, sino también la necesaria idoneidad profesional que requiere el manejo de una situación como la presente.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 866 del 11 de diciembre de 1995, el suscripto es competente para suscribir este acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Créase en el ámbito de esta Secretaría la COMISION TECNICA ASESORA SOBRE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME (BSE), con carácter de permanente.

ARTICULO 2º – La Comisión Técnica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Matías FERNANDEZ MADERO (M.I. N° 14.886.160); Doctor D. Leonardo Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) ambos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); la Doctora Da. Elba Laura WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); y el Doctor D. Carlos José VAN GELDEREN (M.I N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA).

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 587/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/6/2004. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3º – La coordinación de la mencionada Comisión Asesora será ejercida por el Doctor D. Matías FERNANDEZ MADERO (M.I. 14.886.160).

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 587/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/6/2004. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 4º – Serán funciones de esta Comisión Técnica Asesora:

a) Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo lo concerniente al tema BSE.

b) Coordinar las acciones que sobre BSE se realicen en las diferentes áreas de esta Secretaría.

c) Asesorar y coordinar con otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, sobre el tema BSE.

d) Convocar, organizar y ejercer la secretaría de las reuniones de la Comisión Científica Consultiva.

ARTICULO 5º – Déjase establecido que dichas funciones serán Ad-Honorem.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ing. FELIPE C. SOLA, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e. 14/8 Nº 3163 v. 14/8/96