Dirección Nacional de Extensión Jurídica

REGISTRO DE MEDIADORES

Disposición 751/96

Adóptanse medidas en relación a la inscripción en el citado Registro.

Bs. As. 7/8/96

VISTO lo dispuesto por el artículo 21, inciso 4) del Decreto N° 1021 del 28 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la autorización concedida por el artículo 17 de la Ley N° 24.573, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha fijado como requisito para formar parte del Registro de Mediadores, el pago de una matrícula anual de PESOS CIEN ($ 100) mediante la norma citada en el visto.

Que corresponde dictar las normas instrumentales complementarias de la citada reglamentación.

Que resulta necesario contemplar, asimismo, la situación de aquellos mediadores que fueran inscriptos en el mencionado registro sin haber abonado la matrícula correspondiente al año en curso, concediéndoles un plazo prudencial para cumplimentar dicha obligación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 21, incisos 4 y 34 del Decreto N° 1021/95 modificado por su similar N° 477/96 y la Resolución M. J. N° 007/96.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA

DISPONE:

Art. 1º – A partir de la vigencia de la presente, el Registro de Mediadores no inscribirá a ningún postulante que no acreditare el pago de la matrícula correspondiente al año calendario en el que se formulare la respectiva solicitud.

Art. 2º – Los mediadores que hubieren sido inscriptos en el Registro aludido en el artículo anterior sin habérseles requerido la acreditación del pago de la matrícula anual del año en curso, podrán acreditar el cumplimiento de dicho requisito hasta el 1° de setiembre de 1996. Vencido dicho término, las autoridades del Registro de Mediadores procederán a dar de baja del mismo a quienes no hubieren dado cumplimiento con tal requisito.

Art. 3º – El pago de las matrículas correspondientes a los años posteriores al de inscripción, deberá efectuarse y acreditarse ante el Registro de Mediadores hasta el 1° de marzo de cada año. El incumplimiento de esta obligación en debido tiempo, determinará la inmediata baja del mediador y su consecuente inhabilitación para desempeñarse como tal.

Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Haydée Barletta.