SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución N° 456/96

Bs. As., 2/8/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 800-001976/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Encefalopatía Bovina (BSE) se ha convertido en un problema sanitario grave no sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino sino también por sus posibles implicancias en la Salud Pública, tanto de los países afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.

Que es necesario mantener una permanente actualización de la información científica sobre el tema en los aspectos veterinarios, epidemiológicos, de diagnóstico, de transmisibilidad y de Salud Pública, con el propósito de fortalecer la situación de Libre de BSE en la REPUBLICA ARGENTINA y garantizar la continuidad de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances científicos en la materia.

Que una Comisión Científica Consultora, compuesta por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema sería el instrumento adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada ante esta Secretaría, ha tomado la intervención que le compete.

Que los profesionales que a continuación se designan han demostrado poseer un amplio conocimiento del tema.

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, el suscripto es competente para suscribir dicho acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de esta Secretaría la Comisión Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

ARTICULO 2° — La Comisión Científica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Javier BLANCO VIERA (M.I. N° 8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT, FOOD AND RURAL AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo Jorge CARRILLO (M.I. N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Jorge DILLON (M.I. N° 10.995.312) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Profesor Doctor D. UhIrich KHIM, de SUIZA; Médico Veterinario Doctor D. Leonardo Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Médico Veterinario Doctor D. Alfredo NADER (M.I. N° 4.637.019) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal SCHUDEL (M.I. N° 6.803.793) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE); Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (M.I. N° 3.150.926), del INSTITUTO DE INVESTIGACION NEUROLOGICA RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos José VAN GELDEREN (M.I. N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Robert WILL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor Danny MATTHEWS, del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT AND RURAL AFFAIRS (DEFRA) del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución N° 537/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/7/2005. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — Serán funciones de esta Comisión Científica Consultora:

a — Reunirse a convocatoria del Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b — Elaborar informes anuales de opinión sobre los últimos avances científicos en la materia y sus implicancias sobre la posición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de BSE.

c — Asesorar y efectuar recomendaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION en todo lo relativo a esta materia.

ARTICULO 4° — Déjase establecido que dichas funciones serán Ad-Honorem.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. FELIPE C. SOLA, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e. 14/8 N° 3162 v. 14/8/96

Antecedentes Normativos

- Artículo 2, reemplazo de los integrantes de la Comisión Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) por art. 1º de la Resolución Nº 456/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/5/2003.